I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Derecho Foral de Aragón. (BOE-A-2024-14392)
Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Trece.
Sec. I. Pág. 88257
Se modifica el apartado 2 del artículo 28, queda redactado así:
«2. Cuando en el mismo acto varios menores, que habrían de ser asistidos
por la misma persona, tengan intereses contrapuestos, se nombrará a cada uno
de ellos un defensor judicial.»
Catorce.
Se modifica el apartado 1 del artículo 30, que queda redactado así:
«1. La emancipación por concesión de quienes ejerzan la autoridad familiar
requiere que el menor tenga catorce años cumplidos y que la consienta. Esta
emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el
Encargado del Registro Civil.»
Quince. Se modifica el párrafo inicial del apartado 1 del artículo 33, que queda
redactado así:
«1. La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si
fuera mayor, pero necesitará la asistencia de uno cualquiera de sus progenitores
que haya tenido el ejercicio de la autoridad familiar o, en su defecto, la de quien
fue su tutor, y, en caso de fallecimiento o imposibilidad de estas personas, la de su
curador para: […]»
Dieciséis. Se modifica el capítulo II del título I del libro primero, que queda con la
siguiente rúbrica y contenido:
«CAPÍTULO II
Capacidad jurídica de las personas con discapacidad
Sección 1.ª
Capacidad jurídica y medidas de apoyo
Artículo 34. Capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
1. La persona con discapacidad tiene capacidad jurídica en igualdad de
condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
2. A los efectos de este Código se entiende por discapacidad aquella
situación, previsiblemente permanente, que impide o dificulta a la persona
comprender, valorar o expresar por sí sola el consentimiento en la toma de
decisiones, tanto en aspectos personales como patrimoniales.
3. Se garantizarán las medidas de apoyo que la persona con discapacidad
pueda necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
1. Las medidas de apoyo, en atención a las circunstancias concurrentes,
podrán consistir en el apoyo en la comunicación, la consideración de opciones y la
comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias, así como en la asistencia
o, en última instancia, la representación en la toma de decisiones.
2. Quien preste apoyos representativos a la persona con discapacidad no
podrá, en nombre de esta, llevar a cabo aquellos actos para los que la ley exija
una actuación estrictamente personal.
Artículo 36.
Principios generales de las medidas de apoyo.
1. Las medidas de apoyo deben respetar los derechos y la dignidad de la
persona con discapacidad, limitarse a las estrictamente necesarias, ser
proporcionales y estar adaptadas a sus circunstancias.
cve: BOE-A-2024-14392
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35. Funciones de las medidas de apoyo.
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Trece.
Sec. I. Pág. 88257
Se modifica el apartado 2 del artículo 28, queda redactado así:
«2. Cuando en el mismo acto varios menores, que habrían de ser asistidos
por la misma persona, tengan intereses contrapuestos, se nombrará a cada uno
de ellos un defensor judicial.»
Catorce.
Se modifica el apartado 1 del artículo 30, que queda redactado así:
«1. La emancipación por concesión de quienes ejerzan la autoridad familiar
requiere que el menor tenga catorce años cumplidos y que la consienta. Esta
emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el
Encargado del Registro Civil.»
Quince. Se modifica el párrafo inicial del apartado 1 del artículo 33, que queda
redactado así:
«1. La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si
fuera mayor, pero necesitará la asistencia de uno cualquiera de sus progenitores
que haya tenido el ejercicio de la autoridad familiar o, en su defecto, la de quien
fue su tutor, y, en caso de fallecimiento o imposibilidad de estas personas, la de su
curador para: […]»
Dieciséis. Se modifica el capítulo II del título I del libro primero, que queda con la
siguiente rúbrica y contenido:
«CAPÍTULO II
Capacidad jurídica de las personas con discapacidad
Sección 1.ª
Capacidad jurídica y medidas de apoyo
Artículo 34. Capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
1. La persona con discapacidad tiene capacidad jurídica en igualdad de
condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
2. A los efectos de este Código se entiende por discapacidad aquella
situación, previsiblemente permanente, que impide o dificulta a la persona
comprender, valorar o expresar por sí sola el consentimiento en la toma de
decisiones, tanto en aspectos personales como patrimoniales.
3. Se garantizarán las medidas de apoyo que la persona con discapacidad
pueda necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
1. Las medidas de apoyo, en atención a las circunstancias concurrentes,
podrán consistir en el apoyo en la comunicación, la consideración de opciones y la
comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias, así como en la asistencia
o, en última instancia, la representación en la toma de decisiones.
2. Quien preste apoyos representativos a la persona con discapacidad no
podrá, en nombre de esta, llevar a cabo aquellos actos para los que la ley exija
una actuación estrictamente personal.
Artículo 36.
Principios generales de las medidas de apoyo.
1. Las medidas de apoyo deben respetar los derechos y la dignidad de la
persona con discapacidad, limitarse a las estrictamente necesarias, ser
proporcionales y estar adaptadas a sus circunstancias.
cve: BOE-A-2024-14392
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35. Funciones de las medidas de apoyo.