I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Vivienda. (BOE-A-2024-14313)
Decreto-ley 2/2024, de 11 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 87866
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, sobre el derecho de superficie, que
queda con la siguiente redacción:
«1. El sector público autonómico y local podrá promover viviendas protegidas
de promoción privada en régimen de alquiler a precio asequible, mediante la
constitución a favor de personas físicas o jurídicas privadas de derechos de
superficie sobre patrimonio de su titularidad para la construcción y gestión de
viviendas protegidas.»
Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 11, sobre recuperación de suelo
urbanizable residencial, que queda con la siguiente redacción:
«4. Cuando sea viable llevar a cabo la construcción, a la solicitud de licencia
le será de aplicación lo previsto en el apartado tercero del artículo anterior.»
Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 24, sobre régimen de evaluación
ambiental, que queda en los siguientes términos:
«1. La aplicación de las medidas recogidas en el presente Decreto-ley, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, no está sometida a evaluación ambiental
por su finalidad, por las circunstancias excepcionales que las justifican y por
tratarse de actuaciones de escasa dimensión e impacto sujetas a licencia; en otro
caso, cuando se trate de actuaciones de gran dimensión e impacto, el Gobierno
podrá acordar su exclusión a la vista de las circunstancias excepcionales que
impone la atención a la emergencia habitacional.»
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 25, sobre declaración de urgencia y
silencio administrativo que queda con el siguiente texto:
«1. Se declara la urgencia de cualesquiera trámites y procedimientos
administrativos que sea preciso cumplimentar para ejecutar las actuaciones, lo
que incluye, entre otros efectos, la reducción a la mitad de todos los plazos, sean
de emisión de informes, autorizaciones o de resolución, entendiéndose favorables
en el caso de que transcurran los plazos para su emisión, sin perjuicio, cuando
sean aplicables, de las previsiones que establezca la legislación estatal. Se
exceptúa, en tanto reducido por este Decreto-ley, el plazo de resolución a que se
refiere el apartado siguiente.»
Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 28, sobre iniciativa privada sobre
suelo público, que queda del modo siguiente:
«1. Las personas físicas o jurídicas podrán promover la construcción de
viviendas protegidas sobre espacios de titularidad pública que puedan ser óptimos
para albergar esa clase de viviendas.»
Disposición final segunda.
de Canarias.
Modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda
Único.
Se modifica el artículo 5 que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 5.
Competencias de los Cabildos Insulares.
1. Los cabildos insulares, en los términos de la legislación autonómica, son
titulares de las siguientes competencias:
a) Policía de vivienda.
cve: BOE-A-2024-14313
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, en los
siguientes términos:
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 87866
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, sobre el derecho de superficie, que
queda con la siguiente redacción:
«1. El sector público autonómico y local podrá promover viviendas protegidas
de promoción privada en régimen de alquiler a precio asequible, mediante la
constitución a favor de personas físicas o jurídicas privadas de derechos de
superficie sobre patrimonio de su titularidad para la construcción y gestión de
viviendas protegidas.»
Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 11, sobre recuperación de suelo
urbanizable residencial, que queda con la siguiente redacción:
«4. Cuando sea viable llevar a cabo la construcción, a la solicitud de licencia
le será de aplicación lo previsto en el apartado tercero del artículo anterior.»
Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 24, sobre régimen de evaluación
ambiental, que queda en los siguientes términos:
«1. La aplicación de las medidas recogidas en el presente Decreto-ley, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, no está sometida a evaluación ambiental
por su finalidad, por las circunstancias excepcionales que las justifican y por
tratarse de actuaciones de escasa dimensión e impacto sujetas a licencia; en otro
caso, cuando se trate de actuaciones de gran dimensión e impacto, el Gobierno
podrá acordar su exclusión a la vista de las circunstancias excepcionales que
impone la atención a la emergencia habitacional.»
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 25, sobre declaración de urgencia y
silencio administrativo que queda con el siguiente texto:
«1. Se declara la urgencia de cualesquiera trámites y procedimientos
administrativos que sea preciso cumplimentar para ejecutar las actuaciones, lo
que incluye, entre otros efectos, la reducción a la mitad de todos los plazos, sean
de emisión de informes, autorizaciones o de resolución, entendiéndose favorables
en el caso de que transcurran los plazos para su emisión, sin perjuicio, cuando
sean aplicables, de las previsiones que establezca la legislación estatal. Se
exceptúa, en tanto reducido por este Decreto-ley, el plazo de resolución a que se
refiere el apartado siguiente.»
Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 28, sobre iniciativa privada sobre
suelo público, que queda del modo siguiente:
«1. Las personas físicas o jurídicas podrán promover la construcción de
viviendas protegidas sobre espacios de titularidad pública que puedan ser óptimos
para albergar esa clase de viviendas.»
Disposición final segunda.
de Canarias.
Modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda
Único.
Se modifica el artículo 5 que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 5.
Competencias de los Cabildos Insulares.
1. Los cabildos insulares, en los términos de la legislación autonómica, son
titulares de las siguientes competencias:
a) Policía de vivienda.
cve: BOE-A-2024-14313
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, en los
siguientes términos: