I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Vivienda. (BOE-A-2024-14312)
Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Sábado 13 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 87842

mismos efectos el instrumento previsto en el artículo 307 de la Ley 4/2017, de 13 de
julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
4. A los efectos de este decreto-ley se entenderá por equipamiento el así definido
por el artículo 2.3.e) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias, con independencia de la terminología particular
utilizada por el planeamiento.
Artículo 6. Ejecución anticipada de sistemas generales adscritos.
1. En el supuesto de que el suelo para viviendas protegidas de promoción pública
se implante en un sistema general adscrito a un sector según las previsiones de este
decreto-ley, el municipio podrá ejecutar por sí mismo las obras necesarias para ocupar el
suelo sin necesidad de esperar a la ejecución del sistema privado.
2. Correrán a cargo del municipio los gastos ocasionados por la realización de los
reajustes que sean necesarios en los instrumentos de ordenación y gestión que se
vieren afectados por la anticipación de la ejecución a que se refiere el presente artículo.
3. Los gastos de urbanización que correspondan por la ejecución anticipada que
lleve a cabo la Administración Pública, se repercutirán, en su caso, al adjudicatario del
sistema privado de ejecución del planeamiento.
Artículo 7.

Derecho de superficie.

a) La determinación exacta de los bienes sobre los que se constituye el derecho de
superficie.
b) La duración máxima de la concesión, incluidas sus prórrogas, no podrá superar
el límite de setenta y cinco años.
c) El canon anual que se debe satisfacer, si procede.
d) El número mínimo de viviendas por construir y sus características básicas.
e) Las condiciones de acceso a las viviendas protegidas y los criterios de selección
de los demandantes de conformidad con la legislación de vivienda.
f) El precio máximo mensual de alquiler asequible por metro cuadrado útil, que no
podrá ser superior al módulo de alquiler de vivienda protegida de régimen general
aplicable.
g) El plazo máximo de ejecución de estas obras, que en caso de incumplimiento
podría suponer la reversión de la concesión, y el resto de condiciones resolutorias que
se prevean.
h) Los mecanismos de colaboración y fiscalización que se deben ejercer por parte
del ente concedente.
i) La forma en que se ejecutará la reversión a favor del ente concedente una vez
agotado el plazo de concesión o resuelta la misma.
Artículo 8. Concesión para construir y/o gestionar viviendas protegidas.
1. Las Administraciones Públicas podrán otorgar mediante concesión administrativa
el derecho a construir y gestionar o únicamente a gestionar viviendas protegidas de
promoción pública, de conformidad con la legislación de contratación pública.

cve: BOE-A-2024-14312
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1. El sector público podrá promover viviendas protegidas de promoción privada en
régimen de alquiler a precio asequible, mediante la constitución a favor de personas
físicas o jurídicas privadas de derechos de superficie sobre patrimonio de su titularidad
para la construcción y gestión de viviendas protegidas.
2. El derecho de superficie a favor de personas físicas o jurídicas privadas para la
construcción y gestión de viviendas protegidas solo se podrá conceder mediante
concurso público.
3. Las bases de los concursos deberán contemplar los siguientes aspectos: