I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Vivienda. (BOE-A-2024-14312)
Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 87840
reconoce a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva en materia de
vivienda, que incluye en todo caso la promoción pública de la vivienda con especial
atención al patrimonio público de suelo (artículo 143 del EAC); igualmente ostenta
competencia en materia de urbanismo (artículo 158 del EAC); y en materia de
planificación y promoción de la actividad económica sin perjuicio de lo establecido en los
artículos 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución (artículo 114 del EAC). Por otra parte, en
cuanto se refiere e incide sobre actuaciones y procedimientos locales, esta disposición
también se basa en la competencia sobre régimen local (artículo 75 del EAC sobre
municipios, en relación con el artículo 105 sobre régimen territorial y 106 sobre régimen
jurídico, contratación, expropiación forzosa y responsabilidad).
V
Principios de buena regulación
El presente decreto-ley se inspira en los principios de buena regulación
contemplados en el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del
Gobierno de Canarias. En concreto, en los principios de necesidad y de eficacia dado el
interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el
decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es
acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para
la consecución de los objetivos previamente mencionados. Asimismo se da cumplimiento
al principio de seguridad jurídica en tanto la presente disposición se inserta y contribuye
a un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre; igualmente
al principio de transparencia, en la medida que el acceso al decreto-ley es viable no solo
como norma general sino a través del Portal de Transparencia, recogiendo en esta
exposición los motivos y los objetivos de la norma; y, finalmente, se da cumplimiento del
principio de eficiencia por cuanto se evitan cargas administrativas e innecesarias
mediante la técnica de las normas de aplicación directa.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, reformado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, en
relación con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la
Presidencia y del Gobierno de Canarias, y de conformidad con las restantes
disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Obras Públicas,
Vivienda y Movilidad, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 19
de febrero de 2024, dispongo:
TÍTULO I
Disposiciones generales
El presente decreto-ley tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y
urgentes para aumentar la oferta de suelo y de edificaciones con destino a vivienda en
las Islas Canarias, así como adecuar la regulación de las viviendas protegidas para
agilizar su construcción, con el fin de contribuir a la efectividad del derecho de todas las
personas a una vivienda digna y adecuada.
Artículo 2.
Declaración de emergencia habitacional.
La situación de emergencia habitacional que justifica esta disposición se declara de
interés general excepcional a los efectos de prevalecer sobre cualquier norma
autonómica que sea de aplicación en la ejecución de las medidas que se establecen.
cve: BOE-A-2024-14312
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 87840
reconoce a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva en materia de
vivienda, que incluye en todo caso la promoción pública de la vivienda con especial
atención al patrimonio público de suelo (artículo 143 del EAC); igualmente ostenta
competencia en materia de urbanismo (artículo 158 del EAC); y en materia de
planificación y promoción de la actividad económica sin perjuicio de lo establecido en los
artículos 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución (artículo 114 del EAC). Por otra parte, en
cuanto se refiere e incide sobre actuaciones y procedimientos locales, esta disposición
también se basa en la competencia sobre régimen local (artículo 75 del EAC sobre
municipios, en relación con el artículo 105 sobre régimen territorial y 106 sobre régimen
jurídico, contratación, expropiación forzosa y responsabilidad).
V
Principios de buena regulación
El presente decreto-ley se inspira en los principios de buena regulación
contemplados en el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del
Gobierno de Canarias. En concreto, en los principios de necesidad y de eficacia dado el
interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el
decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es
acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para
la consecución de los objetivos previamente mencionados. Asimismo se da cumplimiento
al principio de seguridad jurídica en tanto la presente disposición se inserta y contribuye
a un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre; igualmente
al principio de transparencia, en la medida que el acceso al decreto-ley es viable no solo
como norma general sino a través del Portal de Transparencia, recogiendo en esta
exposición los motivos y los objetivos de la norma; y, finalmente, se da cumplimiento del
principio de eficiencia por cuanto se evitan cargas administrativas e innecesarias
mediante la técnica de las normas de aplicación directa.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, reformado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, en
relación con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la
Presidencia y del Gobierno de Canarias, y de conformidad con las restantes
disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Obras Públicas,
Vivienda y Movilidad, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 19
de febrero de 2024, dispongo:
TÍTULO I
Disposiciones generales
El presente decreto-ley tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y
urgentes para aumentar la oferta de suelo y de edificaciones con destino a vivienda en
las Islas Canarias, así como adecuar la regulación de las viviendas protegidas para
agilizar su construcción, con el fin de contribuir a la efectividad del derecho de todas las
personas a una vivienda digna y adecuada.
Artículo 2.
Declaración de emergencia habitacional.
La situación de emergencia habitacional que justifica esta disposición se declara de
interés general excepcional a los efectos de prevalecer sobre cualquier norma
autonómica que sea de aplicación en la ejecución de las medidas que se establecen.
cve: BOE-A-2024-14312
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.