III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-14371)
Resolución de 22 de mayo de 2024, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88071

II. La Dirección General de Instituto Geográfico Nacional se encuentra adscrita a la
Subsecretaría del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y tiene las funciones
y competencias recogidas en el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, que incluyen:
– La planificación y explotación científica de la instrumentación e infraestructuras
astronómicas propias, así como su desarrollo tecnológico y gestión operativa.
– La planificación y gestión de las redes que conforman el marco y Sistema de
Referencia Geodésico Español.
– La coordinación de la elaboración, la planificación y gestión de los sistemas de
observación, vigilancia de la actividad volcánica y determinación de los peligros
asociados, así como la gestión de sistemas de observación en materia de
geomagnetismo y la realización de trabajos y estudios relacionados.
– La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio y la
producción, actualización y explotación de las bases de datos de los aspectos
topográficos de la Información Geográfica de Referencia.
– El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional.
III. Tanto el IGN como la UCM son poderes adjudicadores en virtud de lo dispuesto
en los artículos 3.2.a) y 3.3.c) de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del
Sector Público. A los efectos del cumplimiento del artículo 6.1 de esta ley que determina
la exclusión del convenio de su ámbito de aplicación, ambas entidades se acreditan
recíprocamente, previamente a su firma, que carecen de vocación de mercado en las
actividades objeto de la colaboración y en los términos previstos en la letra a) de dicho
artículo, quedando incorporado al expediente del convenio las certificaciones expedidas
por ambas partes.
IV. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, acuerdan suscribir el
presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de
la UCM realizarán un programa de prácticas externas de cualquier enseñanza impartida
por la UCM, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada
modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en el IGN.
Segunda. Condiciones generales del convenio.
A. Oferta del IGN. El IGN podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o
cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
B. Modalidad de las prácticas. Las prácticas serán externas y exclusivamente de
tipo curriculares no remuneradas.
C. Duración de las prácticas:
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real
Decreto 822/2021, de 29 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de
las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por
la correspondiente Comisión.

cve: BOE-A-2024-14371
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Núm. 169