III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-14387)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el ajuste a realizar en la retribución de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica de los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88210
en 2021, 2022 y 2023, por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades
distintas.
En el caso del transporte eléctrico, el ajuste provisional de 2020 y 2021 ya fue
definido en la «Resolución de 27 de julio de 2023 de la Sala de Supervisión Regulatoria,
por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de
transporte de energía eléctrica para el año 2020» (RAP/DE/005/19) (1) y en la «Resolución
de 4 de abril de 2024 de la Sala de Supervisión Regulatoria, por la que se establece la
retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica
para el año 2021» (RAP/DE/012/20)(2). Y, en lo que respecta a la distribución eléctrica,
la información correspondiente al ejercicio 2020 ya fue recopilada y el ajuste provisional
definido en la «Resolución de 16 de septiembre de 2021 de la Sala de Supervisión
Regulatoria, por la que se establece el ajuste retributivo correspondiente al ejercicio 2020
a las empresas distribuidoras de energía eléctrica por el empleo de activos y recursos
regulados en la realización de actividades diferentes a la distribución de electricidad»
(RDC/DE/011/20).
(1)
(2)
Publicada en el BOE de 7 de agosto de 2023.
Publicada en el BOE de 22 de abril de 2024.
Año a+2
Año a
2020
2018
2021
2019
2022
2020
2023
2021
2024
2022
Donde «a+2» es el año en el que se realiza el ajuste retributivo y«a» es el año al que
se refiere la información requerida.
La información sobre ingresos sólo se solicitaba para los años «a+2» 2021, 2022
y 2023, tal y como se ha especificado anteriormente.
Posteriormente, en fechas 21 y 22 de marzo de 2024 se reiteró la petición de
información a aquellas empresas para las que no se había recibido respuesta. Y, en
fecha 5 de abril de 2024, se envió un segundo oficio a un conjunto de empresas para
solicitar ciertas aclaraciones o información adicional a la que éstas habían aportado en
respuesta al primer oficio.
Una vez recibida la información aportada por las empresas, se ha concluido que
resulta procedente la aplicación de ajuste retributivo a un total de cuarenta y una
empresas distribuidoras eléctricas a lo largo del periodo analizado, así como a Red
Eléctrica de España, SAU, como empresa transportista de energía eléctrica. Para cada
cve: BOE-A-2024-14387
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de sistematizar la recogida de información, se elaboraron unas plantillas
Excel, a través de las cuales las empresas debían reportar la información requerida,
conforme a las instrucciones que se adjuntaron asimismo a los oficios enviados.
Adicionalmente, se elaboró un formulario en la sede electrónica de la CNMC (https://
sede.cnmc.gob.es/tramites/aplicacion-de-la-metodologia-de-calculo-del-ajuste-retributivoen-la-distribucion), a través del cual las empresas distribuidoras eléctricas debían
reportar la información requerida, respondiendo a una serie de preguntas y aportando los
datos solicitados conforme a las instrucciones disponibles.
Dado que la retribución de las actividades de transporte y distribución de energía
eléctrica correspondientes a cada ejercicio «a+2», se basan en la retribución de las
instalaciones existentes a 31 de diciembre del año «a», los años sobre los que se
solicitaba la información fueron los siguientes:
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88210
en 2021, 2022 y 2023, por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades
distintas.
En el caso del transporte eléctrico, el ajuste provisional de 2020 y 2021 ya fue
definido en la «Resolución de 27 de julio de 2023 de la Sala de Supervisión Regulatoria,
por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de
transporte de energía eléctrica para el año 2020» (RAP/DE/005/19) (1) y en la «Resolución
de 4 de abril de 2024 de la Sala de Supervisión Regulatoria, por la que se establece la
retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica
para el año 2021» (RAP/DE/012/20)(2). Y, en lo que respecta a la distribución eléctrica,
la información correspondiente al ejercicio 2020 ya fue recopilada y el ajuste provisional
definido en la «Resolución de 16 de septiembre de 2021 de la Sala de Supervisión
Regulatoria, por la que se establece el ajuste retributivo correspondiente al ejercicio 2020
a las empresas distribuidoras de energía eléctrica por el empleo de activos y recursos
regulados en la realización de actividades diferentes a la distribución de electricidad»
(RDC/DE/011/20).
(1)
(2)
Publicada en el BOE de 7 de agosto de 2023.
Publicada en el BOE de 22 de abril de 2024.
Año a+2
Año a
2020
2018
2021
2019
2022
2020
2023
2021
2024
2022
Donde «a+2» es el año en el que se realiza el ajuste retributivo y«a» es el año al que
se refiere la información requerida.
La información sobre ingresos sólo se solicitaba para los años «a+2» 2021, 2022
y 2023, tal y como se ha especificado anteriormente.
Posteriormente, en fechas 21 y 22 de marzo de 2024 se reiteró la petición de
información a aquellas empresas para las que no se había recibido respuesta. Y, en
fecha 5 de abril de 2024, se envió un segundo oficio a un conjunto de empresas para
solicitar ciertas aclaraciones o información adicional a la que éstas habían aportado en
respuesta al primer oficio.
Una vez recibida la información aportada por las empresas, se ha concluido que
resulta procedente la aplicación de ajuste retributivo a un total de cuarenta y una
empresas distribuidoras eléctricas a lo largo del periodo analizado, así como a Red
Eléctrica de España, SAU, como empresa transportista de energía eléctrica. Para cada
cve: BOE-A-2024-14387
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de sistematizar la recogida de información, se elaboraron unas plantillas
Excel, a través de las cuales las empresas debían reportar la información requerida,
conforme a las instrucciones que se adjuntaron asimismo a los oficios enviados.
Adicionalmente, se elaboró un formulario en la sede electrónica de la CNMC (https://
sede.cnmc.gob.es/tramites/aplicacion-de-la-metodologia-de-calculo-del-ajuste-retributivoen-la-distribucion), a través del cual las empresas distribuidoras eléctricas debían
reportar la información requerida, respondiendo a una serie de preguntas y aportando los
datos solicitados conforme a las instrucciones disponibles.
Dado que la retribución de las actividades de transporte y distribución de energía
eléctrica correspondientes a cada ejercicio «a+2», se basan en la retribución de las
instalaciones existentes a 31 de diciembre del año «a», los años sobre los que se
solicitaba la información fueron los siguientes: