III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-14387)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el ajuste a realizar en la retribución de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica de los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Sábado 13 de julio de 2024

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ejercicio, se han calculado los ajustes retributivos correspondientes según el detalle de
cálculo por empresa que se incorpora como anexo I a esta resolución.
Del resto de distribuidoras, cabe destacar que 203 de ellas han declarado que no
disponían de fibra óptica desplegada en su red de distribución eléctrica entre los
años 2018 y 2022, mientras que 81 empresas han declarado disponer de fibra óptica
desplegada en su red de distribución eléctrica en el periodo considerado, pero sin haber
utilizado ni infraestructuras eléctricas ni empleado fibra óptica excedentaria en la
realización de actividades distintas a la distribución eléctrica.
Por su parte, tan solo 1 empresa distribuidora no ha respondido a los oficios de
petición de información realizados por la CNMC. Al respecto, se valorarán las
actuaciones procedentes con relación a dicha empresa.
En el anexo II de esta resolución se incorpora un gráfico con el resumen de las
respuestas recibidas por parte de las empresas al requerimiento de información.
Tercero. Cálculo del ajuste retributivo.
De conformidad con lo establecido en el apartado I de la Resolución de 18 de enero
de 2024 de la CNMC, el ajuste (en euros/año) a realizar en la retribución anual de las
empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el uso de la fibra óptica en
actividades conexas se ha determinado a partir de la suma de tres términos:

El término de ajuste por el empleo de la infraestructura de transporte y distribución de
energía eléctrica para albergar fibra óptica excedentaria, de su propiedad o de terceros,
que se emplea en la realización de actividades distintas (Ajinfr), se calcula a partir de la
fórmula siguiente:

Donde:
– Li es el número de kilómetros de línea eléctrica aérea o subterránea que alberga
fibra óptica, aportados por la empresa, por instalación tipo, en respuesta a la petición de
información de la CNMC.

es el coste anual promedio de la infraestructura de cada instalación
tipo para el sistema eléctrico, asignado a la fibra óptica. Se calcula a partir del coeficiente
de ajuste (Coefi), definido para cada instalación tipo en el apartado II de la Resolución
de 18 de enero de 2024, y del valor que representa el coste promedio anual de la
tal y


es el porcentaje de fibra óptica instalada en cada instalación tipo, aportado
por la empresa en respuesta a la petición de información de la CNMC, cuyo derecho de
uso se encuentra cedido a empresas del grupo o terceros.

cve: BOE-A-2024-14387
Verificable en https://www.boe.es

infraestructura, también por instalación tipo, para el sistema eléctrico
como se establece en el apartado I.2 de la citada resolución.