I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Vivienda. (BOE-A-2024-14312)
Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Cinco.
Sec. I. Pág. 87852
El artículo 6, apartado 1, queda redactado del modo siguiente:
«1. Para las viviendas protegidas de promoción privada, el precio máximo de
referencia por metro cuadrado de superficie útil se utilizará para determinar el
precio máximo de venta y la renta máxima de arrendamiento de una vivienda
protegida y se calculará como el resultado de multiplicar el Módulo Básico Canario
adaptado a la concreta tipología edificatoria y a la isla, incrementado para incluir
los gastos generales, el beneficio industrial, los honorarios de redacción de
proyecto y dirección facultativa y similares, incorporando un margen razonable
para el promotor y considerando la repercusión del suelo, la cual no superará
el 20 % del valor del precio máximo de referencia o venta.
Pr máx= MBC*1,41*C1*C2
1-Ps
Pr máx: Precio máximo de referencia.
C1: Coeficiente por tipología edificatoria.
Tipología edificatoria
Vivienda unifamiliares
entre medianeras
Edificio vivienda
colectiva
1,0508
1,0000
C1 coeficiente por
tipología edificatoria.
C2: Coeficiente por isla donde se ubica la promoción de viviendas.
Ajuste de la inversión por isla
C2 coeficiente de ajuste por isla.
El Hierro
Fuerteventura
Gran Canaria
La Gomera
Lanzarote
La Palma
Tenerife
1,12
1,12
1,00
1,12
1,12
1,12
1,00
Ps: Fracción que representa la repercusión del coste del suelo. Como máximo
será 0,20.
Aplicando los coeficientes indicados se obtiene las cuantías del precio de
referencia unitario en función de la isla y de la tipología edificatoria:
Valores del precio máximo de venta o de referencia, incluyendo repercusión del terreno
Valores por tipología e isla
El Hierro
Fuerteventura
Gran Canaria
La Gomera
Lanzarote
La Palma
Tenerife
Vivienda unifamiliar entre medianeras.
2242,30
2242,30
2002,05
2242,30
2242,30
2242,30
2002,05
Edificio vivienda colectiva.
2133,89
2133,89
1905,26
2133,89
2133,89
2133,89
1905,26
El precio de referencia se obtendrá multiplicando el valor unitario por la
superficie útil.»
El artículo 6, apartado 6, queda redactado del modo siguiente:
«6. La renta máxima anual dependerá de la duración y del tipo de régimen de
arrendamiento y se determinará como un porcentaje del precio máximo de
referencia en el momento de celebrar el contrato:
a)
Para viviendas de promoción privada en régimen especial:
a) Si la duración es a 10 años: 3 %.
b) Si la duración es a 25 años: 3 %.
cve: BOE-A-2024-14312
Verificable en https://www.boe.es
Seis.
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Cinco.
Sec. I. Pág. 87852
El artículo 6, apartado 1, queda redactado del modo siguiente:
«1. Para las viviendas protegidas de promoción privada, el precio máximo de
referencia por metro cuadrado de superficie útil se utilizará para determinar el
precio máximo de venta y la renta máxima de arrendamiento de una vivienda
protegida y se calculará como el resultado de multiplicar el Módulo Básico Canario
adaptado a la concreta tipología edificatoria y a la isla, incrementado para incluir
los gastos generales, el beneficio industrial, los honorarios de redacción de
proyecto y dirección facultativa y similares, incorporando un margen razonable
para el promotor y considerando la repercusión del suelo, la cual no superará
el 20 % del valor del precio máximo de referencia o venta.
Pr máx= MBC*1,41*C1*C2
1-Ps
Pr máx: Precio máximo de referencia.
C1: Coeficiente por tipología edificatoria.
Tipología edificatoria
Vivienda unifamiliares
entre medianeras
Edificio vivienda
colectiva
1,0508
1,0000
C1 coeficiente por
tipología edificatoria.
C2: Coeficiente por isla donde se ubica la promoción de viviendas.
Ajuste de la inversión por isla
C2 coeficiente de ajuste por isla.
El Hierro
Fuerteventura
Gran Canaria
La Gomera
Lanzarote
La Palma
Tenerife
1,12
1,12
1,00
1,12
1,12
1,12
1,00
Ps: Fracción que representa la repercusión del coste del suelo. Como máximo
será 0,20.
Aplicando los coeficientes indicados se obtiene las cuantías del precio de
referencia unitario en función de la isla y de la tipología edificatoria:
Valores del precio máximo de venta o de referencia, incluyendo repercusión del terreno
Valores por tipología e isla
El Hierro
Fuerteventura
Gran Canaria
La Gomera
Lanzarote
La Palma
Tenerife
Vivienda unifamiliar entre medianeras.
2242,30
2242,30
2002,05
2242,30
2242,30
2242,30
2002,05
Edificio vivienda colectiva.
2133,89
2133,89
1905,26
2133,89
2133,89
2133,89
1905,26
El precio de referencia se obtendrá multiplicando el valor unitario por la
superficie útil.»
El artículo 6, apartado 6, queda redactado del modo siguiente:
«6. La renta máxima anual dependerá de la duración y del tipo de régimen de
arrendamiento y se determinará como un porcentaje del precio máximo de
referencia en el momento de celebrar el contrato:
a)
Para viviendas de promoción privada en régimen especial:
a) Si la duración es a 10 años: 3 %.
b) Si la duración es a 25 años: 3 %.
cve: BOE-A-2024-14312
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Seis.