III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-14383)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Sanofi-Aventis, SA, para la realización del curso "Nuevos avances y desafíos en la Esclerosis Múltiple (9.ª Edición)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88182
a datos personales con motivo de la ejecución del presente convenio, a excepción de los
datos personales incluidos en el mismo.
III. Ambas partes se informan de que los datos personales contenidos en el
presente convenio serán tratados en base al interés legítimo, con la finalidad de llevar a
cabo la gestión de la relación convencional generada con la firma del presente
documento.
IV. Los datos serán conservados durante la vigencia de este convenio y durante los
plazos establecidos por la legislación fiscal.
V. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y
decisiones individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de los
datos personales podrá realizarse vía correo electrónico al email de la UIMP
derechos@uimp.es, y al email de SANOFI: esprotecciondedatos@sanofi.com.
VI. Las partes tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (AEPD), si se consideran infringidos estos derechos.
VII. Los datos de los delegados de protección de datos de SANOFI y UIMP son los
siguientes:
– Delegado de Protección de Datos (DPD) de SANOFI: Protección de Datos Sanofi.
Rosselló i Porcel, 21, 08016 Barcelona (España). esprotecciondedatos@sanofi.com.
– Delegado de Protección de Datos (DPD) de UIMP: dpd@uimp.es.
Sexta.
Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda
que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva
desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá
ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Vigencia y extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
IV. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
V. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
cve: BOE-A-2024-14383
Verificable en https://www.boe.es
I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en
todo caso, el 31 de diciembre de 2024.
II. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
III. Son causas de resolución:
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88182
a datos personales con motivo de la ejecución del presente convenio, a excepción de los
datos personales incluidos en el mismo.
III. Ambas partes se informan de que los datos personales contenidos en el
presente convenio serán tratados en base al interés legítimo, con la finalidad de llevar a
cabo la gestión de la relación convencional generada con la firma del presente
documento.
IV. Los datos serán conservados durante la vigencia de este convenio y durante los
plazos establecidos por la legislación fiscal.
V. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y
decisiones individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de los
datos personales podrá realizarse vía correo electrónico al email de la UIMP
derechos@uimp.es, y al email de SANOFI: esprotecciondedatos@sanofi.com.
VI. Las partes tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (AEPD), si se consideran infringidos estos derechos.
VII. Los datos de los delegados de protección de datos de SANOFI y UIMP son los
siguientes:
– Delegado de Protección de Datos (DPD) de SANOFI: Protección de Datos Sanofi.
Rosselló i Porcel, 21, 08016 Barcelona (España). esprotecciondedatos@sanofi.com.
– Delegado de Protección de Datos (DPD) de UIMP: dpd@uimp.es.
Sexta.
Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda
que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva
desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá
ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Vigencia y extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
IV. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
V. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
cve: BOE-A-2024-14383
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I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en
todo caso, el 31 de diciembre de 2024.
II. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
III. Son causas de resolución: