III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-14365)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, para actividades de I+D en materia de productos fitosanitarios y sus residuos y productos fitosanitarios basados en microorganismos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88014
Cuarto.
Entre los objetivos del Reglamento (CE) 1107/2009 está el de facilitar la
comercialización de los productos fitosanitarios que contienen sustancias activas de bajo
riesgo mediante el establecimiento de criterios para la identificación de estas, y la
aceleración del procedimiento de autorización de dichos productos. En sus artículos 22
y 47 incluye las disposiciones para la aprobación de sustancias activas de bajo riesgo y
la autorización de productos fitosanitarios de bajo riesgo, respectivamente. En lo que
respecta a los criterios para la aprobación de sustancias activas de bajo riesgo y en
particular para las sustancias activas que sean microorganismos, el Reglamento (UE)
2017/1432 modifica al Reglamento 1107/2009, y podrán considerarse de bajo riesgo
salvo cuando a nivel de la cepa quede demostrada su resistencia múltiple a los
antimicrobianos utilizados en medicina o veterinaria. Los baculovirus se considerarán de
bajo riesgo, a menos que se demuestre a nivel de la cepa que tienen efectos adversos
en insectos no objetivo.
Quinto.
El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco
de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, que
traspone la Directiva 2009/128/CE, promueve la gestión integrada de plagas, dando
prioridad al uso de productos fitosanitarios no químicos, entre los que se incluyen los
microorganismos, a otras técnicas no químicas con menores efectos secundarios para la
salud humana, los organismos no objetivo y el medio ambiente, y dando prioridad
también a los productos de bajo riesgo.
Sexto.
El MAPA, a través de la DGSPABA, tiene la responsabilidad de realizar las
actuaciones contempladas en la citada normativa.
El CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación de la
Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene
por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación
científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de
personal y al asesoramiento de entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado
por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
El punto 5.º del artículo 5.1.j) de su Estatuto atribuye al CSIC, entre sus funciones, la
de realizar las actuaciones que le encomienden los Ministerios competentes en la
ejecución de las políticas del Gobierno relativas, entre otras, a la investigación y
tecnología agraria y alimentaria y a la protección del medio ambiente.
Octavo.
El INIA-CSIC es un centro nacional del CSIC sin personalidad jurídica diferenciada,
previsto en el artículo 26 bis de su estatuto, una de cuyas finalidades es la ejecución de
las funciones de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo las de transferencia
tecnológica, en materia agraria y alimentaria.
cve: BOE-A-2024-14365
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88014
Cuarto.
Entre los objetivos del Reglamento (CE) 1107/2009 está el de facilitar la
comercialización de los productos fitosanitarios que contienen sustancias activas de bajo
riesgo mediante el establecimiento de criterios para la identificación de estas, y la
aceleración del procedimiento de autorización de dichos productos. En sus artículos 22
y 47 incluye las disposiciones para la aprobación de sustancias activas de bajo riesgo y
la autorización de productos fitosanitarios de bajo riesgo, respectivamente. En lo que
respecta a los criterios para la aprobación de sustancias activas de bajo riesgo y en
particular para las sustancias activas que sean microorganismos, el Reglamento (UE)
2017/1432 modifica al Reglamento 1107/2009, y podrán considerarse de bajo riesgo
salvo cuando a nivel de la cepa quede demostrada su resistencia múltiple a los
antimicrobianos utilizados en medicina o veterinaria. Los baculovirus se considerarán de
bajo riesgo, a menos que se demuestre a nivel de la cepa que tienen efectos adversos
en insectos no objetivo.
Quinto.
El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco
de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, que
traspone la Directiva 2009/128/CE, promueve la gestión integrada de plagas, dando
prioridad al uso de productos fitosanitarios no químicos, entre los que se incluyen los
microorganismos, a otras técnicas no químicas con menores efectos secundarios para la
salud humana, los organismos no objetivo y el medio ambiente, y dando prioridad
también a los productos de bajo riesgo.
Sexto.
El MAPA, a través de la DGSPABA, tiene la responsabilidad de realizar las
actuaciones contempladas en la citada normativa.
El CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación de la
Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene
por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación
científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de
personal y al asesoramiento de entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado
por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
El punto 5.º del artículo 5.1.j) de su Estatuto atribuye al CSIC, entre sus funciones, la
de realizar las actuaciones que le encomienden los Ministerios competentes en la
ejecución de las políticas del Gobierno relativas, entre otras, a la investigación y
tecnología agraria y alimentaria y a la protección del medio ambiente.
Octavo.
El INIA-CSIC es un centro nacional del CSIC sin personalidad jurídica diferenciada,
previsto en el artículo 26 bis de su estatuto, una de cuyas finalidades es la ejecución de
las funciones de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo las de transferencia
tecnológica, en materia agraria y alimentaria.
cve: BOE-A-2024-14365
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.