III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Aviación civil. (BOE-A-2024-14369)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se prorroga la exención concedida por Resolución de 28 de julio de 2022, en relación con el cumplimiento de todos los requisitos aplicables o referidos a la habilitación de clase monomotor de pistón contemplados en el Anexo I (Parte-FCL) del Reglamento UE 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre, en virtud del artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Sábado 13 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88064

seguridad y el cumplimiento con los requisitos esenciales para la tripulación de vuelo y
en consecuencia, resuelve:
Primero. Objeto.
Prorrogar la exención concedida mediante resolución de 28 de julio de 2022 de la
Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» de 13 de septiembre de 2022, al cumplimiento de todos los requisitos aplicables
o referidos a la habilitación de clase monomotor de pistón contemplados en el anexo I
(Parte- FCL) del Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre,
siempre que se cumplan, igualmente, las condiciones señaladas:
Esta exención aplica a las aeronaves Pipistrel Virus Electro SW128 y se otorga a:
– Pilotos titulares de licencia emitida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que
sean titulares o estén en proceso de obtener la habilitación de clase monomotor de
pistón (SEP).
– Organizaciones de formación (ATOs, DTOs), instructores y examinadores, cuyos
certificados hayan sido emitidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que
participen en el entrenamiento, verificaciones y pruebas relativas a la habilitación de
clase monomotor de pistón (SEP).
Con el fin de asegurar un nivel de seguridad adecuado, los titulares de la habilitación
SEP, o aspirantes a la obtención de la misma, a lo que se les concede esta exención
deberán cumplir, siempre que operen o pretendan operar la aeronave Pipistrel Virus
Electro SW 128 contemplada en esta exención en condiciones de vuelo visual (VFR),
con todas las condiciones que se mencionan a continuación y que se aplican en lugar de
los requisitos establecidos en el Reglamento 1178/2011 en todo lo relativo o referido a la
habilitación de clase monomotor de pistón (SEP):
(a) El SW 128 se considera una variante dentro de la habilitación de clase
monomotor de pistón.
(b) El programa de entramiento establecido en el documento emitido por Pipistrel núm.
«DOT-128-00-11-401 – Virus SW 128 Difference Training Programme» se incluirá en:
(1) El entrenamiento en vuelo para la LAPL(A) (conforme al FCL.115) o PPL(A)
(conforme al FCL.210) que se realice en el SW128.
(2) El entrenamiento de diferencias [conforme al FCL.135.A (b) y FCL.710] para
extender atribuciones de la habilitación SEP al SW128.

(1) En el caso del FCL.140.A (a) y, si aplica, del FCL.140.A (b)(2), doce horas de
vuelo en variantes SEP con motor de pistón o en SW128 o en una combinación de
ambos, que incluyan lo siguiente:
(i) al menos tres horas en variantes SEP con motor de pistón;
(ii) al menos tres horas en el SW128;

cve: BOE-A-2024-14369
Verificable en https://www.boe.es

(c) Para extender atribuciones del SW128 a variantes del SEP con motor de pistón
el entrenamiento de diferencias [conforme al FCL.135.A(b) y FCL.710] consistirá en
aquellas partes del curso de entrenamiento para la obtención del SEP que se consideren
necesarios para que el aspirante adquiera la competencia suficiente para operar una
variante SEP con motor de pistón de manera segura.
(d) Los requisitos de experiencia reciente establecidos en el FCL.140.A se
considerarán cumplidos para ambas variantes, SEP de motor de pistón y SW128, sólo si
el titular de la LAPL ha completado: