I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Vivienda. (BOE-A-2024-14312)
Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 87837

objetivo de aplicación directa y simplificación procedimental. De este modo, se
reconoce:
a) La admisión de la cesión de suelo municipal en favor del Instituto Canario de la
Vivienda con unos requerimientos mínimos que viabilicen la más rápida construcción.
b) La calificación como proyectos de obras públicas de interés general de la
construcción de viviendas de promoción pública, con efecto de prevalencia sobre las
determinaciones del planeamiento disconformes.
c) La no aplicación de evaluación ambiental por razones excepcionales para las
medidas recogidas en la presente disposición.
d) La declaración de urgencia a los efectos de reducir los plazos en el cumplimiento
de trámites y procedimientos administrativos.
e) La declaración de utilidad pública e interés social de los proyectos de
construcción de viviendas de promoción pública a efectos expropiatorios.
f) La posibilidad de la contratación conjunta del proyecto y la obra para una mayor
agilidad administrativa.
g) El reconocimiento de la iniciativa privada sobre los suelos de titularidad pública
para la construcción de viviendas de promoción pública, articulando un derecho de
consulta.
Con la pretensión de que las diferentes medidas contempladas en el presente
decreto-ley tengan una eficacia directa, se dispone que su regulación prevalece y se
impone sobre el planeamiento aprobado que sea disconforme, sin necesidad de llevar a
cabo procesos de modificación o adaptación que retrasen su efectividad.
Con independencia de ello y admitiendo que los diferentes instrumentos de
planeamiento puedan prever desarrollos para la construcción de viviendas, se declaran
los proyectos de viviendas protegidas de promoción pública como obras de interés
general, con todos los efectos que esta calificación implica. Una vez aprobados esos
proyectos, su contenido se impone y desplaza al planeamiento existente, tal y como
sucede con las obras públicas de interés general reguladas por la legislación sectorial,
con exclusión de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo previsto en el
artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al concurrir una
circunstancia excepcional dada la emergencia habitacional, que existe, y así se reconoce
y declara por este mismo decreto-ley.
Por esa misma razón, se declara la urgencia en los plazos para cumplimentar
trámites y procedimientos, buscando acortar la duración de los mismos lo máximo
posible, lo que se refuerza con la declaración de utilidad pública e interés social a efectos
expropiatorios de aquellos proyectos de obras. En aras de buscar una mayor
simplificación, es posible la contratación conjunta del proyecto y la obra, para no retrasar
innecesariamente su ejecución. Del mismo modo se establece, como norma general, el
plazo de tres meses para la tramitación y resolución de la calificación provisional de las
actuaciones, con régimen de silencio positivo. Además, se autoriza que los promotores
privados puedan consultar a la Administración para conocer la viabilidad de una iniciativa
privada de vivienda protegida sobre suelo público.
El otro gran grupo de medidas que incorpora el decreto-ley está formado por un
conjunto de mandatos que persiguen la promoción, el impulso y el favorecimiento de la
construcción de viviendas protegidas. A estos efectos, el decreto-ley modifica la
legislación de vivienda, tanto la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias,
como el Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes
en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad
Autónoma de Canarias, con el fin de establecer las condiciones adecuadas para
impulsar la construcción de viviendas protegidas. En concreto se implantan las
siguientes modificaciones:
– En la Ley de Vivienda de Canarias: El reconocimiento expreso de que los cabildos
insulares también pueden promover la construcción de viviendas protegidas; el valor de

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Núm. 169