I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Vivienda. (BOE-A-2024-14313)
Decreto-ley 2/2024, de 11 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Sábado 13 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 87861

V.

Competencias estatutarias.

El presente Decreto-ley se dicta en ejercicio de las competencias de la Comunidad
Autónoma en materia de vivienda, así como de ordenación territorial y urbanismo. En
concreto, el Estatuto de Autonomía de Canarias (aprobado por Ley Orgánica 1/2018,
de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, EAC), reconoce
a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva en materia de vivienda,
que incluye en todo caso la promoción pública de la vivienda con especial atención al

cve: BOE-A-2024-14313
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destructor de la naturaleza, así como de las comunidades en las que esa vida se
desarrollaba.
En cuanto a la urgencia, la acción normativa debe ser aprobada en el plazo más
breve posible para que, cuanto antes, se pueda revertir la situación creada y sus
consecuencias, ofreciendo a los afectados la capacidad de recuperar sus vidas en el
entorno donde vivían, accediendo a una vivienda que les ofrezca un nivel de calidad de
vida, cuando menos, similar al que tenían, y que lo sea de manera estable. En particular,
la urgencia también deriva de la necesidad de acabar con los alojamientos provisionales
–casas contenedor y casas modulares–, evitando que se conviertan, por el transcurso
del tiempo, en definitivos.
La urgencia en actuar viene determinada, además, porque la construcción de
viviendas requiere de unos tiempos de diseño y de ejecución material que
inevitablemente demorarán la realización de esas medidas y, con ellas, la atención
efectiva de la demanda habitacional. Además, cuanto más tiempo se tarde en dar una
respuesta, más irreversible será la posibilidad de recuperación de las comunidades, con
peligro de desarraigo y despoblación que ello provoca. Los poderes públicos deben
evitar que la erupción imponga su realidad y genere en el Valle de Aridane un espacio
vaciado de población. El tiempo, en este caso, es el mayor enemigo.
En consecuencia, la recuperación habitacional mediante la construcción de viviendas
protegidas que den respuesta a la necesidad de vivienda de muchas de las personas
afectadas por el volcán, constituye un caso de extraordinaria y urgente necesidad que
requiere una respuesta excepcional y urgente de los poderes públicos. Como recuerda el
Tribunal Constitucional, «lo que aquí debe importar no es tanto la causa de las
circunstancias que justifican la legislación de urgencia cuanto el hecho de que tales
circunstancias efectivamente concurran», tal y como ocurre en La Palma. Esta es la
razón y el presupuesto de la presente disposición, como de las dictadas con anterioridad
para lograr la recuperación económica y social de la isla tras el volcán.
Acreditada la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad, la misma
doctrina constitucional exige que las medidas que se adopten tengan «conexión de
sentido o relación de adecuación» con la situación que constituye el presupuesto
habilitante. En este sentido, las medidas que se recogen en este Decreto-ley para
facilitar la construcción de viviendas protegidas: identificando parcelas, resolviendo los
problemas urbanísticos con que su desarrollo pudiera tropezar, simplificando y agilizando
los trámites administrativos, constituyen determinaciones que tienen plena relación de
sentido con la necesidad de recuperación, extraordinaria y urgente, que lo justifica,
siendo plenamente coherentes y congruentes. Esta vinculación, de igual modo que la
excepcionalidad de la necesidad imperiosa de vivienda protegida, explica la exclusión de
evaluación de impacto ambiental de la ejecución de estas actuaciones de acuerdo con lo
previsto por el artículo 8 de la Ley de evaluación ambiental, en el caso de que, en
condiciones de normalidad, esa valoración fuera exigible. La conexión de sentido se
completa con la relación de parcelas y actuaciones concretas sobre las que se proyectan
las medidas planteadas. Se impone con todo ello la necesidad de dar una respuesta
habitacional de forma perentoria.
En cuanto a los límites materiales del Decreto-ley, la presente disposición no afecta
ni incide sobre las materias a que se refiere el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de
Canarias, ni tampoco a la regulación esencial de los derechos y deberes establecidos en
dicho Estatuto y en la Constitución Española.