III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-14387)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el ajuste a realizar en la retribución de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica de los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Sábado 13 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88207

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
14387

Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se establece el ajuste a realizar en la retribución
de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica de los
ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, por el empleo de la fibra óptica en
la realización de actividades distintas.

Visto el expediente relativo al establecimiento del ajuste a realizar en la retribución de
las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica de los ejercicios 2020,
2021, 2022, 2023 y 2024, por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades
distintas, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 y la disposición transitoria única
de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de
la actividad de transporte de energía eléctrica, en el artículo 28 y la disposición transitoria
única de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la retribución de
la actividad de distribución eléctrica, y en la «Resolución de 18 de enero de 2024 de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establece la
metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de
transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la
realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad»,
La Sala de Supervisión Regulatoria, considerando lo siguiente:
I. Antecedentes

«1. En el caso de que los activos que son objeto de retribución conforme a esta
circular sean empleados en la realización de actividades diferentes al transporte de
electricidad, la retribución anual a percibir por parte de los sujetos transportistas se
minorará teniendo en cuenta la contribución de tales activos a las referidas actividades.
2. A los efectos de esta minoración de la retribución, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia determinará mediante resolución, adoptada previo trámite
de audiencia, la metodología de ajuste retributivo a realizar. Esta metodología tendrá en
cuenta, en todo caso, los costes directos e indirectos de los activos empleados, así como
el coste en que, de no mediar el empleo de estos activos, se habría incurrido para poder
realizar esas otras actividades. Asimismo, podrán tenerse en cuenta, entre otros
factores, el ingreso por las actividades diferentes al transporte, la contribución a dicho
ingreso realizada por los activos regulados o las circunstancias que puedan concurrir
respecto de las cesiones del uso de los activos entre sociedades de un mismo grupo o
terceras sociedades.
3. En ningún caso la realización de actividades diferentes al transporte puede
suponer un coste adicional para las actividades con una metodología retributiva
regulada.»

cve: BOE-A-2024-14387
Verificable en https://www.boe.es

La Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de
la actividad de transporte de energía eléctrica, establece en su artículo 18, «Ajuste
retributivo por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades», lo siguiente: