I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Vivienda. (BOE-A-2024-14313)
Decreto-ley 2/2024, de 11 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 87864
actuaciones de escasa dimensión e impacto, de acuerdo con lo previsto en la legislación
básica sobre evaluación ambiental.
Artículo 9. Personas beneficiarias.
1. Las viviendas protegidas que se construyan en el ámbito del Valle de Aridane, en
los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, se destinarán a las
personas propietarias, con anterioridad al 19 de septiembre de 2021, de terrenos en los
que se hubiera ejecutado una edificación con uso residencial de vivienda habitual, en
situación legal o asimilada a la misma, destruidas o afectadas estructuralmente por la
erupción volcánica, o de terrenos en los que se hubiera obtenido el correspondiente título
administrativo habilitante para la ejecución de obras de edificación de nueva planta con
destino de uso residencial y no hubieran sido objeto de declaración de caducidad.
2. A los efectos del anterior apartado, se entiende por vivienda en situación legal
aquella que fue ejecutada al amparo de un título administrativo que legitimara su
ejecución y sea conforme a la ordenación aplicable o que se encuentre en situación legal
de consolidación o de afectación por actuación pública; y por vivienda en situación
asimilada aquella que se encontrara en situación de fuera de ordenación.
3. En el caso de que, una vez adjudicadas a las personas a que se refiere el
apartado 1, resten viviendas disponibles, las mismas se destinarán a las personas
inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda en la isla. Igualmente, las viviendas
protegidas que se construyan en otros municipios de La Palma se destinarán a quienes
se encuentren inscritos en ese Registro, incluyendo a las personas afectadas por el
volcán que quieran acceder a una vivienda protegida fuera del ámbito del Valle de
Aridane.
Artículo 10. Régimen de adjudicación de las viviendas protegidas.
Artículo 11.
Régimen jurídico de las viviendas construidas.
Las viviendas protegidas que se construyan, una vez adjudicadas, quedan sujetas al
régimen general de esta clase de viviendas, en particular en cuanto a la capacidad de
disposición, de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Viviendas de Canarias.
Disposición adicional primera.
Adquisición de inmuebles.
En atención a las peculiaridades de la necesidad habitacional derivadas del impacto
del volcán, así como la urgencia de adquirir y disponer de suelo para la construcción de
cve: BOE-A-2024-14313
Verificable en https://www.boe.es
1. La adjudicación de estas viviendas tendrá lugar teniendo en cuenta la
composición de la unidad familiar o de convivencia y los ingresos de la misma
basándose en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Concretamente, será requisito que los ingresos ponderados de la unidad familiar o de
convivencia se hallen comprendidos en un intervalo de renta de hasta 2,5 veces el
IPREM.
2. En caso de que, una vez adjudicadas las viviendas a las personas a que se
refiere el apartado anterior, resten viviendas por adjudicar, se podrán adjudicar a las
personas a que se refiere el artículo 9 que, sin cumplir el límite de 2,5 veces el IPREM,
opten por esta posibilidad.
3. En el caso de adjudicación a personas cuya vivienda fue destruida o afectada
estructuralmente por la colada, las viviendas protegidas serán adjudicadas en régimen
de propiedad, quedando sujetas a un régimen de protección durante 30 años. No
obstante, la adquisición estará sujeta a la transmisión a la Administración de la propiedad
de la parcela, situada en el ámbito de la colada, de la que sea titular la persona
beneficiaria. La transmisión deberá producirse en el plazo de 30 días a partir de la
notificación de la adjudicación de la vivienda. En caso contrario, se entenderá que la
persona beneficiaria renuncia a la vivienda adjudicada.
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 87864
actuaciones de escasa dimensión e impacto, de acuerdo con lo previsto en la legislación
básica sobre evaluación ambiental.
Artículo 9. Personas beneficiarias.
1. Las viviendas protegidas que se construyan en el ámbito del Valle de Aridane, en
los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, se destinarán a las
personas propietarias, con anterioridad al 19 de septiembre de 2021, de terrenos en los
que se hubiera ejecutado una edificación con uso residencial de vivienda habitual, en
situación legal o asimilada a la misma, destruidas o afectadas estructuralmente por la
erupción volcánica, o de terrenos en los que se hubiera obtenido el correspondiente título
administrativo habilitante para la ejecución de obras de edificación de nueva planta con
destino de uso residencial y no hubieran sido objeto de declaración de caducidad.
2. A los efectos del anterior apartado, se entiende por vivienda en situación legal
aquella que fue ejecutada al amparo de un título administrativo que legitimara su
ejecución y sea conforme a la ordenación aplicable o que se encuentre en situación legal
de consolidación o de afectación por actuación pública; y por vivienda en situación
asimilada aquella que se encontrara en situación de fuera de ordenación.
3. En el caso de que, una vez adjudicadas a las personas a que se refiere el
apartado 1, resten viviendas disponibles, las mismas se destinarán a las personas
inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda en la isla. Igualmente, las viviendas
protegidas que se construyan en otros municipios de La Palma se destinarán a quienes
se encuentren inscritos en ese Registro, incluyendo a las personas afectadas por el
volcán que quieran acceder a una vivienda protegida fuera del ámbito del Valle de
Aridane.
Artículo 10. Régimen de adjudicación de las viviendas protegidas.
Artículo 11.
Régimen jurídico de las viviendas construidas.
Las viviendas protegidas que se construyan, una vez adjudicadas, quedan sujetas al
régimen general de esta clase de viviendas, en particular en cuanto a la capacidad de
disposición, de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Viviendas de Canarias.
Disposición adicional primera.
Adquisición de inmuebles.
En atención a las peculiaridades de la necesidad habitacional derivadas del impacto
del volcán, así como la urgencia de adquirir y disponer de suelo para la construcción de
cve: BOE-A-2024-14313
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1. La adjudicación de estas viviendas tendrá lugar teniendo en cuenta la
composición de la unidad familiar o de convivencia y los ingresos de la misma
basándose en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Concretamente, será requisito que los ingresos ponderados de la unidad familiar o de
convivencia se hallen comprendidos en un intervalo de renta de hasta 2,5 veces el
IPREM.
2. En caso de que, una vez adjudicadas las viviendas a las personas a que se
refiere el apartado anterior, resten viviendas por adjudicar, se podrán adjudicar a las
personas a que se refiere el artículo 9 que, sin cumplir el límite de 2,5 veces el IPREM,
opten por esta posibilidad.
3. En el caso de adjudicación a personas cuya vivienda fue destruida o afectada
estructuralmente por la colada, las viviendas protegidas serán adjudicadas en régimen
de propiedad, quedando sujetas a un régimen de protección durante 30 años. No
obstante, la adquisición estará sujeta a la transmisión a la Administración de la propiedad
de la parcela, situada en el ámbito de la colada, de la que sea titular la persona
beneficiaria. La transmisión deberá producirse en el plazo de 30 días a partir de la
notificación de la adjudicación de la vivienda. En caso contrario, se entenderá que la
persona beneficiaria renuncia a la vivienda adjudicada.