I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Vivienda. (BOE-A-2024-14312)
Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Sábado 13 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 87855

Disposición adicional cuarta. Superficies mínimas en alojamientos con espacios
comunes complementarios.
En los alojamientos con espacios comunes complementarios las superficies mínimas
que se deberán respetar son las siguientes:
a)

Parte privativa:

– La superficie mínima útil de la unidad privativa alojativa será de 25 m2, debiéndose
poder inscribir un cuadrado de 3,00 m de lado.
– Se dispondrá un espacio de higiene compuesto como mínimo por los siguientes
elementos:
● Lavabo.
● Inodoro.
● Plato de ducha.
A este espacio de higiene se accederá desde zonas de circulación de la unidad
privativa alojativa. Contará con una dimensión mínima de 1,50 m en el menor de sus
lados y 2,20 m de altura libre. En las unidades alojativas privativas con más de un
espacio para la higiene, el segundo y sucesivos podrá incorporarse a las habitaciones.
– El espacio de estancia y ocio (sala de estar) tendrá una superficie mínima
de 12 m2 útiles cuando la parte privativa conste de un solo dormitorio. Dicha superficie se
incrementará en 2 m2 útiles por habitación adicional. Se deberá poder inscribir un
volumen de 3,00 m de largo, 3,00 m de ancho y 2,50 m de alto.
Debe contar con iluminación y ventilación natural directa a espacio exterior público o
a patio de manzana.
– En el caso de que la parte privativa incorpore un espacio para cocinar y esta
formara una estancia independiente, deberá tener una superficie útil mínima de 8 m2,
debiendo cumplir con el Decreto 117/2006, de 1 de agosto, sobre habitabilidad o norma
que lo sustituya.
– En el caso de que se incluyan espacios para almacenaje y para el ciclo de la ropa,
deberán cumplir la normativa vigente de habitabilidad.
b)

Espacios comunes:

c) Para la calificación de alojamientos o viviendas colaborativas se estará a lo
dispuesto para las viviendas protegidas de acuerdo al régimen aplicable: especial o
general.
d) Para el cálculo de la superficie computable se tendrá en cuenta la superficie útil
de la parte privativa y la parte proporcional de superficie útil de los espacios o
dependencias para el uso común, excluidos los de mero tránsito; pudiéndose alcanzar
hasta 90 m2 útiles. El reparto de la parte proporcional se realizará en función de la
superficie privativa de cada alojamiento o vivienda colaborativa.

cve: BOE-A-2024-14312
Verificable en https://www.boe.es

– El espacio total para el uso colaborativo debe ser superior al 20 % de la parte
privativa. Cuando no se pueda llegar a dicho porcentaje se justificarán las razones en el
proyecto por el técnico competente que lo suscriba, debiéndose, a su vez, justificar que
el porcentaje que se alcanza es el máximo al que se puede llegar dadas las
características del edificio o conjunto residencial. Asimismo, los espacios colaborativos
han de ser totalmente accesibles y disponer de medidas de evacuación suficientes de
acuerdo a la normativa vigente.
– Las superficies útiles mínimas de las estancias comunes de convivencia serán
de 25 m2, salvo excepciones debidamente justificadas.
– Las instalaciones de cocina y comedor así como cualquier otra que se incorpore
deberán cumplir las normativas sectoriales que sean de aplicación.
– Los espacios colaborativos deberán contar con el mobiliario adecuado y suficiente
para el uso a que se destinan.