III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-14375)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica la segunda Adenda de modificación del Convenio con la Agrupación de Fabricantes de Cemento de España, para la realización de la estadística del cemento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88102
EXPONEN
Primero.
Que el 20 de febrero de 2021 el entonces Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
(MINCOTUR) y OFICEMEN celebraron un convenio (en adelante, el convenio),
actualmente vigente, que tiene por objeto la elaboración colaborativa de la Estadística
del Cemento (en adelante, la Estadística), operación estadística oficial recogida en el
Plan Estadístico Nacional 2021-2024 (n.º IOE: 08041, n.º Plan: 8161).
Segundo.
Que el 28 de julio de 2023 MINCOTUR y OFICEMEN celebraron una primera adenda
modificativa del convenio con el fin de incorporar al texto del mismo la habilitación
jurídica necesaria para introducir determinadas mejoras técnicas en la elaboración de la
Estadística.
Tercero.
Que las Partes, conscientes de la utilidad que esta operación estadística presta a
distintos agentes públicos y privados y, por tanto, de su carácter de servicio público,
manifiestan su voluntad de prorrogar su vigencia durante cuatro años más, a contar
desde la fecha de finalización de vigencia prevista en el actual convenio, prolongándose
la misma, pues, hasta el 31 de diciembre de 2028. Dicho periodo de extensión, además,
haría coincidir la misma con el nuevo periodo cuatrienal de planificación estadística
oficial (2025-2028).
Cuarto.
Que, en el actual contexto de reestructuración orgánica del MINTUR y con vistas al
nuevo periodo de vigencia de cuatro años del convenio, resulta conveniente adoptar
ciertas previsiones sobre cómo han de entenderse las referencias que en el texto de
dicho convenio se realizan al órgano directivo responsable de la elaboración de la
Estadística en el momento en que aquel se celebró.
Quinto.
Que dicha voluntad de prorrogar la vigencia del convenio durante cuatro años más es
conforme con el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Que, no obstante lo anterior, dicha voluntad de prórroga podría no ser plenamente
conforme con la previsión realizada al efecto en el apartado 2 de la cláusula décima del
convenio, según la cual, interpretada en su literalidad, las prórrogas deben celebrarse,
en su caso, por periodos anuales. Es por ello, para la evitación de cualquier conflicto de
conformidad entre los textos del convenio y de la presente adenda, que las Partes
convienen en la conveniencia de modificar tal extremo en la mencionada cláusula para
que la prórroga pueda tener la extensión que se desee hasta el periodo máximo de
cuatro años referido en el expositivo anterior.
Séptimo.
Que, según establece la cláusula duodécima del convenio, la modificación del
contenido del mismo requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, además de precisar
la previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-14375
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88102
EXPONEN
Primero.
Que el 20 de febrero de 2021 el entonces Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
(MINCOTUR) y OFICEMEN celebraron un convenio (en adelante, el convenio),
actualmente vigente, que tiene por objeto la elaboración colaborativa de la Estadística
del Cemento (en adelante, la Estadística), operación estadística oficial recogida en el
Plan Estadístico Nacional 2021-2024 (n.º IOE: 08041, n.º Plan: 8161).
Segundo.
Que el 28 de julio de 2023 MINCOTUR y OFICEMEN celebraron una primera adenda
modificativa del convenio con el fin de incorporar al texto del mismo la habilitación
jurídica necesaria para introducir determinadas mejoras técnicas en la elaboración de la
Estadística.
Tercero.
Que las Partes, conscientes de la utilidad que esta operación estadística presta a
distintos agentes públicos y privados y, por tanto, de su carácter de servicio público,
manifiestan su voluntad de prorrogar su vigencia durante cuatro años más, a contar
desde la fecha de finalización de vigencia prevista en el actual convenio, prolongándose
la misma, pues, hasta el 31 de diciembre de 2028. Dicho periodo de extensión, además,
haría coincidir la misma con el nuevo periodo cuatrienal de planificación estadística
oficial (2025-2028).
Cuarto.
Que, en el actual contexto de reestructuración orgánica del MINTUR y con vistas al
nuevo periodo de vigencia de cuatro años del convenio, resulta conveniente adoptar
ciertas previsiones sobre cómo han de entenderse las referencias que en el texto de
dicho convenio se realizan al órgano directivo responsable de la elaboración de la
Estadística en el momento en que aquel se celebró.
Quinto.
Que dicha voluntad de prorrogar la vigencia del convenio durante cuatro años más es
conforme con el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Que, no obstante lo anterior, dicha voluntad de prórroga podría no ser plenamente
conforme con la previsión realizada al efecto en el apartado 2 de la cláusula décima del
convenio, según la cual, interpretada en su literalidad, las prórrogas deben celebrarse,
en su caso, por periodos anuales. Es por ello, para la evitación de cualquier conflicto de
conformidad entre los textos del convenio y de la presente adenda, que las Partes
convienen en la conveniencia de modificar tal extremo en la mencionada cláusula para
que la prórroga pueda tener la extensión que se desee hasta el periodo máximo de
cuatro años referido en el expositivo anterior.
Séptimo.
Que, según establece la cláusula duodécima del convenio, la modificación del
contenido del mismo requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, además de precisar
la previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-14375
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.