I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Vivienda. (BOE-A-2024-14313)
Decreto-ley 2/2024, de 11 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Sábado 13 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 87865

viviendas protegidas, la adquisición de suelo apto para ser edificado, como de
edificaciones, que puedan ser destinadas a viviendas protegidas en el ámbito del Valle
de Aridane, se podrá llevar a cabo mediante adjudicación directa por el Instituto Canario
de la Vivienda y/o por las entidades o medios propios de la Administración autonómica
que actúen en materia de vivienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la
Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional segunda.

Legislación general.

1. En todo lo no previsto en el presente Decreto-ley, y siempre que sea compatible
con sus fines, serán de aplicación las siguientes normas:
a) Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de
vivienda o norma que la sustituya.
b) Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias o norma que la sustituya.
2. Lo dispuesto en esta disposición y, en particular, en el apartado anterior, lo es sin
perjuicio del obligado cumplimiento de la legislación estatal correspondiente.
Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de
medidas urgentes en materia de vivienda.
Se modifica el Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia
de vivienda, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 2 sobre declaración de emergencia habitacional, que
queda con el siguiente texto:
«Artículo 2.

Emergencia habitacional.

La situación de emergencia habitacional que justifica esta disposición se
declara de interés general excepcional a los efectos de su consideración en la
aplicación de cualquier norma autonómica que sea necesaria para la ejecución las
medidas que se establecen.»
Dos.

Se modifica el título del artículo 4, que queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 4. Vivienda protegida de promoción pública en sistemas generales,
sistemas locales y dotaciones.».
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 4 que queda con el siguiente texto:

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, sobre viviendas protegidas en
equipamientos, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Los suelos destinados a equipamientos por los instrumentos de
ordenación están habilitados también para la construcción de viviendas
protegidas, aunque los instrumentos de ordenación no establezcan este fin para
esos suelos.»

cve: BOE-A-2024-14313
Verificable en https://www.boe.es

«2. Las viviendas que se construyan no podrán ubicarse en suelo destinado
o reservado para espacio libre o zona verde. Asimismo, no se les exigirá el
cumplimiento de los estándares, ni las cesiones de aprovechamiento y
dotacionales recogidos en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos de Canarias.»