III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-14375)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica la segunda Adenda de modificación del Convenio con la Agrupación de Fabricantes de Cemento de España, para la realización de la estadística del cemento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88101
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
14375
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por
la que se publica la segunda Adenda de modificación del Convenio con la
Agrupación de Fabricantes de Cemento de España, para la realización de la
estadística del cemento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de la segunda adenda de modificación y prórroga del convenio entre la
Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo –en la Actualidad Ministerio de Industria y Turismo–, y la Agrupación de
Fabricantes de Cemento de España para la realización de la estadística del cemento
(Plan núm. 8161 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024).
Madrid, 3 de julio de 2024.–La Secretaria de Estado de Industria, Rebeca Mariola
Torró Soler.
SEGUNDA ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO –EN LA ACTUALIDAD MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO– Y LA AGRUPACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO DE
ESPAÑA PARA LA REALIZACIÓN DE LA ESTADÍSTICA DEL CEMENTO (PLAN
NÚM. 8161 DEL PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL 2021-2024)
En Madrid, 2 de julio de 2024.
REUNIDOS
MINTUR y OFICEMEN se denominarán, colectivamente, las Partes y cada una de
ellas, individualmente, una Parte. Las Partes, en el ejercicio de las competencias que les
están legalmente atribuidas, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para
obligarse y otorgar la presente adenda, a cuyo efecto
cve: BOE-A-2024-14375
Verificable en https://www.boe.es
De una parte, doña Rebeca Mariola Torró Soler, que interviene en su condición de
Secretaria de Estado de Industria, actuando en representación del Ministerio de Industria
y Turismo, designado en adelante como MINTUR, cargo para el que fue nombrada
mediante Real Decreto 1053/2023, de 5 de diciembre, BOE de 6 de diciembre, en el
ejercicio de las competencias delegadas por el Ministro mediante Orden ITU/1307/2023,
de 5 de diciembre, BOE de 6 de diciembre.
Y de otra parte, don Aniceto Zaragoza Ramírez, que interviene en su condición de
Director General de la Agrupación de Fabricantes de Cemento de España, asociación
empresarial de nacionalidad española, con domicilio en calle José Abascal, 53, 1.º,
28003 Madrid, inscrita en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social con el número 99000121 y fecha de uno de
enero de 1977, designada en adelante como OFICEMEN, representación que acredita
por medio de escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid don Francisco Javier
Vigil de Quiñones, el 31 de agosto de 2006, con el número 1.504 de su protocolo.
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88101
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
14375
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por
la que se publica la segunda Adenda de modificación del Convenio con la
Agrupación de Fabricantes de Cemento de España, para la realización de la
estadística del cemento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de la segunda adenda de modificación y prórroga del convenio entre la
Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo –en la Actualidad Ministerio de Industria y Turismo–, y la Agrupación de
Fabricantes de Cemento de España para la realización de la estadística del cemento
(Plan núm. 8161 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024).
Madrid, 3 de julio de 2024.–La Secretaria de Estado de Industria, Rebeca Mariola
Torró Soler.
SEGUNDA ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO –EN LA ACTUALIDAD MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO– Y LA AGRUPACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO DE
ESPAÑA PARA LA REALIZACIÓN DE LA ESTADÍSTICA DEL CEMENTO (PLAN
NÚM. 8161 DEL PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL 2021-2024)
En Madrid, 2 de julio de 2024.
REUNIDOS
MINTUR y OFICEMEN se denominarán, colectivamente, las Partes y cada una de
ellas, individualmente, una Parte. Las Partes, en el ejercicio de las competencias que les
están legalmente atribuidas, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para
obligarse y otorgar la presente adenda, a cuyo efecto
cve: BOE-A-2024-14375
Verificable en https://www.boe.es
De una parte, doña Rebeca Mariola Torró Soler, que interviene en su condición de
Secretaria de Estado de Industria, actuando en representación del Ministerio de Industria
y Turismo, designado en adelante como MINTUR, cargo para el que fue nombrada
mediante Real Decreto 1053/2023, de 5 de diciembre, BOE de 6 de diciembre, en el
ejercicio de las competencias delegadas por el Ministro mediante Orden ITU/1307/2023,
de 5 de diciembre, BOE de 6 de diciembre.
Y de otra parte, don Aniceto Zaragoza Ramírez, que interviene en su condición de
Director General de la Agrupación de Fabricantes de Cemento de España, asociación
empresarial de nacionalidad española, con domicilio en calle José Abascal, 53, 1.º,
28003 Madrid, inscrita en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social con el número 99000121 y fecha de uno de
enero de 1977, designada en adelante como OFICEMEN, representación que acredita
por medio de escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid don Francisco Javier
Vigil de Quiñones, el 31 de agosto de 2006, con el número 1.504 de su protocolo.