III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-14367)
Resolución 420/38258/2024, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Naviera Armas, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Sábado 13 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88045

de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que la misma altere la naturaleza de su
objeto, tal y como se expresa en la cláusula primera.
La modificación se podrá realizar como consecuencia de un incremento de la
demanda calculada, de manera que su coste no pudiera sufragarse con las cantidades
máximas previstas en la cláusula cuarta de este convenio.
Esta modificación y cualquier otra propuesta por la Comisión Mixta de Seguimiento
serán válidas si se efectúan por escrito y, a excepción del reajuste de anualidades, son
suscritas por ambas partes mediante la adenda correspondiente.
Sexta.

Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento (CMS) MINISDEF-Naviera Armas, SA que tendrá como
finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones
estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.
a) Miembros que componen la CMS. La CMS estará copresidida: por parte del
MINISDEF, por un representante de la Subdirección de Gestión Económica y
Contratación de la Dirección de Asuntos Económicos de la Armada; y en representación
de la empresa, por el Jefe de Ventas de Naviera Armas, SA.
Además, componen la CMS:
– Un representante de la Sección de Gestión Económica de la Dirección de Asuntos
Económicos (DIAE) del ET.
– Un representante de la Sección de Gestión Económica del Mando de Personal del EA.
– Un representante de la Subunidad de Contabilidad y Presupuestos de la
Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías del OC.
– Un representante del departamento comercial de Naviera Armas, SA.

– Velar por el cumplimiento de este convenio y resolver tanto las dudas que surjan
durante su cumplimiento, como las controversias en su interpretación.
Si las partes no resolvieran sus discrepancias de común acuerdo, se someterán a los
Juzgados y Tribunales correspondientes de Madrid capital.
– Asegurar la puntualidad en cuanto a las liquidaciones por reembolso de bonificaciones
de la empresa y los pagos del MINISDEF, evitando la generación de deuda.
– Resolver las posibles diferencias que puedan existir sobre las liquidaciones por
reembolso de bonificaciones.
– Estudiar las reclamaciones por daños personales y/o materiales para su resolución.
– Ratificar la cuantía de las bonificaciones por transporte de personal y acordar las
penalizaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el «anexo».
– Proponer las modificaciones que la experiencia o la evolución de la mejora en la
gestión de este transporte aconsejen. Sin embargo, se exceptúan las que este convenio
establece como de ejecución automática, que serán resueltas por la parte responsable y
comunicada a la otra directamente o a través de la CMS.
– Proponer posibles descuentos sobre el total liquidado por reembolso de
bonificaciones para incentivar la utilización del transporte marítimo. En caso de
acordarse entre las partes dichos descuentos deberán recogerse por escrito.
c) Periodicidad de las reuniones: se reunirá con una periodicidad anual o a
instancia de una de las partes para tratar asuntos de su competencia.
d) Mecanismo de toma de decisiones: todas las decisiones que se adopten en las
reuniones serán acordadas por unanimidad.

cve: BOE-A-2024-14367
Verificable en https://www.boe.es

Adicionalmente, podrán asistir a las reuniones otros representantes, con voz, pero
sin voto, según los asuntos a tratar.
b) Funciones de la CMS: Los cometidos de la CMS serán, a título enunciativo y no
limitativo: