I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Vivienda. (BOE-A-2024-14313)
Decreto-ley 2/2024, de 11 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 87863
3. Las actuaciones declaradas de interés general estarán exentas de cualquier acto
de control preventivo municipal o insular, teniendo directamente su cobertura en el
proyecto aprobado.
4. Desde la entrada en vigor de esta disposición y por determinación directa de la
misma, los terrenos donde se localiza la construcción de las viviendas protegidas
tendrán la clasificación de suelo urbano consolidado, o equivalente cuando la parcela se
localice en asentamiento rural, sin perjuicio de las obras de urbanización que sean
precisas.
5. En el caso de que la actuación resultara disconforme con la ordenación territorial
y/o urbanística, sin perjuicio de su inmediata ejecución, las Administraciones
competentes procederán a la adaptación de los respectivos instrumentos de ordenación.
Artículo 4.
Declaración de urgencia.
Se declara la urgencia de cualesquiera trámites y procedimientos administrativos que
sea preciso cumplimentar para ejecutar las actuaciones, lo que incluye, entre otros
efectos, la reducción a la mitad de todos los plazos, sean de emisión de informes,
autorizaciones o de resolución, entendiéndose favorables en el caso de que transcurran
los plazos para su emisión, sin perjuicio, cuando sean aplicables, de las previsiones que
establezca la legislación estatal.
Artículo 5. Cesión de suelo.
1. A los efectos del presente Decreto-ley, de no haberse efectuado antes de su
entrada en vigor la cesión de suelo municipal para la construcción de vivienda protegida,
bien al Instituto Canario de la Vivienda, bien a las entidades o medios propios de la
Administración autonómica que actúan en materia de vivienda, se entenderá producida
desde que se cuente con Acuerdo de cesión del Pleno municipal, acompañado de
certificación en la que se identifique la parcela mediante los datos registrales
georreferenciados, y aceptación por la entidad cesionaria.
2. Transcurrido un año desde la entrada en vigor de este Decreto-ley, sin que los
Ayuntamientos hayan adoptado y comunicado el acuerdo plenario de cesión del suelo a
que se refiere el apartado anterior, las parcelas recuperarán la clasificación, categoría y
calificación que tenían conforme al planeamiento correspondiente.
Artículo 6. Ejecución de las obras.
La ejecución y gestión de la construcción de las viviendas a que se refiere esta
disposición legal, así como su adjudicación a las personas beneficiarias, corresponde al
Instituto Canario de la Vivienda y/o a las entidades o medios propios de la Administración
autonómica a los que se les encargue.
1. Con el fin de agilizar la construcción de las viviendas protegidas, dada su
imperiosa necesidad, la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras se podrán
contratar conjuntamente, debiendo elaborar la Administración las bases técnicas a que el
proyecto deba ajustarse.
2. A los efectos de la aplicación de este régimen, en lo no previsto será de
aplicación lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
Artículo 8.
Régimen de evaluación ambiental.
La construcción de las viviendas protegidas que legitima este Decreto-ley, aun
cuando requieran de obras de urbanización, quedan excluidas de evaluación de impacto
ambiental, por las circunstancias excepcionales que las justifican y por tratarse de
cve: BOE-A-2024-14313
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Contratación conjunta de proyecto y obra.
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 87863
3. Las actuaciones declaradas de interés general estarán exentas de cualquier acto
de control preventivo municipal o insular, teniendo directamente su cobertura en el
proyecto aprobado.
4. Desde la entrada en vigor de esta disposición y por determinación directa de la
misma, los terrenos donde se localiza la construcción de las viviendas protegidas
tendrán la clasificación de suelo urbano consolidado, o equivalente cuando la parcela se
localice en asentamiento rural, sin perjuicio de las obras de urbanización que sean
precisas.
5. En el caso de que la actuación resultara disconforme con la ordenación territorial
y/o urbanística, sin perjuicio de su inmediata ejecución, las Administraciones
competentes procederán a la adaptación de los respectivos instrumentos de ordenación.
Artículo 4.
Declaración de urgencia.
Se declara la urgencia de cualesquiera trámites y procedimientos administrativos que
sea preciso cumplimentar para ejecutar las actuaciones, lo que incluye, entre otros
efectos, la reducción a la mitad de todos los plazos, sean de emisión de informes,
autorizaciones o de resolución, entendiéndose favorables en el caso de que transcurran
los plazos para su emisión, sin perjuicio, cuando sean aplicables, de las previsiones que
establezca la legislación estatal.
Artículo 5. Cesión de suelo.
1. A los efectos del presente Decreto-ley, de no haberse efectuado antes de su
entrada en vigor la cesión de suelo municipal para la construcción de vivienda protegida,
bien al Instituto Canario de la Vivienda, bien a las entidades o medios propios de la
Administración autonómica que actúan en materia de vivienda, se entenderá producida
desde que se cuente con Acuerdo de cesión del Pleno municipal, acompañado de
certificación en la que se identifique la parcela mediante los datos registrales
georreferenciados, y aceptación por la entidad cesionaria.
2. Transcurrido un año desde la entrada en vigor de este Decreto-ley, sin que los
Ayuntamientos hayan adoptado y comunicado el acuerdo plenario de cesión del suelo a
que se refiere el apartado anterior, las parcelas recuperarán la clasificación, categoría y
calificación que tenían conforme al planeamiento correspondiente.
Artículo 6. Ejecución de las obras.
La ejecución y gestión de la construcción de las viviendas a que se refiere esta
disposición legal, así como su adjudicación a las personas beneficiarias, corresponde al
Instituto Canario de la Vivienda y/o a las entidades o medios propios de la Administración
autonómica a los que se les encargue.
1. Con el fin de agilizar la construcción de las viviendas protegidas, dada su
imperiosa necesidad, la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras se podrán
contratar conjuntamente, debiendo elaborar la Administración las bases técnicas a que el
proyecto deba ajustarse.
2. A los efectos de la aplicación de este régimen, en lo no previsto será de
aplicación lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
Artículo 8.
Régimen de evaluación ambiental.
La construcción de las viviendas protegidas que legitima este Decreto-ley, aun
cuando requieran de obras de urbanización, quedan excluidas de evaluación de impacto
ambiental, por las circunstancias excepcionales que las justifican y por tratarse de
cve: BOE-A-2024-14313
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Artículo 7. Contratación conjunta de proyecto y obra.