III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-14366)
Resolución 420/38282/2024, de 5 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la financiación del XXXI Curso Internacional de Defensa del año 2024 "Inteligencia artificial: oportunidades y desafíos para la Seguridad y la Defensa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de julio de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 88037
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga el
Gobierno de Aragón del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para
su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente
sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el vigente Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
El Ministerio de Defensa, a través de la Academia General Militar, y el Gobierno de
Aragón, a través del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, tienen la
consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales a los que,
respectivamente, tengan directo acceso a resultas de actuaciones que se deriven del
presente convenio. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes
en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de
encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias
previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad
que se derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se
comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento o cuando la
cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad
de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las
partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en
el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento
cve: BOE-A-2024-14366
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 88037
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga el
Gobierno de Aragón del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para
su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente
sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el vigente Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
El Ministerio de Defensa, a través de la Academia General Militar, y el Gobierno de
Aragón, a través del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, tienen la
consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales a los que,
respectivamente, tengan directo acceso a resultas de actuaciones que se deriven del
presente convenio. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes
en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de
encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias
previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad
que se derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se
comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento o cuando la
cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad
de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las
partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en
el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento
cve: BOE-A-2024-14366
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169