III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-14367)
Resolución 420/38258/2024, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Naviera Armas, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 88047
Efectos de la resolución del convenio.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en especial,
teniendo en cuenta las reglas establecidas en su apartado 2.
Si a la resolución del convenio existieren actuaciones en curso, las partes, a
propuesta de la CMS, determinarán cómo resolverlas y establecerán, en su caso, un
plazo improrrogable para su finalización.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y las fechas indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la
empresa Naviera Armas, SA, el Director Financiero, Marc Canalda Martínez.
ANEXO
Transporte de personal militar
1.
Viajes por cuenta propia del personal militar
Este derecho se establece con la finalidad de facilitar los transportes del personal
militar, incluyendo sus vehículos, ya que uno de los aspectos singulares de la condición
de militar es la obligatoria movilidad geográfica derivada de la disponibilidad permanente
por razones profesionales, concurriendo además la circunstancia de alejamiento de sus
domicilios habituales. Por tanto, estas bonificaciones están orientadas a facilitar este
aspecto prioritario de apoyo a la movilidad geográfica del personal militar.
1.1.1
Tarifas.
Derechos del personal perteneciente al Ministerio de Defensa (MINISDEF).
Para que sea reconocido el derecho a la bonificación de las tarifas de pasaje en
compañías de transporte marítimo, el personal militar profesional habrá de acreditar
estar en las situaciones de «Servicio Activo», «Alumno Activo», «Reserva Destinado»,
«Reserva en Comisión de Servicio», «Segunda Reserva», «Tropa en Formación» y
«Reservista Voluntario» (activado).
La empresa aplicará al personal militar anterior que se desplace por cuenta propia,
una bonificación sobre la tarifa cobrada de clase turista (básica) o equivalente de pasaje
marítimo de pasajeros y vehículos que, en el caso de los primeros, se concretará en los
distintos porcentajes señalados en los párrafos siguientes. En todo caso, la bonificación
del 50 por 100 sobre la tarifa cobrada del vehículo será invariable.
Por tarifa cobrada se entenderá, en el sentido del artículo 10.2 del Real
Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las
tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en
las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta
y Melilla, el precio nominal del billete (IVA/IPSI/IGIC incluido) de clase turista (básica) o
equivalente sin incluir manutención, una vez detraídos cualesquiera descuentos
comerciales, promociones o conceptos asimilados.
Estas bonificaciones al personal militar se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en la
disposición adicional décimo tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, modificada por la disposición final
vigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021.
Esta disposición establece, para quienes acrediten su condición de residente en
Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla, un límite al porcentaje de bonificación aplicable
del 75 por 100 de la tarifa del servicio regular de transporte marítimo, que, en los viajes
interinsulares, será del 50 por 100 de dicha cuantía.
cve: BOE-A-2024-14367
Verificable en https://www.boe.es
1.1
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 88047
Efectos de la resolución del convenio.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en especial,
teniendo en cuenta las reglas establecidas en su apartado 2.
Si a la resolución del convenio existieren actuaciones en curso, las partes, a
propuesta de la CMS, determinarán cómo resolverlas y establecerán, en su caso, un
plazo improrrogable para su finalización.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y las fechas indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la
empresa Naviera Armas, SA, el Director Financiero, Marc Canalda Martínez.
ANEXO
Transporte de personal militar
1.
Viajes por cuenta propia del personal militar
Este derecho se establece con la finalidad de facilitar los transportes del personal
militar, incluyendo sus vehículos, ya que uno de los aspectos singulares de la condición
de militar es la obligatoria movilidad geográfica derivada de la disponibilidad permanente
por razones profesionales, concurriendo además la circunstancia de alejamiento de sus
domicilios habituales. Por tanto, estas bonificaciones están orientadas a facilitar este
aspecto prioritario de apoyo a la movilidad geográfica del personal militar.
1.1.1
Tarifas.
Derechos del personal perteneciente al Ministerio de Defensa (MINISDEF).
Para que sea reconocido el derecho a la bonificación de las tarifas de pasaje en
compañías de transporte marítimo, el personal militar profesional habrá de acreditar
estar en las situaciones de «Servicio Activo», «Alumno Activo», «Reserva Destinado»,
«Reserva en Comisión de Servicio», «Segunda Reserva», «Tropa en Formación» y
«Reservista Voluntario» (activado).
La empresa aplicará al personal militar anterior que se desplace por cuenta propia,
una bonificación sobre la tarifa cobrada de clase turista (básica) o equivalente de pasaje
marítimo de pasajeros y vehículos que, en el caso de los primeros, se concretará en los
distintos porcentajes señalados en los párrafos siguientes. En todo caso, la bonificación
del 50 por 100 sobre la tarifa cobrada del vehículo será invariable.
Por tarifa cobrada se entenderá, en el sentido del artículo 10.2 del Real
Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las
tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en
las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta
y Melilla, el precio nominal del billete (IVA/IPSI/IGIC incluido) de clase turista (básica) o
equivalente sin incluir manutención, una vez detraídos cualesquiera descuentos
comerciales, promociones o conceptos asimilados.
Estas bonificaciones al personal militar se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en la
disposición adicional décimo tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, modificada por la disposición final
vigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021.
Esta disposición establece, para quienes acrediten su condición de residente en
Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla, un límite al porcentaje de bonificación aplicable
del 75 por 100 de la tarifa del servicio regular de transporte marítimo, que, en los viajes
interinsulares, será del 50 por 100 de dicha cuantía.
cve: BOE-A-2024-14367
Verificable en https://www.boe.es
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