I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Vivienda. (BOE-A-2024-14312)
Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 87835
protegidas para favorecer su más rápida construcción y puesta a disposición de las
personas que las demandan.
Sin duda, la efectividad del derecho a una vivienda digna y adecuada requiere
además, de otra clase de medidas, entre otras, el establecimiento de incentivos fiscales
a la construcción y rehabilitación o la adopción de garantías jurídicas y materiales que
favorezcan el arrendamiento de las viviendas libres. Ahora bien, en el marco de las
competencias sobre vivienda que ostenta la Comunidad Autónoma de Canarias, las
medidas que se recogen en el presente decreto-ley son imprescindibles para hacer
frente a la emergencia habitacional, sin perjuicio de que su aplicación práctica pondrá de
manifiesto si son viables o si es preciso adaptarlas o introducir otras. El objetivo de este
conjunto de medidas es afrontar y encontrar la respuesta a la imperiosa necesidad social
de vivienda.
II
La respuesta: Las medidas urgentes contenidas en el decreto-ley
Para hacer frente a la emergencia habitacional, el presente decreto-ley adopta un
conjunto de medidas que tienen como objetivo compartido promover el incremento de la
oferta de vivienda, especialmente protegida, favoreciendo y simplificando los
requerimientos normativos necesarios para que puedan construirse o, en su caso,
destinarse a un uso habitacional. A estos efectos se han tenido en cuenta las propuestas
planteadas por otras comunidades autónomas adaptándolas a la realidad del suelo y de
la vivienda en el archipiélago.
En concreto, tras reconocer el interés general excepcional que supone actuar ante la
emergencia habitacional, el decreto-ley se estructura conforme a dos grupos de
medidas:
a) Medidas para incrementar la disponibilidad de suelo y la utilización de
edificaciones con destino a vivienda.
b) Medidas para promover, impulsar y facilitar la construcción de viviendas
protegidas.
Sobre el primer grupo, las medidas se desglosan en dos bloques: las que tienen
como objetivo la disponibilidad de suelo para vivienda que engloba las siguientes:
a) El uso de suelo dotacional público para la construcción de viviendas protegidas
de promoción pública.
b) El uso de suelo de equipamientos para la construcción de viviendas protegidas.
c) La ejecución directa con destino a vivienda protegida de sistemas generales
adscritos a unidades de actuación.
d) El derecho de superficie/concesión sobre bienes patrimoniales públicos.
e) La compatibilidad del uso residencial y del turístico en suelos sin desarrollar.
f) El cambio de uso de parcelas a residencial.
g) La recuperación de suelo urbanizable residencial que se encontraba previsto
como tal en instrumentos de ordenación no adaptados.
Con estas medidas se trata de aumentar las posibilidades para que el suelo sea
óptimo para albergar la construcción de viviendas protegidas, más allá de los desarrollos
tradicionales de suelos urbanizables o urbanos no consolidados con destino residencial.
Ahora, por vía de la habilitación directa de este decreto-ley, los suelos públicos son
capaces de albergar la construcción de viviendas protegidas, aunque el planeamiento no
lo contemple. De este modo, cualquier suelo dotacional público o equipamiento es
óptimo para acoger la construcción de esta clase de viviendas. Asimismo, cuando
existan sistemas generales adscritos a un sector, es posible que el ayuntamiento pueda
anticipar la ejecución de las obras necesarias para conseguir el suelo destinado a los
sistemas generales cuando lo vaya a dedicar a vivienda protegida. Con ello, la
cve: BOE-A-2024-14312
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 87835
protegidas para favorecer su más rápida construcción y puesta a disposición de las
personas que las demandan.
Sin duda, la efectividad del derecho a una vivienda digna y adecuada requiere
además, de otra clase de medidas, entre otras, el establecimiento de incentivos fiscales
a la construcción y rehabilitación o la adopción de garantías jurídicas y materiales que
favorezcan el arrendamiento de las viviendas libres. Ahora bien, en el marco de las
competencias sobre vivienda que ostenta la Comunidad Autónoma de Canarias, las
medidas que se recogen en el presente decreto-ley son imprescindibles para hacer
frente a la emergencia habitacional, sin perjuicio de que su aplicación práctica pondrá de
manifiesto si son viables o si es preciso adaptarlas o introducir otras. El objetivo de este
conjunto de medidas es afrontar y encontrar la respuesta a la imperiosa necesidad social
de vivienda.
II
La respuesta: Las medidas urgentes contenidas en el decreto-ley
Para hacer frente a la emergencia habitacional, el presente decreto-ley adopta un
conjunto de medidas que tienen como objetivo compartido promover el incremento de la
oferta de vivienda, especialmente protegida, favoreciendo y simplificando los
requerimientos normativos necesarios para que puedan construirse o, en su caso,
destinarse a un uso habitacional. A estos efectos se han tenido en cuenta las propuestas
planteadas por otras comunidades autónomas adaptándolas a la realidad del suelo y de
la vivienda en el archipiélago.
En concreto, tras reconocer el interés general excepcional que supone actuar ante la
emergencia habitacional, el decreto-ley se estructura conforme a dos grupos de
medidas:
a) Medidas para incrementar la disponibilidad de suelo y la utilización de
edificaciones con destino a vivienda.
b) Medidas para promover, impulsar y facilitar la construcción de viviendas
protegidas.
Sobre el primer grupo, las medidas se desglosan en dos bloques: las que tienen
como objetivo la disponibilidad de suelo para vivienda que engloba las siguientes:
a) El uso de suelo dotacional público para la construcción de viviendas protegidas
de promoción pública.
b) El uso de suelo de equipamientos para la construcción de viviendas protegidas.
c) La ejecución directa con destino a vivienda protegida de sistemas generales
adscritos a unidades de actuación.
d) El derecho de superficie/concesión sobre bienes patrimoniales públicos.
e) La compatibilidad del uso residencial y del turístico en suelos sin desarrollar.
f) El cambio de uso de parcelas a residencial.
g) La recuperación de suelo urbanizable residencial que se encontraba previsto
como tal en instrumentos de ordenación no adaptados.
Con estas medidas se trata de aumentar las posibilidades para que el suelo sea
óptimo para albergar la construcción de viviendas protegidas, más allá de los desarrollos
tradicionales de suelos urbanizables o urbanos no consolidados con destino residencial.
Ahora, por vía de la habilitación directa de este decreto-ley, los suelos públicos son
capaces de albergar la construcción de viviendas protegidas, aunque el planeamiento no
lo contemple. De este modo, cualquier suelo dotacional público o equipamiento es
óptimo para acoger la construcción de esta clase de viviendas. Asimismo, cuando
existan sistemas generales adscritos a un sector, es posible que el ayuntamiento pueda
anticipar la ejecución de las obras necesarias para conseguir el suelo destinado a los
sistemas generales cuando lo vaya a dedicar a vivienda protegida. Con ello, la
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