III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-14365)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, para actividades de I+D en materia de productos fitosanitarios y sus residuos y productos fitosanitarios basados en microorganismos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Sábado 13 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88013

diciembre de 2023, de la Presidencia del CSIC (BOE núm. 301, de 18 de diciembre
de 2023). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en
calle de Serrano, 117 y NIF Q-2818002-D.
Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en
este acto, y a tal efecto:
EXPONEN
Primero.
El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, crea la DGSPABA, la cual en virtud
de la disposición transitoria primera, del mencionado Real Decreto, asume las mismas
competencias que ostentaba la hasta entonces Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria en virtud del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Entre
las mismas ostenta, a través de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal
(SGSHV), las competencias en materia de sanidad vegetal y de gestión del registro y
autorización de medios de defensa fitosanitaria.
Segundo.
El Reglamento (CE) 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se
derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, señala en su artículo 2 la
aplicación de sus disposiciones a sustancias activas y productos fitosanitarios basados
en microorganismos y establece en su artículo 4 los requisitos y disposiciones para la
aprobación de sustancias activas, protectores y sinergistas.
El citado Reglamento establece en su artículo 35 y siguientes, los requisitos que
debe cumplir la autoridad competente de cada Estado miembro en la autorización de los
productos fitosanitarios, los que deben cumplir las solicitudes de autorización, y en
particular los estudios y ensayos y demás documentación de que se han de acompañar,
y, las disposiciones relativas al examen científico de dicha documentación y los requisitos
para realizarlo, así como el procedimiento.

El Reglamento (CE) 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
febrero, relativo a los Límites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas en alimentos y
piensos de origen vegetal y animal, que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo,
establece en su artículo 12 un programa de trabajo de revisión de los LMR existentes. Es
imprescindible atender a la importancia de asegurar el mantenimiento de los LMR que se
revisen bajo dicho artículo puesto que su supresión o su reducción pueden determinar la
obligación de retirada de autorizaciones de productos fitosanitarios ahora disponibles
para la protección de los cultivos.
La autoridad responsable de la autorización de los productos fitosanitarios en cada
Estado miembro tiene que comprobar si los LMR actuales responden al nivel de residuos
resultante de atender las necesidades fitosanitarias del cultivo de que se trate, en las
condiciones agrícolas y climáticas del país, aplicando una buena práctica agrícola (BPA)
propia del mismo (particularmente en cuanto a dosis, número de tratamientos y plazos
de espera entre el último tratamiento y la recolección). De no ser así, es precisa una
evaluación de los ensayos de campo y estudios realizados para poder proponer el LMR
que permita aplicar dicha BPA.

cve: BOE-A-2024-14365
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.