I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Vivienda. (BOE-A-2024-14312)
Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 87839
extraordinaria, en una situación de emergencia habitacional, que requiere medidas nuevas
y distintas de las que, de ordinario, se han venido utilizando por los poderes públicos para
responder a la demanda social de viviendas. La demanda que debe ser atendida es algo
fuera de lo normal, tan es así que, como se viene diciendo, se califica de emergencia.
En cuanto a la urgencia, la acción normativa para enfrentar la emergencia
habitacional debe ser aprobada en el plazo más breve posible para que, cuanto antes, se
pueda iniciar la reversión y la corrección de la situación, poniendo en el mercado
suficiente vivienda libre para contrarrestar las restricciones actuales y lo desorbitado de
los precios de compra y de alquiler, e, igualmente, para que el parque público de
viviendas pueda ofrecer alternativas habitacionales en número y características
adecuadas a las necesidades de los distintos colectivos. El proceso de materialización
implica unos tiempos mínimos de diseño y de construcción, que pueden ser mayores si
se precisa preparar el suelo con obras de urbanización, que no pueden ser evitados.
Ahora bien, esos plazos no comenzarán hasta tanto se fijen las normas y las reglas
conforme a las cuáles deban realizarse. La rápida aprobación del marco normativo
constituye así una pieza fundamental para iniciar el camino que, tanto las
Administraciones Públicas como los promotores privados, deben recorrer para enfrentar
la emergencia habitacional y conseguir su contención y, en su momento, su
desaparición. La urgencia de las medidas viene determinada, igualmente, porque,
mientras tanto, la demanda de vivienda sigue creciendo, haciendo más complejo hacerle
frente, porque la economía y la sociedad continúan su evolución. Decididas las medidas,
cuando antes se adopten y se inicie su aplicación, tanto mejor; y ello, como se avanzó,
sin perjuicio de la posibilidad, a la vista de la experiencia práctica, de su modificación o,
en su caso, la adopción de otras que puedan contribuir al mismo objetivo.
En consecuencia, la emergencia habitacional en las islas constituye un caso de
extraordinaria y urgente necesidad que demanda una respuesta excepcional y urgente
de los poderes públicos. Como recuerda el Tribunal Constitucional, «… lo que aquí debe
importar no es tanto la causa de las circunstancias que justifican la legislación de
urgencia cuanto el hecho de que tales circunstancias efectivamente concurran». La
demanda de vivienda puede considerarse un problema estructural, pero ello no se opone
a la evidencia de la necesidad de una respuesta urgente. Esta es la razón y el
presupuesto de la presente disposición.
Acreditada la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad, la doctrina
constitucional exige que las medidas que se adopten tengan conexión de sentido o
relación de adecuación con la situación que constituye el presupuesto habilitante. En
este sentido, las medidas que se recogen en este decreto-ley constituyen
determinaciones que tienen plena relación de sentido con la necesidad de reaccionar de
forma inmediata y urgente ante la emergencia habitacional que es la causa que lo
justifica, siendo plenamente coherentes y congruentes. Esta vinculación explica la
adopción de medidas de aplicación directa en todos los supuestos en que es posible,
incluso aunque pudieran ser contrarias a las determinaciones del planeamiento vigente,
de igual modo que la excepcionalidad de la situación –y la necesidad de una respuesta
urgente– determina la exclusión de evaluación de impacto ambiental de las actuaciones
que se proponen en materia de viviendas protegidas de promoción pública.
En cuanto a los límites materiales del decreto-ley, la presente disposición no afecta ni
incide sobre los supuestos excluidos en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía de
Canarias, ni tampoco a la regulación esencial de los derechos y deberes establecidos en
dicho Estatuto y en la Constitución Española.
IV
Competencias estatutarias
El presente decreto-ley se dicta en ejercicio de las competencias de la Comunidad
Autónoma de Canarias en materia de vivienda, así como de ordenación territorial y
urbanismo. En concreto, el Estatuto de Autonomía de Canarias (en adelante, EAC),
cve: BOE-A-2024-14312
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 87839
extraordinaria, en una situación de emergencia habitacional, que requiere medidas nuevas
y distintas de las que, de ordinario, se han venido utilizando por los poderes públicos para
responder a la demanda social de viviendas. La demanda que debe ser atendida es algo
fuera de lo normal, tan es así que, como se viene diciendo, se califica de emergencia.
En cuanto a la urgencia, la acción normativa para enfrentar la emergencia
habitacional debe ser aprobada en el plazo más breve posible para que, cuanto antes, se
pueda iniciar la reversión y la corrección de la situación, poniendo en el mercado
suficiente vivienda libre para contrarrestar las restricciones actuales y lo desorbitado de
los precios de compra y de alquiler, e, igualmente, para que el parque público de
viviendas pueda ofrecer alternativas habitacionales en número y características
adecuadas a las necesidades de los distintos colectivos. El proceso de materialización
implica unos tiempos mínimos de diseño y de construcción, que pueden ser mayores si
se precisa preparar el suelo con obras de urbanización, que no pueden ser evitados.
Ahora bien, esos plazos no comenzarán hasta tanto se fijen las normas y las reglas
conforme a las cuáles deban realizarse. La rápida aprobación del marco normativo
constituye así una pieza fundamental para iniciar el camino que, tanto las
Administraciones Públicas como los promotores privados, deben recorrer para enfrentar
la emergencia habitacional y conseguir su contención y, en su momento, su
desaparición. La urgencia de las medidas viene determinada, igualmente, porque,
mientras tanto, la demanda de vivienda sigue creciendo, haciendo más complejo hacerle
frente, porque la economía y la sociedad continúan su evolución. Decididas las medidas,
cuando antes se adopten y se inicie su aplicación, tanto mejor; y ello, como se avanzó,
sin perjuicio de la posibilidad, a la vista de la experiencia práctica, de su modificación o,
en su caso, la adopción de otras que puedan contribuir al mismo objetivo.
En consecuencia, la emergencia habitacional en las islas constituye un caso de
extraordinaria y urgente necesidad que demanda una respuesta excepcional y urgente
de los poderes públicos. Como recuerda el Tribunal Constitucional, «… lo que aquí debe
importar no es tanto la causa de las circunstancias que justifican la legislación de
urgencia cuanto el hecho de que tales circunstancias efectivamente concurran». La
demanda de vivienda puede considerarse un problema estructural, pero ello no se opone
a la evidencia de la necesidad de una respuesta urgente. Esta es la razón y el
presupuesto de la presente disposición.
Acreditada la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad, la doctrina
constitucional exige que las medidas que se adopten tengan conexión de sentido o
relación de adecuación con la situación que constituye el presupuesto habilitante. En
este sentido, las medidas que se recogen en este decreto-ley constituyen
determinaciones que tienen plena relación de sentido con la necesidad de reaccionar de
forma inmediata y urgente ante la emergencia habitacional que es la causa que lo
justifica, siendo plenamente coherentes y congruentes. Esta vinculación explica la
adopción de medidas de aplicación directa en todos los supuestos en que es posible,
incluso aunque pudieran ser contrarias a las determinaciones del planeamiento vigente,
de igual modo que la excepcionalidad de la situación –y la necesidad de una respuesta
urgente– determina la exclusión de evaluación de impacto ambiental de las actuaciones
que se proponen en materia de viviendas protegidas de promoción pública.
En cuanto a los límites materiales del decreto-ley, la presente disposición no afecta ni
incide sobre los supuestos excluidos en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía de
Canarias, ni tampoco a la regulación esencial de los derechos y deberes establecidos en
dicho Estatuto y en la Constitución Española.
IV
Competencias estatutarias
El presente decreto-ley se dicta en ejercicio de las competencias de la Comunidad
Autónoma de Canarias en materia de vivienda, así como de ordenación territorial y
urbanismo. En concreto, el Estatuto de Autonomía de Canarias (en adelante, EAC),
cve: BOE-A-2024-14312
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169