III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-14383)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Sanofi-Aventis, SA, para la realización del curso "Nuevos avances y desafíos en la Esclerosis Múltiple (9.ª Edición)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Sábado 13 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88181

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.
I. La UIMP se compromete a aplicar al Curso la cantidad que aporta SANOFI que
figura en la cláusula anterior. La UIMP podrá gestionar la participación en la financiación
del Curso de otras entidades públicas o privadas en calidad de colaboradores o
copatrocinadores firmando con dichas entidades los correspondientes convenios o
contratos de patrocinio (independientes del presente convenio), informando de ello a
SANOFI y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de
SANOFI sea superior a los gastos totales del Curso.
II. La UIMP, una vez recibido el importe señalado en la cláusula segunda, emitirá un
certificado acreditando la aportación económica a fin de que SANOFI pueda solicitar las
deducciones fiscales correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 25 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
III. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de SANOFI en cuantos
medios se utilicen para la promoción y difusión del Curso, respetando en todo caso el
logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.
La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación
de servicios.
IV. La UIMP mantendrá indemne a SANOFI de cualquier reclamación que se pueda
recibir en relación con el Curso, tanto en el orden académico como en el de la gestión que la
propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado,
alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
Cuarta.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una Comisión específica que se encargue
del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables
de ambas entidades estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose
siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso
de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la
competencia sobre la programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico
del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la
consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se
estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y
servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las
posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de SANOFI el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Sección
Medical Scientic Liason de Esclerosis Múltiple y como responsable último por su titular,
con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
Protección de datos de carácter personal.

I. Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los derechos digitales, o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
II. En el supuesto de que no haya pagos indirectos a profesionales sanitarios
derivados de la colaboración económica de SANOFI, las partes no tratarán, ni accederán

cve: BOE-A-2024-14383
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.