III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-14367)
Resolución 420/38258/2024, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Naviera Armas, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Sábado 13 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88046

Séptima. Legislación aplicable.
Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se regirá por sus propias cláusulas y, en todo lo no previsto en
ellas, por los artículos 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y demás normativa administrativa de referencia.
En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Los riesgos derivados del transporte de personal, al que se hace referencia en el
presente convenio, quedarán cubiertos por el contrato de seguro obligatorio de viajeros
que tenga suscrito la empresa con una compañía de seguros, de acuerdo con la
normativa vigente aplicable.
El orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo es el competente para
resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación del convenio.
Octava. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el plazo
de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Igualmente, se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
El presente convenio tendrá una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2027 desde
que devenga eficaz, siendo prorrogable por igual período adicional si así lo acuerdan las
partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente
adenda de prórroga con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de
vigencia, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda
de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
Novena.

Causas de extinción.

Décima.

Excepciones al cumplimiento de las obligaciones.

Se consideran excepciones al cumplimiento de las obligaciones asignadas en este
convenio y su anexo, una vez acreditadas documentalmente, los supuestos de fuerza mayor,
con arreglo a lo establecido en el artículo 1.105 del Código Civil, así como los casos de
huelgas legales o ilegales, de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4
de marzo, sobre relaciones de trabajo.

cve: BOE-A-2024-14367
Verificable en https://www.boe.es

Además de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el convenio se resolverá por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el
objeto del mismo.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en el plazo máximo de dos (2) meses, con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la CMS y a las partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará
la indemnización de los perjuicios causados, si así lo acordase la CMS.