III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-14387)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el ajuste a realizar en la retribución de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica de los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Sábado 13 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88212

El término de ajuste por la utilización de fibra óptica excedentaria de su propiedad en
la realización de actividades distintas (AjFO), se calcula aplicando la fórmula a
continuación:

Donde:
– Lj es el número de kilómetros de fibra óptica instalada de cada tipología, propiedad
de la empresa transportista o distribuidora, aportados en respuesta a la petición de
información de la CNMC.

es el coste anual promedio de la fibra óptica de cada tipología para el
sistema eléctrico. El valor aplicable a cada tipología de cable de fibra óptica es el
establecido en el apartado III de la Resolución de 18 de enero de 2024.

es porcentaje de fibra óptica instalada de cada tipología, propiedad de la
empresa transportista o distribuidora, aportado en respuesta a la petición de información
de la CNMC, cuyo derecho de uso se encuentra cedido a terceros.
– K es una constante que toma el valor de 0,17, conforme a lo establecido en el
apartado I.3 de la Resolución de 18 de enero de 2024.
Por último, el término de ajuste por el empleo de salas (subestaciones y centros de
transformación) para ubicar en ellos equipos de telecomunicaciones relacionados con la
fibra óptica excedentaria que se emplea en la realización de actividades distintas al
transporte y la distribución (Ajsalas), se calcula mediante la siguiente fórmula:

Donde:

son los metros cuadrados totales de superficie en subestaciones y centros de
transformación, aportados por la empresa en respuesta a la petición de información de la
CNMC, que hayan sido cedidos para ubicar equipos de telecomunicaciones empleados
en la realización de actividades distintas.

Una vez obtenido el importe del ajuste (Aj) conforme a lo establecido en la
Resolución de 18 de enero de 2024 de la CNMC, se ha comparado éste para los
años 2020, 2021, 2022 y 2023 con el importe resultante de calcular el 50 % de los
ingresos obtenidos por el grupo por la puesta a disposición de la infraestructura de
transporte o distribución para facilitar el despliegue de redes de fibra óptica de un
tercero, y por la cesión a terceros del derecho de uso de fibra óptica excedentaria. Una
vez efectuada dicha comparación, se ha seleccionado en cada caso el valor que resulta
más favorable para las empresas. En el anexo III se muestra un gráfico resumen de los
ajustes que resultan.

cve: BOE-A-2024-14387
Verificable en https://www.boe.es


es la compensación al sistema eléctrico para contribuir a sufragar los costes
de la subestación o centros de transformación que se utilizan para ubicar los citados
equipos. Conforme al apartado IV de la Resolución de 18 de enero de 2024, este
parámetro tiene un valor de 114 euros/m2/año.