I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Vivienda. (BOE-A-2024-14313)
Decreto-ley 2/2024, de 11 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 87867
b) Promover la construcción de viviendas protegidas.
c) Conservación y administración del parque público de viviendas de ámbito
insular.
d) Coordinar la intervención municipal en la gestión del parque público de
vivienda.
2. Asimismo, previo convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, los
cabildos insulares podrán asumir la ejecución del Plan de Vivienda en su isla
respectiva, así como cuantos otros asuntos acuerden con el Instituto Canario de la
Vivienda, directamente o, en su caso, a través del Consorcio Insular de Vivienda al
que se refiere el artículo 3.e) de esta Ley.»
Disposición final tercera. Modificación del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de
medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos
de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifica el Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias
y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la
Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:
Único. Se modifica el apartado 6 del artículo 6 que queda redactado del modo siguiente:
«6. La renta máxima anual dependerá de la duración y del tipo de régimen de
arrendamiento y se determinará como un porcentaje del precio máximo de
referencia en el momento de celebrar el contrato:
a)
Para viviendas de promoción privada en régimen especial:
a)
b)
Si la duración es a 10 años: 3 %.
Si la duración es a 25 años: 3 %.
b)
Para viviendas de promoción privada de régimen general:
a)
b)
Si la duración es a 10 años: 5 %.
Si la duración es a 25 años: 4,5 %.
Se establece un coeficiente reductor del 0,12 % en el cálculo de las rentas
máximas de arrendamiento de una vivienda protegida en las islas de El Hierro,
Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma.»
Disposición final cuarta.
Desarrollo y ejecución.
Se faculta a las personas titulares de la Consejería de Presidencia, Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad, en cuanto competente en materia de recuperación
económica y social de La Palma, y de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y
Movilidad, para adoptar cuantas disposiciones en sus respectivos ámbitos competenciales
sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto-ley.
Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial de Canarias».
Canarias, 11 de marzo de 2024.–El Presidente del Gobierno, Fernando Clavijo
Batlle.–La Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad,
Nieves Lady Barreto Hernández.
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 52, de 12 de marzo de 2024. Aprobada la convalidación
y tramitación como proyecto de ley por Resolución del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial
de Canarias» número 81, de 24 de abril de 2024)
cve: BOE-A-2024-14313
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final quinta.
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 87867
b) Promover la construcción de viviendas protegidas.
c) Conservación y administración del parque público de viviendas de ámbito
insular.
d) Coordinar la intervención municipal en la gestión del parque público de
vivienda.
2. Asimismo, previo convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, los
cabildos insulares podrán asumir la ejecución del Plan de Vivienda en su isla
respectiva, así como cuantos otros asuntos acuerden con el Instituto Canario de la
Vivienda, directamente o, en su caso, a través del Consorcio Insular de Vivienda al
que se refiere el artículo 3.e) de esta Ley.»
Disposición final tercera. Modificación del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de
medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos
de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifica el Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias
y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la
Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:
Único. Se modifica el apartado 6 del artículo 6 que queda redactado del modo siguiente:
«6. La renta máxima anual dependerá de la duración y del tipo de régimen de
arrendamiento y se determinará como un porcentaje del precio máximo de
referencia en el momento de celebrar el contrato:
a)
Para viviendas de promoción privada en régimen especial:
a)
b)
Si la duración es a 10 años: 3 %.
Si la duración es a 25 años: 3 %.
b)
Para viviendas de promoción privada de régimen general:
a)
b)
Si la duración es a 10 años: 5 %.
Si la duración es a 25 años: 4,5 %.
Se establece un coeficiente reductor del 0,12 % en el cálculo de las rentas
máximas de arrendamiento de una vivienda protegida en las islas de El Hierro,
Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma.»
Disposición final cuarta.
Desarrollo y ejecución.
Se faculta a las personas titulares de la Consejería de Presidencia, Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad, en cuanto competente en materia de recuperación
económica y social de La Palma, y de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y
Movilidad, para adoptar cuantas disposiciones en sus respectivos ámbitos competenciales
sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto-ley.
Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial de Canarias».
Canarias, 11 de marzo de 2024.–El Presidente del Gobierno, Fernando Clavijo
Batlle.–La Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad,
Nieves Lady Barreto Hernández.
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 52, de 12 de marzo de 2024. Aprobada la convalidación
y tramitación como proyecto de ley por Resolución del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial
de Canarias» número 81, de 24 de abril de 2024)
cve: BOE-A-2024-14313
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final quinta.