III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-14387)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el ajuste a realizar en la retribución de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica de los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Cuarto.
Sec. III. Pág. 88213
Trámite de audiencia y valoración de las principales alegaciones.
– Una empresa distribuidora considera que el ajuste retributivo propuesto va en
contra de la prohibición de retroactividad, y vulnera el principio de seguridad jurídica y de
confianza legítima al incluirse en el cálculo el importe total de ingresos obtenidos por su
grupo empresarial.
No se ha aceptado esta alegación dado que a efectos de aplicar la disposición
transitoria única de la Circular 6/2019, se debe considerar el importe más favorable para
las empresas, entre el que resulta con la metodología, y el 50 % de los ingresos anuales
obtenidos por el grupo en la realización de actividades diferentes a la distribución de
electricidad que empleen activos afectos a la actividad de distribución eléctrica.
– Una asociación empresarial solicita que se establezca un parámetro de corte
relacionado con los ingresos por prestación de servicios conexos, bajo el cual las
empresas distribuidoras de energía eléctrica queden exentas del ajuste de la retribución,
de forma análoga a lo recogido en la propuesta de resolución de la CNMC, por la que se
establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las
empresas transportistas, regasificadoras y distribuidoras de gas natural por la prestación
de servicios conexos (RAP/DE/017/24), que se ha sometido a trámite de audiencia.
A este respecto, se hace constar que esta propuesta excede del alcance de la
presente resolución, que se limita a aplicar la metodología de cálculo del ajuste aprobada
por la CNMC en fecha 18 de enero de 2024, que no contempla ningún parámetro de
corte ni exención.
Por lo tanto, la citada propuesta podría incorporarse en el ámbito de la revisión que,
en el futuro, pudiera realizarse de la metodología, pero no en esta resolución de
aplicación de la misma.
– Tres empresas distribuidoras han manifestado con su disconformidad con los
importes de sus ajustes retributivos correspondientes al ejercicio 2024, en tanto que no
tienen en cuenta, y además superan en importe, a los ingresos anuales obtenidos por la
realización de la actividad conexa. En este sentido, solicitan que se establezca como
límite máximo del ajuste retributivo el equivalente a los ingresos anuales obtenidos por la
realización de dicha actividad conexa.
Dicha alegación, no obstante, no puede tenerse en cuenta puesto que, como se
indica en el apartado segundo de la presente resolución, de conformidad con lo
establecido en la disposición transitoria única de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, y
de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, para los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023
aplicará el valor que resulte más favorable para las empresas entre el 50 % de los
ingresos del grupo o la aplicación de la metodología. Mientras que, a partir del
ejercicio 2024, resulta de aplicación únicamente la metodología de cálculo establecida en
la «Resolución por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en
la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por
el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la
distribución de electricidad» (RDC/DE/003/22), aprobada por la CNMC en fecha 18 de
enero de 2024. En esta metodología, por las razones que se recogen en su memoria
explicativa, no se utilizan los ingresos como variable para el cálculo.
cve: BOE-A-2024-14387
Verificable en https://www.boe.es
La propuesta de resolución fue remitida a trámite de audiencia individual con las
empresas afectadas en fecha 17 de mayo de 2024, publicándose asimismo en la página
web de la CNMC.
Adicionalmente, en fecha 17 de mayo de 2024, se puso en conocimiento de los
miembros del Consejo Consultivo de Electricidad la publicación de la propuesta.
Concluido el trámite de audiencia, se han recibido alegaciones de seis empresas
distribuidoras y de una asociación empresarial representativa de dichas empresas.
Estas alegaciones, que han sido valoradas con carácter previo a aprobar la presente
resolución, tratan sobre los siguientes puntos:
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Cuarto.
Sec. III. Pág. 88213
Trámite de audiencia y valoración de las principales alegaciones.
– Una empresa distribuidora considera que el ajuste retributivo propuesto va en
contra de la prohibición de retroactividad, y vulnera el principio de seguridad jurídica y de
confianza legítima al incluirse en el cálculo el importe total de ingresos obtenidos por su
grupo empresarial.
No se ha aceptado esta alegación dado que a efectos de aplicar la disposición
transitoria única de la Circular 6/2019, se debe considerar el importe más favorable para
las empresas, entre el que resulta con la metodología, y el 50 % de los ingresos anuales
obtenidos por el grupo en la realización de actividades diferentes a la distribución de
electricidad que empleen activos afectos a la actividad de distribución eléctrica.
– Una asociación empresarial solicita que se establezca un parámetro de corte
relacionado con los ingresos por prestación de servicios conexos, bajo el cual las
empresas distribuidoras de energía eléctrica queden exentas del ajuste de la retribución,
de forma análoga a lo recogido en la propuesta de resolución de la CNMC, por la que se
establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las
empresas transportistas, regasificadoras y distribuidoras de gas natural por la prestación
de servicios conexos (RAP/DE/017/24), que se ha sometido a trámite de audiencia.
A este respecto, se hace constar que esta propuesta excede del alcance de la
presente resolución, que se limita a aplicar la metodología de cálculo del ajuste aprobada
por la CNMC en fecha 18 de enero de 2024, que no contempla ningún parámetro de
corte ni exención.
Por lo tanto, la citada propuesta podría incorporarse en el ámbito de la revisión que,
en el futuro, pudiera realizarse de la metodología, pero no en esta resolución de
aplicación de la misma.
– Tres empresas distribuidoras han manifestado con su disconformidad con los
importes de sus ajustes retributivos correspondientes al ejercicio 2024, en tanto que no
tienen en cuenta, y además superan en importe, a los ingresos anuales obtenidos por la
realización de la actividad conexa. En este sentido, solicitan que se establezca como
límite máximo del ajuste retributivo el equivalente a los ingresos anuales obtenidos por la
realización de dicha actividad conexa.
Dicha alegación, no obstante, no puede tenerse en cuenta puesto que, como se
indica en el apartado segundo de la presente resolución, de conformidad con lo
establecido en la disposición transitoria única de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, y
de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, para los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023
aplicará el valor que resulte más favorable para las empresas entre el 50 % de los
ingresos del grupo o la aplicación de la metodología. Mientras que, a partir del
ejercicio 2024, resulta de aplicación únicamente la metodología de cálculo establecida en
la «Resolución por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en
la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por
el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la
distribución de electricidad» (RDC/DE/003/22), aprobada por la CNMC en fecha 18 de
enero de 2024. En esta metodología, por las razones que se recogen en su memoria
explicativa, no se utilizan los ingresos como variable para el cálculo.
cve: BOE-A-2024-14387
Verificable en https://www.boe.es
La propuesta de resolución fue remitida a trámite de audiencia individual con las
empresas afectadas en fecha 17 de mayo de 2024, publicándose asimismo en la página
web de la CNMC.
Adicionalmente, en fecha 17 de mayo de 2024, se puso en conocimiento de los
miembros del Consejo Consultivo de Electricidad la publicación de la propuesta.
Concluido el trámite de audiencia, se han recibido alegaciones de seis empresas
distribuidoras y de una asociación empresarial representativa de dichas empresas.
Estas alegaciones, que han sido valoradas con carácter previo a aprobar la presente
resolución, tratan sobre los siguientes puntos: