III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-14375)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica la segunda Adenda de modificación del Convenio con la Agrupación de Fabricantes de Cemento de España, para la realización de la estadística del cemento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Sábado 13 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88103

Octavo.
Que ambas partes conocen estas circunstancias y han considerado conveniente
suscribir la presente adenda de modificación y prórroga del convenio.
Por todo ello, ambas partes, reconociendo mutuamente su capacidad y su
competencia, acuerdan suscribir la presente segunda adenda al convenio firmado el
día 20 de febrero de 2021, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto de la adenda.

Mediante la presente adenda, y al amparo de lo establecido en el artículo 49.h).2.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se pretende
prorrogar por cuatro años adicionales la vigencia del convenio, hasta el 31 de diciembre
de 2028. Para ello, además, se modifica la cláusula décima del convenio para permitir
que la prórroga se pueda realizar en un mismo acto por un periodo de cuatro años y no
solamente por periodos anuales, como sugiere el tenor literal del texto original.
Es también objeto de la presente adenda, derivado del anterior, adoptar ciertas
previsiones sobre cómo han de entenderse en adelante las referencias que en el texto
de dicho convenio se realizan al órgano directivo responsable de la elaboración de la
Estadística en el momento en que aquel se celebró.
Segunda.

Habilitación jurídica.

Esta adenda se realiza conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Tercera.

Actualización de referencias a órganos suprimidos.

En la actualidad, y tras la reestructuración ministerial y orgánica operada por el Real
Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el órgano administrativo
responsable de la elaboración de la Estadística del Cemento es la Secretaría de Estado
de Industria, a través de su Gabinete. Por ello, todas las referencias que en el convenio
se realizan al Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria y de la PYME y a
su Jefe de Gabinete Técnico se entenderán realizadas en lo sucesivo al Gabinete de la
Secretaría de Estado de Industria y a su Director, respectivamente.

En el caso de que, desde el momento de celebración de esta adenda y, en particular,
durante el nuevo periodo de vigencia del convenio y de planificación estadística,
2025-2028, fuera designado otro órgano o unidad administrativa del MINTUR para
asumir en lo sucesivo la responsabilidad de la elaboración de la Estadística del
Cemento, tal extremo será notificado fehacientemente a OFICEMEN por MINTUR.
Desde ese momento, y en correspondencia con lo estipulado en la cláusula tercera
anterior, todas las referencias al Gabinete de la Secretaría de Estado de Industria y a su
director se entenderán realizadas a ese otro órgano o unidad administrativa y a la
persona titular de los mismos, respectivamente.

cve: BOE-A-2024-14375
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Eventualidad de cambio de adscripción orgánica de la Estadística del Cemento.