III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-14371)
Resolución de 22 de mayo de 2024, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Sábado 13 de julio de 2024
D.

Sec. III. Pág. 88072

Desarrollo de las prácticas.

E. Régimen de Seguridad Social y seguros. Todos los estudiantes de la UCM que
estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por
un seguro de responsabilidad civil.
El seguro escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años o de aquellos matriculados
en enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la UCM asegurarse de que el

cve: BOE-A-2024-14371
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1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo a las
características de las mismas y a las disponibilidades de la institución colaboradora. Los
horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la UCM.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del IGN y seguir
las indicaciones del tutor/a designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a
las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber
de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia
será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la UCM. El régimen de
permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto
en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la
normativa vigente.
3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por
la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad
colaboradora.
4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas, el IGN considerase que existiese falta de
interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, ésta
deberá comunicarlo al tutor/a académico de la UCM, de forma que, una vez acreditado el
hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.
5. Tanto el estudiante como el IGN podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término si bien deberá existir un preaviso de al
menos siete días. En todo caso, el IGN deberá comunicar a la UCM la baja anticipada
indicando la razón de la misma.
6. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del IGN de las
condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la UCM podrá dar por
finalizada anticipadamente las prácticas, así como el convenio, dando por finalizadas las
relaciones con la misma.
7. Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus
reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
8. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la institución
colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el
reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse
directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.