I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Vivienda. (BOE-A-2024-14312)
Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 87834
La combinación de las realidades descritas, cualesquiera que hayan sido las causas
por las que se ha llegado a las mismas, determina una situación crítica con una elevada
demanda de vivienda, especialmente de vivienda protegida, y una manifiesta
incapacidad de la oferta, tanto pública como privada, para atender esa demanda
ofreciendo las viviendas que se necesitan. Esta realidad, por la trascendencia de la
vivienda como pieza indispensable de la vida de las personas y, siendo así, por la
urgencia con que debe ser atendida esa demanda, merece la calificación de emergencia
habitacional.
En la respuesta y la superación de esa situación de emergencia habitacional, el
papel de los poderes públicos es fundamental. El artículo 47 de la Constitución Española
mandata a todos los poderes públicos promover las condiciones necesarias y establecer
las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna y
adecuada. A su vez, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, la
preocupación por el derecho a la vivienda se recoge de forma expresa en el artículo 22
del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de
noviembre, cuando establece que: Los poderes públicos canarios deberán garantizar el
derecho de todas las personas a una vivienda digna y regular su función social, mediante
un sistema de promoción pública, en condiciones de igualdad y en los términos que
establezcan las leyes, poniendo especial atención sobre aquellos colectivos sociales
más vulnerables. Se regulará el uso del suelo de acuerdo con el interés general para
evitar la especulación. Se trata de un mandato a ejercer en el marco de las
competencias estatutarias pero que, sin menoscabo de las competencias estatales en
materia de vivienda, ofrece un amplio campo de acción en el que poder actuar.
La preocupación de los poderes públicos canarios por viabilizar el acceso de las
personas residentes en las islas a una vivienda digna no es nueva. Desde la constitución
de la Comunidad Autónoma se han ido aprobando normas y planes de vivienda con esa
finalidad. En este sentido, es obligado recordar la Ley 11/1989, de 13 de julio, de
Viviendas para Canarias, a la que siguió la vigente Ley 2/2003, de 30 de enero, de
Vivienda de Canarias. A su vez, esta ley ha sido objeto de importantes modificaciones
para adecuarla a las nuevas demandas habitacionales que se han ido produciendo
desde su aprobación, en particular para actuar sobre viviendas desocupadas
(Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de
Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda) y, más
reciente, para responder a la necesidad de vivienda social puesta de manifiesto con la
pandemia sanitaria del COVID-19 (Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas
extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad
de la Comunidad Autónoma de Canarias). A ello se suman una sucesión de planes de
vivienda, el último de los cuales es el Plan de Viviendas de Canarias 2020-2025, con
particular atención a la promoción de las distintas modalidades de vivienda protegida.
Manifestación particular de esta preocupación y de la búsqueda de soluciones para
hacer efectivo el derecho a una vivienda digna es el «Pacto social y político por el
derecho al acceso a una vivienda digna en Canarias» suscrito el 12 de marzo de 2020
en el Parlamento de Canarias por los partidos políticos, las Administraciones Públicas y
organizaciones representativas de la sociedad civil.
Con todo, la realidad de las islas en materia de vivienda es de emergencia
habitacional, habiendo crecido la demanda mucho más que la oferta de vivienda, en
especial de vivienda protegida disponible; una realidad que impone la adopción de
medidas que faciliten el ofrecimiento del mayor número de viviendas posibles con el fin
de contrapesar aquella demanda, sentando las bases para reequilibrar el mercado de
vivienda, y con ello hacer posible el ejercicio por la ciudadanía del derecho de acceder a
una vivienda digna y adecuada a sus necesidades. En concreto, se trata de tomar
decisiones normativas sobre todas las dimensiones que presenta la oferta de vivienda: la
disponibilidad de suelo donde construir viviendas, facilitando su transformación jurídica y
material; la viabilidad de usar como viviendas construcciones y edificaciones ya
existentes, incluyendo las no terminadas; y la adecuación de las normas sobre viviendas
cve: BOE-A-2024-14312
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 87834
La combinación de las realidades descritas, cualesquiera que hayan sido las causas
por las que se ha llegado a las mismas, determina una situación crítica con una elevada
demanda de vivienda, especialmente de vivienda protegida, y una manifiesta
incapacidad de la oferta, tanto pública como privada, para atender esa demanda
ofreciendo las viviendas que se necesitan. Esta realidad, por la trascendencia de la
vivienda como pieza indispensable de la vida de las personas y, siendo así, por la
urgencia con que debe ser atendida esa demanda, merece la calificación de emergencia
habitacional.
En la respuesta y la superación de esa situación de emergencia habitacional, el
papel de los poderes públicos es fundamental. El artículo 47 de la Constitución Española
mandata a todos los poderes públicos promover las condiciones necesarias y establecer
las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna y
adecuada. A su vez, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, la
preocupación por el derecho a la vivienda se recoge de forma expresa en el artículo 22
del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de
noviembre, cuando establece que: Los poderes públicos canarios deberán garantizar el
derecho de todas las personas a una vivienda digna y regular su función social, mediante
un sistema de promoción pública, en condiciones de igualdad y en los términos que
establezcan las leyes, poniendo especial atención sobre aquellos colectivos sociales
más vulnerables. Se regulará el uso del suelo de acuerdo con el interés general para
evitar la especulación. Se trata de un mandato a ejercer en el marco de las
competencias estatutarias pero que, sin menoscabo de las competencias estatales en
materia de vivienda, ofrece un amplio campo de acción en el que poder actuar.
La preocupación de los poderes públicos canarios por viabilizar el acceso de las
personas residentes en las islas a una vivienda digna no es nueva. Desde la constitución
de la Comunidad Autónoma se han ido aprobando normas y planes de vivienda con esa
finalidad. En este sentido, es obligado recordar la Ley 11/1989, de 13 de julio, de
Viviendas para Canarias, a la que siguió la vigente Ley 2/2003, de 30 de enero, de
Vivienda de Canarias. A su vez, esta ley ha sido objeto de importantes modificaciones
para adecuarla a las nuevas demandas habitacionales que se han ido produciendo
desde su aprobación, en particular para actuar sobre viviendas desocupadas
(Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de
Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda) y, más
reciente, para responder a la necesidad de vivienda social puesta de manifiesto con la
pandemia sanitaria del COVID-19 (Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas
extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad
de la Comunidad Autónoma de Canarias). A ello se suman una sucesión de planes de
vivienda, el último de los cuales es el Plan de Viviendas de Canarias 2020-2025, con
particular atención a la promoción de las distintas modalidades de vivienda protegida.
Manifestación particular de esta preocupación y de la búsqueda de soluciones para
hacer efectivo el derecho a una vivienda digna es el «Pacto social y político por el
derecho al acceso a una vivienda digna en Canarias» suscrito el 12 de marzo de 2020
en el Parlamento de Canarias por los partidos políticos, las Administraciones Públicas y
organizaciones representativas de la sociedad civil.
Con todo, la realidad de las islas en materia de vivienda es de emergencia
habitacional, habiendo crecido la demanda mucho más que la oferta de vivienda, en
especial de vivienda protegida disponible; una realidad que impone la adopción de
medidas que faciliten el ofrecimiento del mayor número de viviendas posibles con el fin
de contrapesar aquella demanda, sentando las bases para reequilibrar el mercado de
vivienda, y con ello hacer posible el ejercicio por la ciudadanía del derecho de acceder a
una vivienda digna y adecuada a sus necesidades. En concreto, se trata de tomar
decisiones normativas sobre todas las dimensiones que presenta la oferta de vivienda: la
disponibilidad de suelo donde construir viviendas, facilitando su transformación jurídica y
material; la viabilidad de usar como viviendas construcciones y edificaciones ya
existentes, incluyendo las no terminadas; y la adecuación de las normas sobre viviendas
cve: BOE-A-2024-14312
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169