III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Aviación civil. (BOE-A-2024-14369)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se prorroga la exención concedida por Resolución de 28 de julio de 2022, en relación con el cumplimiento de todos los requisitos aplicables o referidos a la habilitación de clase monomotor de pistón contemplados en el Anexo I (Parte-FCL) del Reglamento UE 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre, en virtud del artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Sábado 13 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88065

(iii) un vuelo de entrenamiento conforme a lo establecido en el FCL.140.A (a)(2) en
una variante SEP de motor de pistón;
(iv) un vuelo de entrenamiento de al menos cuarenta minutos con un instructor de
vuelo (FI) o un instructor de clase (CRI) en el SW128; o
(2) En el caso del FCL.140.A (b)(1) una verificación de competencia en cada
variante SEP, con motor de pistón y el SW128.
(e) Los requisitos de revalidación establecidos en el FCL.740.A (b) se considerarán
cumplidos para ambas variantes, SEP de motor de pistón y SW128, sólo si el titular de la
habilitación de clase SEP ha completado:
(1) Las doce horas de vuelo establecidas en el FCL.740.A (b)(1)(ii) incluyendo:
(i) al menos tres horas en variantes SEP con motor de pistón;
(ii) al menos tres horas en el SW128;
(iii) un vuelo de entrenamiento conforme a lo establecido en el FCL.140.A (a)(2) en
una variante SEP de motor de pistón;
(iv) un vuelo de entrenamiento de al menos cuarenta minutos con un instructor de
vuelo (FI) o un instructor de clase (CRI) en el SW128; o
(2) En el caso del FCL.740.A(b)(1))(i) una verificación de competencia en cada
variante SEP, con motor de pistón y el SW128.
(f) Si el titular de la habilitación de clase SEP, conforme al FCL.740.A(b)(1)(ii),
desea revalidar exclusivamente las atribuciones para el SW128 el entrenamiento en
vuelo requerido tendrá una duración mínima de cuarenta minutos.
(g) El contenido del entrenamiento en vuelo especificado en los puntos (d)(1)(iv),
(e)(1)(iv) y (f) de esta resolución incluirá todo lo siguiente:
(1) procedimiento de emergencia en caso de sobrecalentamiento de la batería:
(2) mal funcionamiento de la batería:
(i) estado de carga (SOC);
(ii) gestión de la reducción de la autonomía de la batería (pérdida de batería);
(iii) sobrecalentamiento de la batería y fuego de la batería (simulacros y
procedimientos de emergencia);

(h) Para la renovación de las variantes SEP con motor de pistón y la SW128 deben
cumplirse los requisitos del FCL.740 (b)(1), renovándose exclusivamente las atribuciones
del SEP con motor de pistón o las del SW128 dependiendo del avión en el que se realice
la verificación de competencia.
(i) Un alumno piloto que esté realizando el entrenamiento para la obtención de una
LAPL(A) o PPL(A) en un SW128 podrá ser autorizado, conforme al FC.020(a), a llevar a
cabo los vuelos de travesía solo en una variante SEP con motor de pistón únicamente
después de que haya adquirido las competencias necesarias para operar dicha variante
SEP de manera segura.
(j) El instructor, el examinador o la organización de formación, según aplique,
especificará en toda la documentación siguiente que el entrenamiento, prueba o
verificación, lo que corresponda, se llevó a cabo en base y conforme a esta exención:
(1)

En el caso del punto (b)(1) de esta exención:

(i) los registros de entrenamiento de conformidad con el punto ORA.ATO.120 del
anexo VII (Parte-ORA) y punto DTO.GEN.220 del anexo VIII (Parte-DTO) del
Reglamento (EU) 1178/2011;

cve: BOE-A-2024-14369
Verificable en https://www.boe.es

(3) reducción de potencia (empuje) tras la activación del sistema de «derating»
(simulación de una reducción de potencia).