III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-14387)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el ajuste a realizar en la retribución de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica de los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Sábado 13 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88209

la «Resolución por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en
la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por
el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la
distribución de electricidad» (RDC/DE/003/22).
II. Fundamentos de Derecho
Primero. Objeto de la presente resolución.
En esta resolución se establece el ajuste retributivo correspondiente a los
ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 a las empresas de transporte y distribución de
energía eléctrica por el empleo de activos y recursos regulados en la realización de
actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad, de conformidad con
lo establecido en el artículo 18 y la disposición transitoria única de la Circular 5/2019,
de 5 de diciembre, de la CNMC, en el artículo 28 y la disposición transitoria única de la
Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, y en la «Resolución de 18 de enero
de 2024 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se
establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las
empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra
óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de
electricidad».
Descripción de la tramitación.

El resuelve único de la Resolución de 18 de enero de 2024 establece que la
metodología surtirá efectos en relación con el cálculo de la retribución del ejercicio 2024
y siguientes, en cuanto al ajuste retributivo que establece el artículo 18 de la
Circular 5/2019, de 5 de diciembre, y el artículo 28 de la Circular 6/2019, de 5 de
diciembre, respecto del empleo de activos y recursos regulados relacionados con la fibra
óptica en otras actividades.
Para el cálculo de la retribución de los ejercicios anteriores, continuará siendo de
aplicación la disposición transitoria única de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, y de la
Circular 6/2019, de 5 de diciembre. De conformidad con las mismas, se considerará
el 50 % de los ingresos anuales obtenidos por el grupo en la realización de actividades
diferentes al transporte o distribución de electricidad que empleen activos afectos a
dichas actividades, a efectos de minorar el valor anual de la retribución. Este ajuste se
regularizará si, de la aplicación de la metodología aprobada en la Resolución de 18 de
enero de 2024, resultase un porcentaje inferior de ingresos a considerar. Lo anterior
implica que para los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023 aplicará el valor que resulte más
favorable para las empresas entre el 50 % de los ingresos del grupo o la aplicación de la
metodología.
De conformidad con lo establecido en el apartado V de la Resolución de 18 de enero
de 2024 de la CNMC, las empresas que realizan las actividades de transporte y
distribución de energía eléctrica deben facilitar con carácter anual a esta Comisión la
información que se detalla en dicho apartado, con el formato que se determine, para que
ésta pueda calcular el referido ajuste retributivo.
Para ello, con el objetivo de calcular el ajuste a realizar en la retribución de los
ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 de las empresas de transporte y distribución de
energía eléctrica por el empleo de fibra óptica en la realización de actividades diferentes,
en fecha 2 de febrero de 2024, la Directora de Energía remitió a todas ellas sendos
oficios para que remitieran la información establecida en el apartado V de la metodología
aprobada mediante la Resolución de 18 de enero de 2024.
Adicionalmente, a los efectos de poder aplicar la disposición transitoria única de la
Circular 5/2019, de 5 de diciembre, y de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, se ha
requerido a las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica información
sobre los ingresos anuales obtenidos por sus correspondientes grupos empresariales

cve: BOE-A-2024-14387
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.