III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-14543)
Decreto 19/2024, de 25 de junio, por el que se declara bien de interés cultural con la categoría de vía cultural, el Camino Jacobeo del Ebro y su entorno de protección en La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88954

Atendiendo al valor cultural del mismo, mediante Resolución del Director General de
Cultura de 7 de noviembre de 2022, se incoó el procedimiento para la declaración como
Bien de Interés Cultural con categoría de Vía Cultural, del Camino Jacobeo del Ebro y su
entorno de protección en La Rioja, quedando acreditado en el expediente que en la
sustanciación del mismo se han respetado los trámites legalmente exigidos, con especial
atención a las prescripciones relativas a las notificaciones y periodos de audiencia, al
objeto de respetar los derechos de los afectados y concitar una participación colectiva.
El Decreto 54/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, y sus funciones en desarrollo de
la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, determina, en su artículo 9.1.j) que corresponde a la Dirección
General de Cultura, bajo la dirección del titular de la Consejería. «La protección, la
conservación, la difusión y acrecentamiento del Patrimonio Histórico de La Rioja y en
particular la de los Bienes Declarados de Interés Cultural».
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de junio de 2024,
acuerda aprobar el siguiente decreto:
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural con categoría de Vía
Cultural, el Camino Jacobeo del Ebro y su entorno de protección en La Rioja, con la
descripción del bien reflejada en el anexo de esta disposición, así como establecer el
régimen de protección del mismo.
Artículo 2.

Medidas de protección.

Las posibles actuaciones que se realicen sobre el bien y entorno de protección deben
regirse por las normas de intervención establecidos en el capítulo IV, del título II de la
Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.
Dado que esta Vía Cultural ha sido alterada por el desarrollo de nuevas
infraestructuras, en la actualidad no es posible un tránsito peatonal seguro en la totalidad
del recorrido. Se precisa la redacción de un Plan Especial de Protección y Revitalización
que estudie y delimite las áreas de valor singular, establezca las medidas de protección
adecuadas, identifique las rutas transitables y seguras y proponga la ejecución de las
actuaciones necesarias para permitirlas. Entretanto, no se permite la instalación de
señales en tramos peligrosos.
Las actuaciones en las parcelas e inmuebles ubicados en el entorno de protección
delimitado requerirán informe previo de la Consejería competente en materia de Cultura,
excepto aquellas de reparación simple o mantenimiento que no afecten a la imagen
exterior, fachadas o volumetría, ni supongan afección estética en el entorno.
Adecuación de los instrumentos urbanísticos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.2 y 44.5 de la Ley 7/2004, de 18
de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, los Ayuntamientos
de Alfaro, Rincón de Soto, Aldeanueva de Ebro, Calahorra, Pradejón, Ausejo, Alcanadre,
Arrúbal, Agoncillo y Logroño procederán a ajustar, en su caso, los instrumentos
urbanísticos vigentes a lo dispuesto en la presente declaración.
Disposición adicional segunda.

Registro General de Bienes de Interés Cultural.

La presente declaración se notificará al Registro General de Bienes de Interés
Cultural dependiente de la Administración General del Estado a los efectos de su
inscripción.

cve: BOE-A-2024-14543
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.