III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-14543)
Decreto 19/2024, de 25 de junio, por el que se declara bien de interés cultural con la categoría de vía cultural, el Camino Jacobeo del Ebro y su entorno de protección en La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Decreto 19/2024, de 25 de junio, por el que se declara bien de interés cultural
con la categoría de vía cultural, el Camino Jacobeo del Ebro y su entorno de
protección en La Rioja.

El artículo 149.1. 28.ª de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español
contra la exportación y expoliación, añadiendo su apartado 2 que, sin perjuicio de las
competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el
servicio a la cultura como un deber y atribución esencial.
Por su parte, el artículo 8. Uno 26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a
la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio artístico,
arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para
La Rioja. Del mismo modo el apartado 23 del mismo artículo atribuye a la Comunidad
Autónoma, la competencia exclusiva en materia de cultura con especial atención a las
manifestaciones peculiares de La Rioja.
Al margen del marco de distribución competencial establecido en el bloque de
constitucionalidad sobre la materia, el artículo 46 de la Constitución dispone que los
poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del
patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo
integran.
En desarrollo de los preceptos constitucionales citados, la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español vino a definir el Patrimonio Histórico Español, a
identificar los bienes que lo integran y a establecer las distintas categorías de protección,
resultando de singular trascendencia la establecida para el conjunto de los Bienes de
Interés Cultural como merecedores de una protección más intensa y palmaria. Tal
declaración, como la propia ley señalaba, quedaba sometida al procedimiento regulado
en su artículo 9.2.
No obstante, la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero,
interpretó que la competencia para declarar qué bienes habrían de integrar la citada
categoría, lo era ejecutiva y correspondía a las Comunidades Autónomas, salvo en los
supuestos que ella misma excepcionaba.
En base a esta doctrina legal y al título habilitante establecido en el ya citado
artículo 8 Uno. 26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Ley 7/2004, de 18 de
octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, reguló en sus
artículos 13 y 14 el procedimiento para la declaración de los Bienes de Interés Cultural.
En La Rioja, además del Camino de Santiago francés y el Camino Riojano de enlace
entre el camino interior del norte con el Camino de Santiago francés, hay otras vías
también significativas, especialmente la que confluye en Logroño proveniente del este
del valle del Ebro. Hay noticias documentales de peregrinación por esta ruta que utiliza el
curso del Ebro y las antiguas vías romanas adentrándose en La Rioja por Alfaro y
Calahorra procedente del denominado Camino Jacobeo del Ebro.
Este camino, que se ha mantenido durante siglos, se desenvolvía desde Tortosa,
nudo de comunicación entre las costas marítimas y las tierras interiores del valle del
Ebro, llegando a Zaragoza para pasar a Tudela y continuar por tierras de La Rioja Baja.
Esta ruta fue también la del propio río, por ser su curso fluvial navegable, vigente por lo
menos durante toda la Edad Media como han documentado diferentes historiadores.
La declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Vía Cultural, del
Camino Jacobeo del Ebro y su entorno de protección en La Rioja, y la justificación de su
excepcionalidad está desarrollada en el anexo del presente decreto.

cve: BOE-A-2024-14543
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