I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Vivienda. (BOE-A-2024-14312)
Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 87841
TÍTULO II
Medidas para incrementar la disponibilidad de suelo
y de edificaciones con destino a vivienda
CAPÍTULO I
Medidas para incrementar la disponibilidad de suelo para viviendas
Artículo 3.
Medidas.
Con el fin de aumentar la disponibilidad de suelo para la construcción de viviendas,
sin perjuicio de las recogidas en el planeamiento urbanístico, se regulan las siguientes
medidas y actuaciones:
a) El uso de suelo dotacional público para viviendas protegidas de promoción
pública.
b) El uso de suelo de equipamientos para viviendas protegidas.
c) La ejecución directa de sistemas generales adscritos con destino a vivienda
protegida.
d) El derecho de superficie/concesión sobre bienes patrimoniales públicos.
e) La compatibilidad del uso residencial y del turístico en suelos sin desarrollar.
f) El cambio de uso de parcelas a residencial por incompatibilidad o inadecuación.
g) La recuperación de suelo urbanizable residencial.
Artículo 4. Vivienda protegida de promoción pública en suelos dotacionales y sistemas
locales.
1. En el suelo calificado por el planeamiento como sistema general o sistema local
o dotación, ambos de carácter municipal, será admisible el uso de vivienda protegida de
promoción pública por efecto directo de esta norma sin necesidad de modificar o adaptar
el planeamiento afectado.
2. Las viviendas que se construyan solo podrán ubicarse en la parte destinada a las
dotaciones y equipamientos de acuerdo con las previsiones del artículo 138.1.A) de la
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias. Asimismo, no se les exigirá el cumplimiento de los estándares, ni las cesiones
de aprovechamiento y dotacionales recogidos en la misma ley.
3. Los proyectos previstos en el artículo 23 de este decreto-ley dan cobertura
directa a las obras a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. A los efectos de este decreto-ley, se entenderá por sistema general o sistema
local o dotación de carácter municipal el así definido por el artículo 2.3, apartados c) y d),
respectivamente, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias, con independencia de la terminología particular utilizada por el
planeamiento.
Viviendas protegidas en equipamientos.
1. Los suelos destinados a equipamientos por los instrumentos de ordenación están
habilitados también para la construcción de viviendas protegidas de promoción privada,
aunque los instrumentos de ordenación no establezcan este fin para esos suelos.
2. De conformidad con el apartado anterior, las personas físicas o jurídicas,
privadas o públicas, en el ejercicio de la libertad de empresa, podrán presentar ante el
municipio proyectos de ordenación y de construcción de viviendas protegidas de
promoción privada.
3. Cuando fuera necesario ordenar un espacio destinado a equipamientos para la
implantación de viviendas protegidas de promoción privada, se podrá utilizar con sus
cve: BOE-A-2024-14312
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 87841
TÍTULO II
Medidas para incrementar la disponibilidad de suelo
y de edificaciones con destino a vivienda
CAPÍTULO I
Medidas para incrementar la disponibilidad de suelo para viviendas
Artículo 3.
Medidas.
Con el fin de aumentar la disponibilidad de suelo para la construcción de viviendas,
sin perjuicio de las recogidas en el planeamiento urbanístico, se regulan las siguientes
medidas y actuaciones:
a) El uso de suelo dotacional público para viviendas protegidas de promoción
pública.
b) El uso de suelo de equipamientos para viviendas protegidas.
c) La ejecución directa de sistemas generales adscritos con destino a vivienda
protegida.
d) El derecho de superficie/concesión sobre bienes patrimoniales públicos.
e) La compatibilidad del uso residencial y del turístico en suelos sin desarrollar.
f) El cambio de uso de parcelas a residencial por incompatibilidad o inadecuación.
g) La recuperación de suelo urbanizable residencial.
Artículo 4. Vivienda protegida de promoción pública en suelos dotacionales y sistemas
locales.
1. En el suelo calificado por el planeamiento como sistema general o sistema local
o dotación, ambos de carácter municipal, será admisible el uso de vivienda protegida de
promoción pública por efecto directo de esta norma sin necesidad de modificar o adaptar
el planeamiento afectado.
2. Las viviendas que se construyan solo podrán ubicarse en la parte destinada a las
dotaciones y equipamientos de acuerdo con las previsiones del artículo 138.1.A) de la
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias. Asimismo, no se les exigirá el cumplimiento de los estándares, ni las cesiones
de aprovechamiento y dotacionales recogidos en la misma ley.
3. Los proyectos previstos en el artículo 23 de este decreto-ley dan cobertura
directa a las obras a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. A los efectos de este decreto-ley, se entenderá por sistema general o sistema
local o dotación de carácter municipal el así definido por el artículo 2.3, apartados c) y d),
respectivamente, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias, con independencia de la terminología particular utilizada por el
planeamiento.
Viviendas protegidas en equipamientos.
1. Los suelos destinados a equipamientos por los instrumentos de ordenación están
habilitados también para la construcción de viviendas protegidas de promoción privada,
aunque los instrumentos de ordenación no establezcan este fin para esos suelos.
2. De conformidad con el apartado anterior, las personas físicas o jurídicas,
privadas o públicas, en el ejercicio de la libertad de empresa, podrán presentar ante el
municipio proyectos de ordenación y de construcción de viviendas protegidas de
promoción privada.
3. Cuando fuera necesario ordenar un espacio destinado a equipamientos para la
implantación de viviendas protegidas de promoción privada, se podrá utilizar con sus
cve: BOE-A-2024-14312
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.