I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Vivienda. (BOE-A-2024-14312)
Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
b)
Para viviendas de promoción privada de régimen general:
a)
b)
Si la duración es a 10 años: 5 %.
Si la duración es a 25 años: 4,5 %.»
Siete.
Sec. I. Pág. 87853
El artículo 6, apartado 7, primer párrafo, queda redactado como sigue:
«7. Las viviendas objeto de subvención destinadas a arrendamiento a diez
años podrán ser objeto de un contrato de arrendamiento con opción a compra,
característica que vendrá expresamente reflejada tanto en la calificación
provisional como definitiva.»
Ocho.
El artículo 8, apartado 1, queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las promociones de viviendas y alojamientos que se acojan a las
medidas de financiación previstas en el ámbito del Plan de Vivienda de
Canarias 2020-2025, estarán sujetas a un régimen de protección pública que
excluye la descalificación voluntaria, incluso en el supuesto de subasta y
adjudicación de las viviendas por ejecución judicial del préstamo.
Se admiten las siguientes excepciones a la citada prohibición de
descalificación voluntaria: Viviendas libres que hayan sido calificadas como
resultado de actuaciones protegidas de realojo, rehabilitación, o de adquisición,
salvo que la calificación de dichas viviendas como protegidas estuviera prevista en
un convenio urbanístico.
La descalificación se concederá a petición de la persona propietaria de la
vivienda, previo reintegro del importe de las ayudas directas que se hayan
percibido para la rehabilitación o la adquisición de la vivienda por su propietario
actual o por cualquier anterior propietario, incrementado con los intereses legales
generados desde su percepción.»
Nueve.
El artículo 8, apartado 3, pasa a tener la siguiente redacción:
«3. Salvo los casos en los que los programas del Plan de Vivienda de
Canarias 2020-2025 establezcan una duración determinada para el régimen de
protección, en general la duración del régimen de protección pública en la
promoción privada será de 30 años.»
Diez.
El artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:
1. Las viviendas protegidas calificadas definitivamente en régimen de venta
no podrán alterar su uso para ser destinadas a arrendamiento. No obstante, podrá
autorizarse la cesión de uso a terceros, con carácter temporal, siempre que se
trate de viviendas protegidas que no hayan superado los diez años desde su
calificación definitiva y que concurra justa causa debidamente justificada y
apreciada por la Administración Pública.
2. A estos efectos se entienden como justas causas que justifiquen la
autorización del cambio de uso temporal, las siguientes:
a) Las dificultades económicas surgidas por el impago de al menos dos
cuotas de amortización del préstamo hipotecario que grave la vivienda.
b) El cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda por motivos
laborales, académicos o de salud.
c) La existencia de denuncia por violencia de género o informe acreditativo
de los servicios especializados del Gobierno de Canarias cuando la persona titular
o beneficiaria de la vivienda protegida sea víctima de violencia de género, siempre
cve: BOE-A-2024-14312
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 16. Cesión temporal de uso a terceros de viviendas protegidas de
promoción privada calificadas en régimen de venta.
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
b)
Para viviendas de promoción privada de régimen general:
a)
b)
Si la duración es a 10 años: 5 %.
Si la duración es a 25 años: 4,5 %.»
Siete.
Sec. I. Pág. 87853
El artículo 6, apartado 7, primer párrafo, queda redactado como sigue:
«7. Las viviendas objeto de subvención destinadas a arrendamiento a diez
años podrán ser objeto de un contrato de arrendamiento con opción a compra,
característica que vendrá expresamente reflejada tanto en la calificación
provisional como definitiva.»
Ocho.
El artículo 8, apartado 1, queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las promociones de viviendas y alojamientos que se acojan a las
medidas de financiación previstas en el ámbito del Plan de Vivienda de
Canarias 2020-2025, estarán sujetas a un régimen de protección pública que
excluye la descalificación voluntaria, incluso en el supuesto de subasta y
adjudicación de las viviendas por ejecución judicial del préstamo.
Se admiten las siguientes excepciones a la citada prohibición de
descalificación voluntaria: Viviendas libres que hayan sido calificadas como
resultado de actuaciones protegidas de realojo, rehabilitación, o de adquisición,
salvo que la calificación de dichas viviendas como protegidas estuviera prevista en
un convenio urbanístico.
La descalificación se concederá a petición de la persona propietaria de la
vivienda, previo reintegro del importe de las ayudas directas que se hayan
percibido para la rehabilitación o la adquisición de la vivienda por su propietario
actual o por cualquier anterior propietario, incrementado con los intereses legales
generados desde su percepción.»
Nueve.
El artículo 8, apartado 3, pasa a tener la siguiente redacción:
«3. Salvo los casos en los que los programas del Plan de Vivienda de
Canarias 2020-2025 establezcan una duración determinada para el régimen de
protección, en general la duración del régimen de protección pública en la
promoción privada será de 30 años.»
Diez.
El artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:
1. Las viviendas protegidas calificadas definitivamente en régimen de venta
no podrán alterar su uso para ser destinadas a arrendamiento. No obstante, podrá
autorizarse la cesión de uso a terceros, con carácter temporal, siempre que se
trate de viviendas protegidas que no hayan superado los diez años desde su
calificación definitiva y que concurra justa causa debidamente justificada y
apreciada por la Administración Pública.
2. A estos efectos se entienden como justas causas que justifiquen la
autorización del cambio de uso temporal, las siguientes:
a) Las dificultades económicas surgidas por el impago de al menos dos
cuotas de amortización del préstamo hipotecario que grave la vivienda.
b) El cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda por motivos
laborales, académicos o de salud.
c) La existencia de denuncia por violencia de género o informe acreditativo
de los servicios especializados del Gobierno de Canarias cuando la persona titular
o beneficiaria de la vivienda protegida sea víctima de violencia de género, siempre
cve: BOE-A-2024-14312
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 16. Cesión temporal de uso a terceros de viviendas protegidas de
promoción privada calificadas en régimen de venta.