I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Vivienda. (BOE-A-2024-14312)
Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 87838
repercusión del suelo en el precio de venta; la duración del régimen legal de protección
que, en el caso de la promoción pública, se declara permanente; y la cuantía máxima de
renta que puede exigirse a los arrendatarios de viviendas protegidas que se determina
en proporción a sus ingresos.
– En el Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre: Se ajusta la superficie útil a
computar a efectos de arrendamiento; se adecúa la financiación pública a los costes
actuales de construcción; se actualiza y territorializa por islas el Módulo Básico Canario
(MBC); y se revisan los criterios y el precio máximo de referencia; así como los relativos
a la renta máxima inicial anual.
La regulación se completa con un grupo de disposiciones adicionales, que afirman la
aplicación directa de las medidas previstas en el decreto-ley, establecen la equiparación
de los distintos regímenes de viviendas protegidas en alquiler a los efectos de su
adaptación a las denominaciones que emplea la ley estatal por el derecho a la vivienda
con el fin de facilitar la gestión de las promociones, y determinan la adaptación del
planeamiento urbanístico a los estándares fijados por esa ley; una disposición transitoria
sobre el régimen jurídico aplicable a los procedimientos en trámite en el momento de
entrada en vigor de esta disposición legal; una disposición derogatoria; y tres
disposiciones finales: una amparando la expropiación en caso de incumplimiento de la
obligación de solicitar licencia para la rehabilitación de edificaciones no terminadas, otra
relativa al rango reglamentario de determinadas disposiciones y la última de entrada en
vigor; todas ellas dirigidas a dotar de la máxima inmediatez y eficacia a las medidas
contempladas en el presente decreto-ley.
En fin, con las medidas descritas, el presente decreto-ley pretende establecer las
bases normativas que permitan luchar contra la emergencia habitacional, reduciéndola
hasta su desaparición, con el claro objetivo de hacer real y efectivo el acceso a una
vivienda digna como mandato constitucional y estatutario.
III
La fundamentación del Decreto-ley
La aprobación y puesta en marcha de las medidas que quedan descritas, en tanto
respuesta a la emergencia habitacional, requiere una acción normativa inmediata en el
plazo más breve posible, menor que el requerido por la vía normal o el procedimiento de
urgencia para la tramitación de un proyecto de ley. Esta fórmula es el decreto-ley.
El artículo 46.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que, en caso de
extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley,
que recibirán el nombre de decretos-leyes. Su utilización, por tanto, requiere la
concurrencia de una necesidad urgente y extraordinaria que, como reitera el Tribunal
Constitucional, debe ser «explícita y razonada» (entre otras, STC 8/2023, F.J. 2.º, y
STC 145/2023, F.J. 3.º).
La necesidad que se debe atender es la demanda, imperiosa y creciente, de vivienda
por una parte de la ciudadanía canaria, adaptada a sus circunstancias personales,
laborales y/o familiares, que haga real y efectivo el derecho a una vivienda digna y
adecuada en las islas; una demanda y un derecho que tropiezan con una oferta de
viviendas protegidas y de viviendas libres muy limitada, tanto para acceder a ellas en
régimen de propiedad, como para hacerlo en régimen de arrendamiento, restricción que
es mucho más patente en cuanto a alquileres sociales por lo escaso del parque público
disponible.
La situación resulta extraordinaria, esto es, fuera de lo ordinario o de lo normal. Es así
porque aunque la demanda de vivienda pueda ser considerada una necesidad estructural,
en tanto vinculada con la calidad de vida de las personas en un Estado social moderno;
sin embargo, la combinación de la crisis inmobiliaria, con paralización de la actuación
privada, y la crisis de la hacienda pública, con las restricciones derivadas de las reglas
fiscales, han transformado esta necesidad estructural, sin dejar de serlo, en una necesidad
cve: BOE-A-2024-14312
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 87838
repercusión del suelo en el precio de venta; la duración del régimen legal de protección
que, en el caso de la promoción pública, se declara permanente; y la cuantía máxima de
renta que puede exigirse a los arrendatarios de viviendas protegidas que se determina
en proporción a sus ingresos.
– En el Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre: Se ajusta la superficie útil a
computar a efectos de arrendamiento; se adecúa la financiación pública a los costes
actuales de construcción; se actualiza y territorializa por islas el Módulo Básico Canario
(MBC); y se revisan los criterios y el precio máximo de referencia; así como los relativos
a la renta máxima inicial anual.
La regulación se completa con un grupo de disposiciones adicionales, que afirman la
aplicación directa de las medidas previstas en el decreto-ley, establecen la equiparación
de los distintos regímenes de viviendas protegidas en alquiler a los efectos de su
adaptación a las denominaciones que emplea la ley estatal por el derecho a la vivienda
con el fin de facilitar la gestión de las promociones, y determinan la adaptación del
planeamiento urbanístico a los estándares fijados por esa ley; una disposición transitoria
sobre el régimen jurídico aplicable a los procedimientos en trámite en el momento de
entrada en vigor de esta disposición legal; una disposición derogatoria; y tres
disposiciones finales: una amparando la expropiación en caso de incumplimiento de la
obligación de solicitar licencia para la rehabilitación de edificaciones no terminadas, otra
relativa al rango reglamentario de determinadas disposiciones y la última de entrada en
vigor; todas ellas dirigidas a dotar de la máxima inmediatez y eficacia a las medidas
contempladas en el presente decreto-ley.
En fin, con las medidas descritas, el presente decreto-ley pretende establecer las
bases normativas que permitan luchar contra la emergencia habitacional, reduciéndola
hasta su desaparición, con el claro objetivo de hacer real y efectivo el acceso a una
vivienda digna como mandato constitucional y estatutario.
III
La fundamentación del Decreto-ley
La aprobación y puesta en marcha de las medidas que quedan descritas, en tanto
respuesta a la emergencia habitacional, requiere una acción normativa inmediata en el
plazo más breve posible, menor que el requerido por la vía normal o el procedimiento de
urgencia para la tramitación de un proyecto de ley. Esta fórmula es el decreto-ley.
El artículo 46.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que, en caso de
extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley,
que recibirán el nombre de decretos-leyes. Su utilización, por tanto, requiere la
concurrencia de una necesidad urgente y extraordinaria que, como reitera el Tribunal
Constitucional, debe ser «explícita y razonada» (entre otras, STC 8/2023, F.J. 2.º, y
STC 145/2023, F.J. 3.º).
La necesidad que se debe atender es la demanda, imperiosa y creciente, de vivienda
por una parte de la ciudadanía canaria, adaptada a sus circunstancias personales,
laborales y/o familiares, que haga real y efectivo el derecho a una vivienda digna y
adecuada en las islas; una demanda y un derecho que tropiezan con una oferta de
viviendas protegidas y de viviendas libres muy limitada, tanto para acceder a ellas en
régimen de propiedad, como para hacerlo en régimen de arrendamiento, restricción que
es mucho más patente en cuanto a alquileres sociales por lo escaso del parque público
disponible.
La situación resulta extraordinaria, esto es, fuera de lo ordinario o de lo normal. Es así
porque aunque la demanda de vivienda pueda ser considerada una necesidad estructural,
en tanto vinculada con la calidad de vida de las personas en un Estado social moderno;
sin embargo, la combinación de la crisis inmobiliaria, con paralización de la actuación
privada, y la crisis de la hacienda pública, con las restricciones derivadas de las reglas
fiscales, han transformado esta necesidad estructural, sin dejar de serlo, en una necesidad
cve: BOE-A-2024-14312
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169