III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-14387)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el ajuste a realizar en la retribución de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica de los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88208
Adicionalmente, la Circular 5/2019 establece en su disposición transitoria única que,
hasta que se apruebe la resolución a la que se refiere su artículo 18, «se considerará el
cincuenta por ciento de los ingresos anuales obtenidos por el grupo en la realización de
actividades diferentes al transporte de electricidad que empleen activos afectados a la
actividad de transporte eléctrico a los efectos de minorar el valor anual de la retribución».
Se añade, no obstante, que este ajuste se regularizará si, de la resolución a la que alude
el artículo 18 de la Circular 5/2019, resultase un porcentaje inferior de ingresos a
considerar.
A este respecto, en fecha 27 de julio de 2023, la Sala de Supervisión Regulatoria de
la CNMC aprobó la «Resolución por la que se establece la retribución de las empresas
titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2020»
(RAP/DE/005/19), en la cual se estableció el ajuste provisional relativo a la fibra óptica
excedentaria para dicho ejercicio. Asimismo, en fecha 4 de abril de 2024, la Sala de
Supervisión Regulatoria aprobó la «Resolución por la que se establece la retribución de
las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el
año 2021» (RAP/DE/012/20), en la cual se estableció el ajuste provisional relativo a la
fibra óptica excedentaria para 2021.
Por su parte, la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la
retribución de la actividad de distribución eléctrica, establece en su artículo 28, «Ajuste
retributivo por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades», lo siguiente:
«1. En el caso de que los activos que son objeto de retribución conforme a esta
circular sean empleados en la realización de actividades diferentes a la distribución de
electricidad, la retribución anual a percibir por parte de los sujetos distribuidores se
minorará teniendo en cuenta la contribución de tales activos a las referidas actividades.
2. A los efectos de esta minoración de la retribución, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia determinará mediante resolución, adoptada previo trámite
de audiencia, la metodología de ajuste retributivo a realizar. Esta metodología tendrá en
cuenta, en todo caso, los costes directos e indirectos de los activos empleados, así como
el coste en que, de no mediar el empleo de estos activos, se habría incurrido para poder
realizar esas otras actividades. Asimismo, podrán tenerse en cuenta, entre otros
factores, el ingreso por las actividades diferentes al transporte, la contribución a dicho
ingreso realizada por los activos regulados o las circunstancias que puedan concurrir
respecto de las cesiones del uso de los activos entre sociedades de un mismo grupo o
terceras sociedades.
3. En ningún caso la realización de actividades diferentes a la distribución puede
suponer un coste adicional para las actividades con una metodología retributiva
regulada.»
Adicionalmente, la Circular 6/2019 establece en su disposición transitoria única que,
hasta que se apruebe la resolución a la que se refiere su artículo 28, «se considerará el
cincuenta por ciento de los ingresos anuales obtenidos por el grupo en la realización de
actividades diferentes a la distribución de electricidad que empleen activos afectos a la
actividad de distribución eléctrica a los efectos de minorar el valor anual de la
retribución». Se añade, no obstante, que este ajuste se regularizará si, de la resolución a
la que alude el artículo 28 de la Circular 6/2019, resultase un porcentaje inferior de
ingresos a considerar.
A este respecto, en fecha 16 de septiembre de 2021, la Sala de Supervisión
Regulatoria de la CNMC aprobó la «Resolución por la que se establece el ajuste
retributivo correspondiente al ejercicio 2020 a las empresas distribuidoras de energía
eléctrica por el empleo de activos y recursos regulados en la realización de actividades
diferentes a la distribución de electricidad» (RDC/DE/011/20), en la cual se estableció el
ajuste provisional para dicho ejercicio.
Posteriormente, en desarrollo de lo establecido en el artículo 18 de la Circular 5/2019
y en el artículo 28 de la Circular 6/2019, en fecha 18 de enero de 2024, la CNMC aprobó
cve: BOE-A-2024-14387
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88208
Adicionalmente, la Circular 5/2019 establece en su disposición transitoria única que,
hasta que se apruebe la resolución a la que se refiere su artículo 18, «se considerará el
cincuenta por ciento de los ingresos anuales obtenidos por el grupo en la realización de
actividades diferentes al transporte de electricidad que empleen activos afectados a la
actividad de transporte eléctrico a los efectos de minorar el valor anual de la retribución».
Se añade, no obstante, que este ajuste se regularizará si, de la resolución a la que alude
el artículo 18 de la Circular 5/2019, resultase un porcentaje inferior de ingresos a
considerar.
A este respecto, en fecha 27 de julio de 2023, la Sala de Supervisión Regulatoria de
la CNMC aprobó la «Resolución por la que se establece la retribución de las empresas
titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2020»
(RAP/DE/005/19), en la cual se estableció el ajuste provisional relativo a la fibra óptica
excedentaria para dicho ejercicio. Asimismo, en fecha 4 de abril de 2024, la Sala de
Supervisión Regulatoria aprobó la «Resolución por la que se establece la retribución de
las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el
año 2021» (RAP/DE/012/20), en la cual se estableció el ajuste provisional relativo a la
fibra óptica excedentaria para 2021.
Por su parte, la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la
retribución de la actividad de distribución eléctrica, establece en su artículo 28, «Ajuste
retributivo por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades», lo siguiente:
«1. En el caso de que los activos que son objeto de retribución conforme a esta
circular sean empleados en la realización de actividades diferentes a la distribución de
electricidad, la retribución anual a percibir por parte de los sujetos distribuidores se
minorará teniendo en cuenta la contribución de tales activos a las referidas actividades.
2. A los efectos de esta minoración de la retribución, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia determinará mediante resolución, adoptada previo trámite
de audiencia, la metodología de ajuste retributivo a realizar. Esta metodología tendrá en
cuenta, en todo caso, los costes directos e indirectos de los activos empleados, así como
el coste en que, de no mediar el empleo de estos activos, se habría incurrido para poder
realizar esas otras actividades. Asimismo, podrán tenerse en cuenta, entre otros
factores, el ingreso por las actividades diferentes al transporte, la contribución a dicho
ingreso realizada por los activos regulados o las circunstancias que puedan concurrir
respecto de las cesiones del uso de los activos entre sociedades de un mismo grupo o
terceras sociedades.
3. En ningún caso la realización de actividades diferentes a la distribución puede
suponer un coste adicional para las actividades con una metodología retributiva
regulada.»
Adicionalmente, la Circular 6/2019 establece en su disposición transitoria única que,
hasta que se apruebe la resolución a la que se refiere su artículo 28, «se considerará el
cincuenta por ciento de los ingresos anuales obtenidos por el grupo en la realización de
actividades diferentes a la distribución de electricidad que empleen activos afectos a la
actividad de distribución eléctrica a los efectos de minorar el valor anual de la
retribución». Se añade, no obstante, que este ajuste se regularizará si, de la resolución a
la que alude el artículo 28 de la Circular 6/2019, resultase un porcentaje inferior de
ingresos a considerar.
A este respecto, en fecha 16 de septiembre de 2021, la Sala de Supervisión
Regulatoria de la CNMC aprobó la «Resolución por la que se establece el ajuste
retributivo correspondiente al ejercicio 2020 a las empresas distribuidoras de energía
eléctrica por el empleo de activos y recursos regulados en la realización de actividades
diferentes a la distribución de electricidad» (RDC/DE/011/20), en la cual se estableció el
ajuste provisional para dicho ejercicio.
Posteriormente, en desarrollo de lo establecido en el artículo 18 de la Circular 5/2019
y en el artículo 28 de la Circular 6/2019, en fecha 18 de enero de 2024, la CNMC aprobó
cve: BOE-A-2024-14387
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169