I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Vivienda. (BOE-A-2024-14312)
Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 87833
Artículo 23. Declaración de obras públicas de interés general.
Artículo 24. Régimen de evaluación ambiental.
Capítulo IV.
Simplificación y agilización de procedimientos.
Artículo 25. Declaración de urgencia y silencio administrativo.
Artículo 26. Declaración de utilidad pública e interés social.
Artículo 27. Contratación conjunta de proyecto y obra.
Artículo 28. Iniciativa privada sobre suelo público.
Título III. Medidas de promoción de la vivienda protegida.
Artículo 29. Modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de
Canarias.
Artículo 30. Modificación del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas
extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional primera. Aplicación directa.
Disposición adicional segunda. Equivalencia de regímenes de vivienda protegida.
Disposición adicional tercera. Adaptación del planeamiento urbanístico a la
modificación efectuada por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
Disposición adicional cuarta. Superficies mínimas en alojamientos con espacios
comunes complementarios.
Disposición transitoria única.
Disposición derogatoria única.
Régimen transitorio de los procedimientos.
Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y
de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Disposición final segunda. Rango reglamentario de determinadas disposiciones.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El acceso a una vivienda digna y adecuada en Canarias, desde la crisis inmobiliaria
iniciada en 2008, a la que siguió la crisis económico-financiera que afectó a las
Administraciones Públicas, se caracteriza fundamentalmente por la falta de oferta
suficiente, tanto de vivienda libre como de vivienda protegida, para atender una demanda
en constante crecimiento tanto en régimen de propiedad como en régimen de alquiler.
El reducido número de viviendas protegidas construidas en los últimos años limita las
posibilidades de acceso de las personas y las familias inscritas en el Registro Público de
Demandantes de Vivienda, tanto de aquellas que demandan una vivienda en régimen de
alquiler como de quienes aspiran a una vivienda en propiedad. Por su parte, como
consecuencia de la crisis inmobiliaria en muchos municipios se ha reducido la oferta de
vivienda libre a la que pudieran acceder, en condiciones económicas razonables,
personas y familias con rentas medias. A su vez, la existencia de viviendas libres
desocupadas, que pudiendo ser destinadas al alquiler no lo están y el impacto sobre el
mercado de alquiler de las viviendas vacacionales, con efecto directo en los
trabajadores, empleados públicos, incluso estudiantes, desplazados temporalmente en
las distintas islas, complica aún más el acceso a una vivienda, ya sea permanente –en
régimen de propiedad–, ya sea el temporal –alquiler de media o larga duración–, en
función de las distintas necesidades.
cve: BOE-A-2024-14312
Verificable en https://www.boe.es
El problema del acceso a la vivienda en Canarias: Emergencia habitacional
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 87833
Artículo 23. Declaración de obras públicas de interés general.
Artículo 24. Régimen de evaluación ambiental.
Capítulo IV.
Simplificación y agilización de procedimientos.
Artículo 25. Declaración de urgencia y silencio administrativo.
Artículo 26. Declaración de utilidad pública e interés social.
Artículo 27. Contratación conjunta de proyecto y obra.
Artículo 28. Iniciativa privada sobre suelo público.
Título III. Medidas de promoción de la vivienda protegida.
Artículo 29. Modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de
Canarias.
Artículo 30. Modificación del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas
extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional primera. Aplicación directa.
Disposición adicional segunda. Equivalencia de regímenes de vivienda protegida.
Disposición adicional tercera. Adaptación del planeamiento urbanístico a la
modificación efectuada por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
Disposición adicional cuarta. Superficies mínimas en alojamientos con espacios
comunes complementarios.
Disposición transitoria única.
Disposición derogatoria única.
Régimen transitorio de los procedimientos.
Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y
de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Disposición final segunda. Rango reglamentario de determinadas disposiciones.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El acceso a una vivienda digna y adecuada en Canarias, desde la crisis inmobiliaria
iniciada en 2008, a la que siguió la crisis económico-financiera que afectó a las
Administraciones Públicas, se caracteriza fundamentalmente por la falta de oferta
suficiente, tanto de vivienda libre como de vivienda protegida, para atender una demanda
en constante crecimiento tanto en régimen de propiedad como en régimen de alquiler.
El reducido número de viviendas protegidas construidas en los últimos años limita las
posibilidades de acceso de las personas y las familias inscritas en el Registro Público de
Demandantes de Vivienda, tanto de aquellas que demandan una vivienda en régimen de
alquiler como de quienes aspiran a una vivienda en propiedad. Por su parte, como
consecuencia de la crisis inmobiliaria en muchos municipios se ha reducido la oferta de
vivienda libre a la que pudieran acceder, en condiciones económicas razonables,
personas y familias con rentas medias. A su vez, la existencia de viviendas libres
desocupadas, que pudiendo ser destinadas al alquiler no lo están y el impacto sobre el
mercado de alquiler de las viviendas vacacionales, con efecto directo en los
trabajadores, empleados públicos, incluso estudiantes, desplazados temporalmente en
las distintas islas, complica aún más el acceso a una vivienda, ya sea permanente –en
régimen de propiedad–, ya sea el temporal –alquiler de media o larga duración–, en
función de las distintas necesidades.
cve: BOE-A-2024-14312
Verificable en https://www.boe.es
El problema del acceso a la vivienda en Canarias: Emergencia habitacional