III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-14383)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Sanofi-Aventis, SA, para la realización del curso "Nuevos avances y desafíos en la Esclerosis Múltiple (9.ª Edición)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Sábado 13 de julio de 2024

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incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con
las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la
comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusula tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Octava. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
I. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente convenio tiene la consideración de convenio para la
colaboración empresarial en actividades de interés general, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, siéndole de
aplicación lo dispuesto en dicha ley para estos convenios.
II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, sometiéndolo a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
cuarta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Transparencia de las interrelaciones de la industria farmacéutica.

La UIMP reconoce el hecho de que SANOFI es una compañía farmacéutica y como
tal sujeta a regulaciones éticas y legales que solo permiten la financiación de
actividades, como la del objeto de este convenio, que cumplan con los requerimientos
establecidos en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica (en
adelante, el Código). Por tanto, la UIMP se compromete a llevarlo a cabo de conformidad
con el Código y exime a SANOFI de cualquier responsabilidad al respecto.
SANOFI, como empresa sujeta a las disposiciones del Código de Farmaindustria,
está obligada a documentar y publicar los pagos y transferencias de valor que realiza,
directa o indirectamente, a o en beneficio de profesionales sanitarios y organizaciones
sanitarias que operan en España.
En consecuencia, los pagos y transferencias de valor que SANOFI realice a la UIMP
al amparo del presente convenio serán publicados por SANOFI dentro del primer
semestre del año posterior al año en que los mismos se hayan efectuado.
En particular, en el supuesto de que de la presente colaboración económica ofrecida
por SANOFI a la UIMP se deriven pagos o transferencias de valor indirectos a
profesionales sanitarios (como por ejemplo para la asistencia de profesionales sanitarios
a reuniones científico-profesionales) y/o organizaciones sanitarias, SANOFI deberá
publicar los mismos, en todo caso, a nombre de las referidas organizaciones sanitarias
y/o profesionales sanitarios, para lo que la UIMP se compromete a facilitar la información
y/o documentación necesaria a SANOFI.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A.,
Carlos Andradas Heranz, 14 de junio de 2024.–Por Sanofi-Aventis, SA, Salvador García
Fernández, 17 de junio de 2024.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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