I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Vivienda. (BOE-A-2024-14313)
Decreto-ley 2/2024, de 11 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 87859
Dictamen de la Comisión de Estudios del Parlamento de Canarias sobre los efectos de la
crisis vulcanológica y reconstrucción de la isla de La Palma, «de rehabilitar y de revivir …
de ser más fuertes que el volcán para construir sobre sus restos una sociedad mejor y
más próspera».
III. El contenido del Decreto-ley de medidas en materia de vivienda protegida.
El presente Decreto-ley establece las disposiciones necesarias para facilitar la
construcción de viviendas protegidas en el ámbito del Valle, pero también en otros
lugares de La Palma. Con ello se persigue poder alojar a aquellas personas y sus
familiares que se vieron afectadas por la erupción y no han podido hacer uso de las
facultades de recuperación en sus edificaciones y parcelas preexistentes. Pero, además,
las actuaciones se extienden a otros municipios de la isla porque la recuperación
habitacional de las personas afectadas por el volcán no puede convertirse en una carga
que retrase, incluso que obstaculice, la necesidad de dar respuesta a otras personas
que, aun por causas diferentes, se encuentran en la misma situación y vienen
demandando vivienda protegida. A tal fin se pretende crear un parque público específico
de viviendas protegidas que atienda sus necesidades habitacionales de una manera
digna y adecuada, dando respuesta a una aspiración que, por diversas razones, se ha
ido dilatando en el tiempo, lo que ha agravado el agotamiento psicológico de quienes
resultaron afectados. A estos efectos, previa consulta con los Ayuntamientos afectados,
en el anexo 1 se identifican las parcelas en las que se realizarán las diferentes
actuaciones, y en el anexo 2 se recogen las condiciones de ejecución de cada una de
esas promociones.
Tan importante como disponer de suelo apto para la construcción de esas viviendas
es llevar a cabo con la mayor celeridad tanto la tramitación administrativa preceptiva
como el diseño y la ejecución de los proyectos de obras con el objetivo de poner fin a la
situación de provisionalidad e interinidad en que se encuentran quienes vieron
desaparecer sus viviendas habituales y se encuentran en residencias temporales. Por
dicha razón, este Decreto-ley declara todas esas actuaciones como obras públicas de
interés general, declaración que se extiende, si fuera necesario, a las obras de
urbanización que sea preciso ejecutar, quedando exentas de control previo municipal o
insular. Igualmente, teniendo en cuenta la diversidad de planeamiento urbanístico
vigente en los municipios afectados, las parcelas cedidas por los Ayuntamientos se
clasifican, directamente, como suelo urbano consolidado, con el fin de superar
cualesquiera retrasos debidos a los condicionantes de esos planes. De igual modo, para
facilitar la celeridad en la tramitación de los diferentes procedimientos, se declara su
urgencia, beneficiándose con ello de la reducción de plazos a fin de conseguir en un
tiempo razonable la materialización y culminación de las viviendas necesarias para
ponerlas a disposición de los afectados. Al mismo objetivo responde la decisión de la
contratación conjunta de proyecto y obra, que sin duda exige una más precisa labor de
supervisión de los técnicos públicos, pero que está justificada por la reducción de
tiempos de tramitación y ejecución de los proyectos.
En relación con los beneficiarios, el Decreto-ley establece que las personas cuyas
viviendas resultaron destruidas o afectadas estructuralmente por la colada de lava sobre
las mismas, tienen preferencia para acceder a las que se construyan en el ámbito de los
municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, de acuerdo con los criterios
de renta (IPREM) de general aplicación en la adjudicación de esta clase de viviendas. En
este caso, la adjudicación está condicionada a la entrega de la propiedad de la vivienda
que tuvieran en el ámbito de la colada, teniendo la vivienda protegida otorgada en
régimen de propiedad la condición de compensación en especie de su derecho como
persona afectada. En cuanto a las viviendas en el ámbito del Valle de Aridane que no se
adjudiquen y las que se construyan en otros municipios de la isla de La Palma se
adjudicarán a las personas demandantes inscritas en el Registro de Demandantes de
Vivienda conforme a las reglas generales de la legislación de vivienda. Una vez que las
cve: BOE-A-2024-14313
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 87859
Dictamen de la Comisión de Estudios del Parlamento de Canarias sobre los efectos de la
crisis vulcanológica y reconstrucción de la isla de La Palma, «de rehabilitar y de revivir …
de ser más fuertes que el volcán para construir sobre sus restos una sociedad mejor y
más próspera».
III. El contenido del Decreto-ley de medidas en materia de vivienda protegida.
El presente Decreto-ley establece las disposiciones necesarias para facilitar la
construcción de viviendas protegidas en el ámbito del Valle, pero también en otros
lugares de La Palma. Con ello se persigue poder alojar a aquellas personas y sus
familiares que se vieron afectadas por la erupción y no han podido hacer uso de las
facultades de recuperación en sus edificaciones y parcelas preexistentes. Pero, además,
las actuaciones se extienden a otros municipios de la isla porque la recuperación
habitacional de las personas afectadas por el volcán no puede convertirse en una carga
que retrase, incluso que obstaculice, la necesidad de dar respuesta a otras personas
que, aun por causas diferentes, se encuentran en la misma situación y vienen
demandando vivienda protegida. A tal fin se pretende crear un parque público específico
de viviendas protegidas que atienda sus necesidades habitacionales de una manera
digna y adecuada, dando respuesta a una aspiración que, por diversas razones, se ha
ido dilatando en el tiempo, lo que ha agravado el agotamiento psicológico de quienes
resultaron afectados. A estos efectos, previa consulta con los Ayuntamientos afectados,
en el anexo 1 se identifican las parcelas en las que se realizarán las diferentes
actuaciones, y en el anexo 2 se recogen las condiciones de ejecución de cada una de
esas promociones.
Tan importante como disponer de suelo apto para la construcción de esas viviendas
es llevar a cabo con la mayor celeridad tanto la tramitación administrativa preceptiva
como el diseño y la ejecución de los proyectos de obras con el objetivo de poner fin a la
situación de provisionalidad e interinidad en que se encuentran quienes vieron
desaparecer sus viviendas habituales y se encuentran en residencias temporales. Por
dicha razón, este Decreto-ley declara todas esas actuaciones como obras públicas de
interés general, declaración que se extiende, si fuera necesario, a las obras de
urbanización que sea preciso ejecutar, quedando exentas de control previo municipal o
insular. Igualmente, teniendo en cuenta la diversidad de planeamiento urbanístico
vigente en los municipios afectados, las parcelas cedidas por los Ayuntamientos se
clasifican, directamente, como suelo urbano consolidado, con el fin de superar
cualesquiera retrasos debidos a los condicionantes de esos planes. De igual modo, para
facilitar la celeridad en la tramitación de los diferentes procedimientos, se declara su
urgencia, beneficiándose con ello de la reducción de plazos a fin de conseguir en un
tiempo razonable la materialización y culminación de las viviendas necesarias para
ponerlas a disposición de los afectados. Al mismo objetivo responde la decisión de la
contratación conjunta de proyecto y obra, que sin duda exige una más precisa labor de
supervisión de los técnicos públicos, pero que está justificada por la reducción de
tiempos de tramitación y ejecución de los proyectos.
En relación con los beneficiarios, el Decreto-ley establece que las personas cuyas
viviendas resultaron destruidas o afectadas estructuralmente por la colada de lava sobre
las mismas, tienen preferencia para acceder a las que se construyan en el ámbito de los
municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, de acuerdo con los criterios
de renta (IPREM) de general aplicación en la adjudicación de esta clase de viviendas. En
este caso, la adjudicación está condicionada a la entrega de la propiedad de la vivienda
que tuvieran en el ámbito de la colada, teniendo la vivienda protegida otorgada en
régimen de propiedad la condición de compensación en especie de su derecho como
persona afectada. En cuanto a las viviendas en el ámbito del Valle de Aridane que no se
adjudiquen y las que se construyan en otros municipios de la isla de La Palma se
adjudicarán a las personas demandantes inscritas en el Registro de Demandantes de
Vivienda conforme a las reglas generales de la legislación de vivienda. Una vez que las
cve: BOE-A-2024-14313
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169