I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Vivienda. (BOE-A-2024-14312)
Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Sábado 13 de julio de 2024
Disposición transitoria única.

Sec. I. Pág. 87856

Régimen transitorio de los procedimientos.

1. Los procedimientos iniciados a solicitud de persona interesada antes de la
entrada en vigor del presente decreto-ley se seguirán rigiendo por la normativa anterior,
sin perjuicio de que pueda solicitar acogerse a esta disposición, desistiendo del
procedimiento anterior, con conservación de los actos y trámites ya realizados.
2. Los procedimientos iniciados de oficio se adaptarán a lo previsto en el presente
decreto-ley salvo que se encuentren en fase de propuesta de resolución en cuyo caso
seguirán rigiéndose por la normativa vigente cuando se iniciaron.
3. Para las viviendas protegidas de promoción pública calificadas definitivamente
con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, el régimen legal de
protección se extenderá mientras no se proceda a su enajenación. Efectuada la venta,
ese régimen de protección durará el periodo de amortización del préstamo que se
hubiera podido conceder al beneficiario para acceder a la propiedad de la vivienda, sin
que en ningún caso sea inferior a diez años.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a
lo dispuesto en el presente decreto-ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de
los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Se añade una nueva letra g) al artículo 319, apartado 1, sobre supuestos
expropiatorios, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias, con la siguiente redacción:
«g) Por incumplimiento de la obligación de solicitar licencia para la
rehabilitación de edificación no terminada con destino a vivienda de acuerdo con el
decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda,
o norma que lo sustituya.»
Disposición final segunda.

Rango reglamentario de determinadas disposiciones.

Por su carácter técnico, y sin perjuicio de su regulación en este decreto-ley para
viabilizar su inmediata aplicación, las determinaciones recogidas en la disposición
adicional cuarta sobre los alojamientos con espacios comunes complementarios podrán
ser modificados por norma de rango reglamentario.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial de Canarias».

(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 37, de 20 de febrero de 2024.
Convalidado por Resolución del Parlamento de Canarias, publicada
en el «Boletín Oficial de Canarias» número 68, de 5 de abril de 2024)

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-14312
Verificable en https://www.boe.es

Dado en Canarias, a 19 de febrero de 2024.–El Presidente del Gobierno, Fernando
Clavijo Batlle.–El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, Pablo Rodríguez
Valido.