I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Vivienda. (BOE-A-2024-14313)
Decreto-ley 2/2024, de 11 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Sábado 13 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 87860

viviendas sean adjudicadas se les aplicará el régimen general previsto en la legislación
de vivienda protegida de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Decreto-ley incluye un conjunto de disposiciones adicionales y finales en las que
se autoriza la adquisición directa de suelos y/o edificaciones que sean aptos para la
construcción de viviendas en el ámbito del Valle de Aridane, concretando las previsiones
de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias;
se determinan las normas que completan la regulación establecida por esta norma de
urgencia. Se recoge una modificación del Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de
medidas urgentes en materia de vivienda, con el fin de ofrecer la mayor certidumbre que
permita la más rápida aplicación de las medidas que establece. Su inclusión viene
determinada porque ese Decreto-ley contiene medidas de directa aplicación para hacer
frente a la crisis habitacional causada por el volcán. Asimismo, se recoge una
modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Por último, se recoge una modificación del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre,
de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos
de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de establecer un
coeficiente corrector reductor de la renta máxima exigible en caso de arrendamiento de
viviendas protegidas en las islas no capitalinas, una medida que tiene especial
trascendencia para las actuaciones de vivienda protegida que se ponen en marcha en La
Palma. El texto articulado se cierra con las disposiciones finales cuarta y quinta relativas,
respectivamente, al desarrollo y ejecución del Decreto-ley y a su entrada en vigor.
El texto del Decreto-ley se completa y se entiende en relación con el conjunto de
parcelas que se identifican en el anexo 1, todas ellas de titularidad pública, que, como se
adelantó, se clasifican como suelo urbano consolidado, sin perjuicio de las obras de
urbanización que se encuentren pendientes o sean necesarias, con el fin de viabilizar la
más rápida ejecución de los proyectos de construcción de viviendas protegidas. E,
igualmente, se completa con la ordenación básica a efectos de edificación de cada una
de esas parcelas que se recoge y detalla en el anexo 2. Como se dice, las medidas que
prevé el Decreto-ley se explican y adquieren sentido en relación con estas parcelas
públicas destinadas a la construcción de viviendas protegidas.
La fundamentación del Decreto-ley.

El artículo 46.1 del vigente Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley
Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias,
dispone que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar
normas con rango de ley, que recibirán el nombre de decretos-leyes. Su utilización, por
tanto, requiere la concurrencia de una necesidad urgente y extraordinaria que, como
reitera el Tribunal Constitucional, debe ser «explícita y razonada» (entre otras,
STC 8/2023, F.J. 2.º).
La necesidad que se debe atender es la crisis habitacional provocada por la acción
del volcán que destruyó cuantas viviendas encontró a su paso, lo que dejó a sus
moradores sin su residencia habitual, siendo realojados, de manera temporal pero
indefinida, en establecimientos turísticos –apartamentos y hoteles– y en viviendas
provisionales –casas de madera, casas contenedor–. La necesidad es tanto más
imperiosa y grave en aquellos casos en que los afectados carecían de recursos
económicos como para adquirir una nueva vivienda en la que reanudar sus vidas. En
concreto, en el momento de aprobar esta disposición, algunas familias siguen alojadas
de forma provisional en 85 casas contenedor y en 44 viviendas modulares.
La situación resulta extraordinaria, esto es, fuera de lo ordinario o de lo normal. Lo es
porque su causa, la erupción de un volcán, constituye una catástrofe natural singular
para los poderes públicos, tal y como evidencia la falta de referencia en la legislación de
protección civil. No es la primera erupción volcánica en La Palma, pero sí la primera con
tanto impacto sobre la población residente. Pero también lo es porque se requieren
medidas nuevas, distintas de las generales o contrarias a las mismas, para poder
responder a la demanda de vivienda de quienes resultaron damnificados por el poder

cve: BOE-A-2024-14313
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IV.