I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Vivienda. (BOE-A-2024-14312)
Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Sábado 13 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 87854

que exista denuncia y la salida de la vivienda sea una de las medidas adoptadas o
a adoptar para asegurar su seguridad e integridad.
3. La autorización de la cesión temporal del uso de la vivienda a terceros
estará condicionada a la previa comprobación, por los servicios del Instituto
Canario de la Vivienda, de que la relación de arrendamiento que se suscriba
cumpla con los siguientes requisitos:
a) Las personas que accedan a la vivienda deberán reunir los mismos
requisitos establecidos para acceder a una vivienda protegida.
b) El plazo máximo de la autorización temporal no podrá superar una
anualidad, prorrogable por idéntico periodo hasta un máximo de cinco.
c) La renta a abonar no podrá superar el 5 % del precio máximo de referencia
fijado para una vivienda de similares características y ubicación, en el momento de
suscribir el contrato.
4. En cualquier caso deberá garantizarse al propietario la recuperación de su
vivienda, una vez finalicen las circunstancias excepcionales que motivaron su
cesión temporal.
5. Transcurridos diez años desde la calificación definitiva, no será necesario
acreditar motivos para la autorización de la cesión de uso a terceros, sin perjuicio
de que sí se requerirá la concurrencia de los criterios de los apartados anteriores.»
Disposición adicional primera.

Aplicación directa.

Las medidas recogidas en el título II de este decreto-ley tienen la condición de
normas de aplicación directa sin precisar su recepción o integración previa en el
planeamiento territorial o urbanístico para ser aplicadas, y con fuerza jurídica para
desplazar las determinaciones de esos instrumentos contrarias a los mandatos que
establecen.
Disposición adicional segunda. Equivalencia de regímenes de vivienda protegida.
1. A partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley, las menciones realizadas
al régimen especial, definido en la letra a) del apartado 2 del artículo 1 del Decretoley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos
de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias,
se entienden equivalentes al régimen de alquiler social. Igualmente, las menciones al
régimen general, de la letra b) del mismo apartado y artículo del Decreto-ley 24/2020,
de 23 de diciembre, se entienden equivalentes al régimen de alquiler asequible.
2. Las equivalencias a que se refiere el apartado anterior lo son para facilitar y
agilizar las actuaciones de promoción de viviendas protegidas en régimen de alquiler sin
que la misma suponga alteración o modificación del contenido de las resoluciones
administrativas y los negocios jurídicos suscritos con base en la normativa previa.

La reserva para vivienda protegida exigida en el artículo 20.1.b) del texto refundido
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante el Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en la redacción dada por la disposición final cuarta
de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, se aplicará a todos los
instrumentos de ordenación urbanística y a todas las modificaciones de planeamiento,
sustanciales o menores, cuyo procedimiento de aprobación se inicie con posterioridad a
la entrada en vigor de este decreto-ley.

cve: BOE-A-2024-14312
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera. Adaptación del planeamiento urbanístico a la
modificación efectuada por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la
vivienda.