I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Vivienda. (BOE-A-2024-14312)
Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 87836

Administración no tiene que esperar al desarrollo del sistema privado de ejecución para
adquirir aquel suelo, sin perjuicio de los ajustes y reembolsos que correspondan en la
dinámica de ejecución del concreto sistema existente.
Igualmente, se permite a la Administración crear derechos de superficie sobre suelo
público para favorecer la construcción de viviendas protegidas. La constitución de ese
derecho exigirá la tramitación del correspondiente concurso, recogiendo el presente
decreto-ley algunos de los aspectos que deben contener las bases que los han de regir.
Igual finalidad tiene recordar la posibilidad de recurrir a la concesión de obra pública para
construir y gestionar o únicamente gestionar aquel tipo de viviendas, como modo de
llamar la atención a los operadores públicos y privados de esta medida general
contenida en la legislación de contratación pública que encaja sin dificultad en este
ámbito, tal y como ya prevén otras leyes autonómicas. No se olvida la presente norma de
las dificultades de viviendas en zonas turísticas, en especial para algunos colectivos, por
ello se permite que en los suelos urbanizables ordenados que no se encuentren
completamente desarrollados y en los que se da la compatibilidad del uso residencial y
turístico, se puede destinar el resto completamente a uso residencial, siempre que un
tercio se destine a vivienda protegida de promoción privada. Con ello, se pretende
aumentar la oferta de vivienda en las zonas turísticas para que, aquellos colectivos que
por razón de renta no puedan acceder a la vivienda pública, puedan tener una
oportunidad en el sector de promoción privada. Se completa esta clase de medidas,
posibilitando la recuperación del suelo urbanizable o apto para urbanizar que se
reclasificó a rústico común por aplicación de la legislación urbanística, con el fin ahora de
aumentar el suelo con destino a vivienda.
Tras las medidas para habilitar suelo, el decreto-ley establece otras para favorecer y
facilitar la utilización de edificaciones existentes con destino a vivienda, en concreto las
siguientes:
a) La recalificación de locales y de edificios completos cambiando su uso actual al
de vivienda.
b) El incremento de edificabilidad de edificaciones existentes destinadas a vivienda.
c) La división de viviendas existentes para generar, en el espacio por ellas
ocupado, nuevas viviendas más adecuadas a las necesidades actuales.
d) La rehabilitación de urbanizaciones y edificaciones no terminadas, permitiendo
que puedan finalizarse.
e) El reconocimiento del derecho de adquisición preferente de la Administración en
el supuesto de transmisión de edificaciones cuando en ellas exista una o más viviendas
en régimen de alquiler.
El objetivo común consiste en aprovechar las edificaciones existentes para ser
destinadas a viviendas. Es la finalidad que se persigue con la recalificación de locales
comerciales, oficinas o edificaciones de uso terciario para destinarlas a vivienda, el
aumento de edificabilidad para igualar la altura de las edificaciones existentes o la
división de las actuales viviendas, tanto unifamiliares como colectivas, todo ello sin
perjuicio del establecimiento de unas reglas comunes para poder viabilizar esa clase
de operaciones. En ese objetivo descansa la decisión de dar una segunda
oportunidad a edificaciones o urbanizaciones sin terminar que se prolongan en el
tiempo y pasan a convertirse en elementos negativos del paisaje, se reconoce la
aptitud para que esas edificaciones o urbanizaciones puedan destinarse a viviendas
protegidas, cumpliendo con ello una función social que satisface tanto el acceso a la
vivienda como la protección del paisaje. En el afán de aumentar el patrimonio público
de vivienda, se configura un derecho de adquisición preferente sobre la totalidad de
un inmueble que pueda ser objeto de transmisión cuando en el exista, al menos, una
vivienda arrendada.
A su vez, para facilitar e impulsar este bloque de medidas sobre suelo y utilización
como vivienda, el decreto-ley establece un conjunto de mandatos que responden al

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Núm. 169