I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Vivienda. (BOE-A-2024-14313)
Decreto-ley 2/2024, de 11 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 87862
patrimonio público de suelo (artículo 143 del EAC); igualmente ostenta competencia en
materia de «urbanismo» (artículo 158 del EAC); y en materia de «planificación y
promoción de la actividad económica» sin perjuicio de lo establecido en los
artículos 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución (artículo 114 del EAC). Por otra parte, en
cuanto se refiere e incide sobre actuaciones y procedimientos locales, esta disposición
también se basa en la competencia sobre régimen local (artículo 75 del EAC sobre
municipios, en relación con el artículo 105 sobre régimen territorial y 106 sobre régimen
jurídico, contratación, expropiación forzosa y responsabilidad).
VI. Principios de buena regulación.
El presente Decreto-ley se inspira en los principios de buena regulación
contemplados en el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del
Gobierno de Canarias. En concreto, en los principios de necesidad y de eficacia dado el
interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el
Decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es
acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para
la consecución de los objetivos previamente mencionados. Asimismo se da cumplimiento
al principio de seguridad jurídica en tanto la presente disposición se inserta y contribuye
a un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre; igualmente
el principio de transparencia, en la medida que el acceso al Decreto-ley es viable no solo
como norma general sino a través del portal de transparencia, recogiendo en esta
exposición los motivos y los objetivos de la norma, habiendo sido sometido a un trámite
de consulta a las personas destinatarias; y, finalmente, se da cumplimiento del principio
de eficiencia por cuanto se evitan cargas administrativas e innecesarias mediante la
técnica de las normas de aplicación directa.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el
día 11 de marzo de 2024, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto-ley tiene por objeto adoptar las medidas precisas para promover
la construcción de viviendas protegidas en La Palma y, en particular, en los municipios de
El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, que den respuesta a la imperiosa necesidad
de vivienda de las personas afectadas por la erupción volcánica de Cumbre Vieja y, en
general, de quienes residen en la isla y vienen demandando acceder a una vivienda de
esa clase, que deben ser igualmente atendidos.
Artículo 2. Actuaciones.
Las medidas que se establecen en este Decreto-ley son de aplicación a las
actuaciones a desarrollar en las parcelas de titularidad pública delimitadas en el anexo 1
«Parcelas cedidas o en trámite de cesión al Instituto Canario de la Vivienda y VISOCAN»
y que se detallan en las fichas recogidas en el anexo 2 «Delimitación y ordenación
básica de cada una de las parcelas».
Declaración de interés general.
1. Las actuaciones de construcción de vivienda protegida que se detallan en el
anexo 2 se declaran de interés general a los efectos de la legislación que resulte
aplicable, en particular la normativa sobre suelo y sobre vivienda.
2. La declaración a que se refiere el anterior apartado legitima la ejecución directa
de las obras conforme a la ordenación recogida en esta disposición y los proyectos
correspondientes incluyendo, de ser necesarias, las obras de urbanización precisas para
adquirir la condición de solar.
cve: BOE-A-2024-14313
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 87862
patrimonio público de suelo (artículo 143 del EAC); igualmente ostenta competencia en
materia de «urbanismo» (artículo 158 del EAC); y en materia de «planificación y
promoción de la actividad económica» sin perjuicio de lo establecido en los
artículos 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución (artículo 114 del EAC). Por otra parte, en
cuanto se refiere e incide sobre actuaciones y procedimientos locales, esta disposición
también se basa en la competencia sobre régimen local (artículo 75 del EAC sobre
municipios, en relación con el artículo 105 sobre régimen territorial y 106 sobre régimen
jurídico, contratación, expropiación forzosa y responsabilidad).
VI. Principios de buena regulación.
El presente Decreto-ley se inspira en los principios de buena regulación
contemplados en el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del
Gobierno de Canarias. En concreto, en los principios de necesidad y de eficacia dado el
interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el
Decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es
acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para
la consecución de los objetivos previamente mencionados. Asimismo se da cumplimiento
al principio de seguridad jurídica en tanto la presente disposición se inserta y contribuye
a un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre; igualmente
el principio de transparencia, en la medida que el acceso al Decreto-ley es viable no solo
como norma general sino a través del portal de transparencia, recogiendo en esta
exposición los motivos y los objetivos de la norma, habiendo sido sometido a un trámite
de consulta a las personas destinatarias; y, finalmente, se da cumplimiento del principio
de eficiencia por cuanto se evitan cargas administrativas e innecesarias mediante la
técnica de las normas de aplicación directa.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el
día 11 de marzo de 2024, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto-ley tiene por objeto adoptar las medidas precisas para promover
la construcción de viviendas protegidas en La Palma y, en particular, en los municipios de
El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, que den respuesta a la imperiosa necesidad
de vivienda de las personas afectadas por la erupción volcánica de Cumbre Vieja y, en
general, de quienes residen en la isla y vienen demandando acceder a una vivienda de
esa clase, que deben ser igualmente atendidos.
Artículo 2. Actuaciones.
Las medidas que se establecen en este Decreto-ley son de aplicación a las
actuaciones a desarrollar en las parcelas de titularidad pública delimitadas en el anexo 1
«Parcelas cedidas o en trámite de cesión al Instituto Canario de la Vivienda y VISOCAN»
y que se detallan en las fichas recogidas en el anexo 2 «Delimitación y ordenación
básica de cada una de las parcelas».
Declaración de interés general.
1. Las actuaciones de construcción de vivienda protegida que se detallan en el
anexo 2 se declaran de interés general a los efectos de la legislación que resulte
aplicable, en particular la normativa sobre suelo y sobre vivienda.
2. La declaración a que se refiere el anterior apartado legitima la ejecución directa
de las obras conforme a la ordenación recogida en esta disposición y los proyectos
correspondientes incluyendo, de ser necesarias, las obras de urbanización precisas para
adquirir la condición de solar.
cve: BOE-A-2024-14313
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.